MEXICO (SIGLO XIX)

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Bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud expedido en Valladolid el 19 de octubre de 1810

Bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud expedido en Valladolid el 19 de octubre de 1810

Bando del intendente Ansorena: don José María de Ansorena Caballero, Maestrante de la Real Ronda, alcalde ordinario de primero voto de esta ciudad y su jurisdicción, intendente, corregidor de esta provincia, brigadier y comandante de las armas, etcétera.

En puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones del excelentísimo señor capitán general de la Nación Americana, doctor Don Miguel Hidalgo y Costilla, de que debe ésta rendirle las más expresivas gracias por tan singulares beneficios, prevengo a todos los dueños de esclavos y esclavas, que luego inmediatamente que llegue a su noticia esta plausible orden superior, los pongan en libertad, otorgándoles las necesarias escrituras de atala horria con las inserciones acostumbradas para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados dueños de esclavos y esclavas, sufrirán irremisiblemente la pena capital y confiscación de todos sus bienes. Bajo la misma que igualmente se impone no comprarán en lo sucesivo ni venderán esclavo alguno, ni los escribanos, ya sean del número o reales, extenderán escrituras corrientes a este género de contratos, pena de suspensión de oficio y confiscación de bienes por no exigirlo la humanidad, ni dictarlo la misericordia. Es también el ánimo piadoso de Su Excelencia quede totalmente abolida para siempre la paga de tributos para todo género de "castas" sean las que fueren para que ningún juez ni recaudador exijan esta pensión ni los miserables que antes la satisfacían la paguen, pues el ánimo del excelentísimo señor capitán general es beneficiar a la Nación Americana en cuanto le sea posible. Asimismo prevengo a todos los administradores de las aduanas, receptores y gariteros, que a los naturales no les cobren derecho alguno por la raspa de magueyes ni por el fruto de pulques por ser personas miserables que con lo que trabajan apenas les alcanza para la manutención y subsistencia de sus familias: ni tampoco cobrarán del aguardiente de caña más que un peso por cada barril de los que entrasen de las fábricas a la capital, y esto por sólo una vez, de modo que teniendo que pasar los barriles de una a otras partes, en éstas no se exija cosa alguna, pues con sólo el primer peso cobrado quedará satisfecha esta pensión. En consecuencia de lo cual se pasará a la Aduana de esta ciudad un tanto autorizado de esta orden para que inmediatamente la comunique a las receptorías y garitas de su cargo para la debida inteligencia. Se previene a toda la plebe que si no cesa el saqueo y se aquietan, serán inmediatamente colgados, para lo que están preparadas cuatro horcas en la plaza mayor: prevengo a todo forastero que en el acto salgan de esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo se aprehenderán y remitirán por "cordillera" al ejército. Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por bando que es fecho en Valladolid a diez y nueve de octubre de mil ochocientos diez.

Bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud expedido en Guadalajara el 29 de noviembre de 1810

Bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud expedido en Guadalajara el 29 de noviembre de 1810

Don Miguel Hidalgo, generalísimo de América: Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podían adelantar en fortuna; mas como en las urgentes y críticas circunstancias del tiempo no se puede conseguir la absoluta abolición de gravámenes, generoso siempre el nuevo gobierno, sin perder de vista tan altos fines que anuncian la prosperidad de los americanos, trata de que éstos comiencen a disfrutar del descanso y alivio, en cuanto lo permita la urgencia de la nación, por medio de las declaraciones siguientes, que deberán observarse como ley inviolable:

Que siendo contra los clamores de la naturaleza el vender a los hombres, quedan abolidas las leyes de la esclavitud, no sólo en cuanto al tráfico y comercio que se hacía de ellos, sino también por lo relativo a las adquisiciones; de manera que conforme al plan del reciente gobierno, pueden adquirir para sí, como unos individuos libres, al modo que se observa en las demás clases de la República, en cuya consecuencia, supuestas las declaraciones asentadas, deberán los amos, sean americanos o europeos, darles libertad dentro del término de diez días, so la pena de muerte que por inobservancia de este artículo se les aplicará.

Que ninguno de los individuos de las castas de la antigua legislación, que llevaban consigo la ejecutoria de su envilecimiento en las mismas cartas de pago del tributo que se les exigía, no lo paguen en lo sucesivo, quedando exentos de una contribución tan nociva al recomendable vasallo.

Que siendo necesario de parte de éste alguna remuneración para los forzosos costos de guerra y otros indispensables para la defensa y decoro de la nación, se contribuya con un dos por ciento de alcabala en los efectos de la tierra, y con el tres en los de Europa, quedando derogadas las leyes que establecían el seis.

Que supuestos los fines asentados de beneficencia y magnanimidad se atienda al alivio de los litigantes, concediéndoles para siempre la gracia de que en todos sus negocios, despachos, escritos, documentos y demás actuaciones judiciales o extrajudiciales se use del papel común, abrogándose todas las leyes, cédulas y reales órdenes que establecieron el uso del sellado.

Que a todo sujeto se le permita francamente la libertad de fabricar pólvora, sin exigirle derecho alguno, como ni a los simples de que se compone; entendidos sí de que ha de ser preferido el gobierno en las ventas que se hagan para el gasto de las tropas; asimismo deberá ser libre el vino y demás bebidas prohibidas, concediéndoseles a todos la facultad de poderlo beneficiar y expender, pagando sí el derecho establecido en Nueva Galicia.

Del mismo modo serán abolidos los estancos de todas clases de colores; las demás exacciones de bienes y cajas de comunidad, y toda clase de pensiones que se exigían a los indios.

Por último, siendo tan recomendable la protección y fomento de la siembra, beneficio y cosecha del tabaco, se les concede a los labradores y demás personas que se quieran dedicar a tan importante ramo de agricultura, la facultad de poderlo sembrar, haciendo tráfico y comercio de él; entendidos de que los que emprendiesen con eficacia y empeño este género de siembra, se harán acreedores a la beneficencia y franquezas del gobierno.

Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el corriente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponde su inteligencia.

Dado en la ciudad de Guadalajara, 29 de noviembre de 1810. Miguel Hidalgo y Costilla.

Bando dado en Guadalajara el 5 de diciembre de 1810, ordenando la entrega de tierras a los naturales

Bando dado en Guadalajara el 5 de diciembre de 1810, ordenando la entrega de tierras a los naturales

Don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de América, etcétera.

Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la caja nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

Dado en mi cuartel general de Guadalajara, 5 de diciembre de 1810. Miguel Hidalgo, generalísimo de América. Por mandato de S.A., Lie. Ignacio Rayón, secretario.

Primer bando expedido por Morelos sobre propósitos de la lucha por la Independencia el 17 de noviembre de 1810

Primer bando expedido por Morelos sobre propósitos de la lucha por la Independencia el 17 de noviembre de 1810

Inmediatamente después de estas instrucciones, el 17 de noviembre de 1810, expidió Morelos un bando que tiene mayor importancia política, porque ya expresa en forma abierta los postulados de la Independencia y aparece como un acto de gobierno, apoyado en la autoridad y en nombre de don Miguel Hidalgo como jefe de la naciente nacionalidad. Así dice: "Por el presente y en nombre de su Excelencia hago público y notorio a todos los moradores de esta América el establecimiento del nuevo gobierno." Y en seguida continúa en la dirección trazada por Hidalgo: "En esta América ya no se nombran calidades de indios, mulatos ni castas; solamente se hace la distinción entre americanos y europeos", es decir, nacionales y extranjeros. Esta declaración tenía un interés directo y actual porque significaba la abolición de los trabajos forzosos y las prestaciones y servicios establecidos a cargo de los indios y a favor de funcionarios civiles o eclesiásticos. "Nadie pagará tributo y no habrá esclavos en lo sucesivo. Los amos que tengan esclavos serán castigados." Se suprimen las llamadas "cajas de comunidades" y los indios percibirán las rentas de sus tierras como suyas propias. Se decreta una moratoria o cancelación de pagos por las deudas que los americanos tengan con los europeos, pero no a la inversa. Todo reo se pondrá en libertad, con apercibimiento de que el reincidente en el mismo delito o en otro cualquiera sería castigado.

Se suprime el estanco de pólvora, que ya no será considerada como artículo de contrabando, y se conservan el estanco del tabaco y las alcabalas únicamente en forma temporal para el sostenimiento de las tropas.

Las plazas y empleos deben concederse solamente a los americanos y no a los ultramarinos, aunque estén indultados.

Como puede verse, las declaraciones de este bando señalan en primer término los propósitos fundamentales de la Independencia en cuanto a la creación de una nacionalidad con tendencias democráticas e igualitarias; tienen un marcado acento de beligerancia como medidas de guerra, tanto para atraer prosélitos como para adquirir recursos, y en consecuencia no deben tomarse íntegramente como puntos de un programa definitivo de reconstrucción social, porque son más bien signos de una etapa revolucionaria inicialmente destructiva.

Es oportuno señalar la disposición relativa a las "cajas de comunidades" que se ha tomado como antecedente de la reforma que quiso transformar la propiedad de la tierra suprimiendo el sistema colectivo de tradición indígena por el régimen de propiedad individual. En realidad, así puede tomarse en el aspecto teórico, pero prácticamente no fue más que un intento de atacar el problema agrario de un modo indirecto. Las cajas de comunidades eran parte del sistema ejidal, que de hecho habían salido de las manos de los indígenas, para quedar sujetas a la administración y el provecho de los explotadores.

Un movimiento político que se inspiraba en las declaraciones sobre los derechos del hombre y del ciudadano, que suprimía la esclavitud y la servidumbre, que quería librarse de una casta dominante y opresora y sustituir en el poder a los españoles europeos por los criollos, tenía que buscar la fuerza de choque en las clases proletarias, en este caso los indios desposeídos. Por eso el ofrecimiento de permitirles recibir directamente el producto de las tierras que trabajaban tenía que formularse como reivindicación inmediata, mientras que sus resultados a larga distancia no podían lógicamente ser previstos.

Sentimientos de la nación expresados por Morelos en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813

Sentimientos de la nación expresados por Morelos en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813

1° Que la América es libre, e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía y que así se sancione dando al mundo las razones.

2º Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otras.

3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos diezmos y primicias; y el pueblo no tenga que pagar más obenciones que las de su devoción y ofrenda.

4º Que el dogma se ha sostenido por la jerarquía de la- Iglesia que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantis quam nom plantabit Pater meus Celestis cradicabitur. Mateo, cap. xv.

5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judicial eligiendo las provincias sus vocales y éstos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad [tachado en el original: "depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de número"].

6º Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos [tachado totalmente en el original].

7° Que funcionarán cuatro años los vocales turnándose, saliendo los más antiguos, para que ocupen el lugar los nuevos electos.

8º La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

9º Que los empleos los obtengan sólo los americanos.

10º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.

11º Que la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal, y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta nación [tachado en el original: "nuestra Patria"].

12º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y Patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados: y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso y habida a pluralidad de votos.

14º Que para dictar una ley se haga junta de sabios, en el siglo posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieren resultarles [tachado todo en el original].

15º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

16º Que nuestros puertos se franquen a las Naciones extranjeras amigas pero que éstas no se internen al Reino, por más amigas que éstas sean, y sólo haya puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el diez por ciento u otra gavela a sus mercancías [tachado en el.original: "habrá"].

17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa, como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

18º Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

19º Que en la misma se establezca por Ley Constitucional, la celebración del día doce de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

20º Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21º Que no se hagan expediciones fuera de los límites del Reyno, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra adentro.

22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias u otra carga igual de ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros; pues con esta contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados [tachado en el original: "de semillas y demás efectos"].

Chilpancigo, 14 de septiembre de 1813. José María Morelos. Rúbrica.

23º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre, todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia, y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y dando siempre el mérito del grande héroe el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende [tachados en el original: "desplegaron", "en mano"].

Repuestas en 21 de noviembre de 1813 y por tanto quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de Su Alteza SS.

Morelos se declara Siervo de la Nación. Palabras recogidas por don Andrés Quintana Roo en Chilpancingo

Morelos se declara Siervo de la Nación. Palabras recogidas por don Andrés Quintana Roo en Chilpancingo

Y en la tradicional conversación que tuvo con don Andrés Quintana Roo se precisan sus conceptos políticos en esta forma: "soy siervo de la Nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías; quiero que tenga un gobierno dimanado del pueblo y sostenido por el pueblo; que rompa todos los lazos que le sujetan, y acepte y considere a España como hermana y nunca más como dominadora de América. Quiero que hagamos la declaración de que no hay otra nobleza que la de la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad; que todos somos iguales, pues del mismo origen procedemos; que no haya privilegios ni abolengos, que no es racional, ni humano, ni debido que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el del corazón ni el del pensamiento; que se eduque a los hijos del labrador y del barretero como a los del más rico hacendado; que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario: que se declare que lo nuestro ya es nuestro y para nuestros hijos, que tengan una fe, una causa y una bandera, bajo la cual todos juremos morir, antes que verla oprimida, como lo está ahora y que cuando ya sea libre, estemos listos para defenderla…

Carta dirigida al presidente de Estados Unidos por Morelos el 14 de julio de 1815

Carta dirigida al presidente de Estados Unidos por Morelos el 14 de julio de 1815

En su calidad de presidente del Supremo Gobierno Mexicano, Morelos escribe al presidente de los Estados Unidos, excitándolo a reconocer la Independencia de México.

Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos del Norte: Cansado el pueblo mexicano de sufrir el enorme peso de la dominación española y perdida para siempre la esperanza de ser feliz bajo el gobierno de sus conquistadores, rompió los diques de su moderación y arrostrando dificultades y peligros que parecían insuperables a los esfuerzos de una colonia esclavizada, levantó el grito de su libertad y emprendió valerosamente la obra de su regeneración.

Confiábamos en la protección del cielo, que no podía desamparar la justicia notoria de nuestra causa, ni abandonar la rectitud y pureza de nuestras intenciones, dirigidas exclusivamente al bien de la humanidad. Confiábamos en el brío y entusiasmo de nuestros patriotas, decididos a morir primero que volver al yugo afrentoso de la esclavitud; y confiábamos, finalmente, en la ayuda poderosa de los Estados Unidos, quienes así como nos habían guiado sabiamente con su ejemplo, nos franquearían con generosidad sus auxilios, previos los tratados de amistad y de alianza en que presidiere la buena fe y no se olvidasen los intereses recíprocos de una y otra nación.

Los desastres que traen consigo las alternativas de la guerra, y en que alguna vez nos ha precipitado nuestra misma inexperiencia, jamás han abatido nuestros ánimos, sino que, sobreponiéndonos constantemente a las adversidades e infortunios, hemos sostenido por cinco años nuestra lucha, convenciéndonos prácticamente de que no hay poder capaz de sojuzgar a un pueblo determinado a salvarse de los horrores de la tiranía. Sin armas a los principios, sin disciplina, sin gobierno, peleando con el valor y el entusiasmo, nosotros hemos arrollado ejércitos numerosos, hemos asaltado con asombro plazas fortificadas, y por fin hemos llegado a imponer al orgullo de los españoles acobardados ya, por más que en sus papeles públicos afecten serenidad y anuncien cada día más próxima la extinción del fuego que abrasa nuestros hechos y asegura el éxito de nuestros afanes. Nuestro sistema de gobierno, habiendo comenzado, como era natural, por los más informes rudimentos, se ha ido perfeccionando sucesivamente, según que lo han permitido las turbulencias de la guerra y hoy se ve sujeto a una Constitución cimentada en máximas a todas luces liberales y acomodada en cuanto ha sido posible al genio, costumbres y hábitos de nuestros pueblos, no menos que a las circunstancias de la revolución. Con el transcurso del tiempo, recibirá modificaciones y mejoras a medida que nos ilustre la experiencia; pero nunca nos desviaremos una sola línea de los principios esenciales que constituyen la verdadera libertad civil.

Entre tanto, nos lisonjeamos de que la sanción y promulgación de nuestro "Decreto Constitucional" y la efectiva organización de nuestro gobierno ha derramado la consternación en los corazones emponzoñados de nuestros enemigos, dando un golpe de muerte a sus esperanzas, al paso que ha llenado de júbilo a nuestros nacionales, inspirándoles nuestro ardor para continuar en nuestra gloriosa empresa.

En esta sazón, puntualmente se nos ha presentado la mil veces deseada oportunidad de procurar nuestras relaciones con el gobierno de esas venturosas provincias, y aprovechando los momentos preciosos que nos ha traído una serie de incidentes encadenados por la mano de la providencia, nos apresuramos a realizar nuestras intenciones, con la satisfacción de que esta tentativa no correrá la suerte que otras anteriores, sino que conducida felizmente hasta el cabo, llenará nuestros designios, proporcionando el complemento de los planes primitivos de nuestra restauración política.

Nos alienta sobre manera para insistir en esta solicitud, la íntima persuasión en que siempre hemos vivido, de que siendo amigas y aliadas las Amé-ricas del Norte y Mexicana, influirán recíprocamente en los asuntos de su propia felicidad y se harán invencibles a las agresiones de la Codicia, de la ambición y de la tiranía. Tanto, que nos hemos adelantado a creer que esta importante liga merecerá de contado la aprobación de los dignos representantes de la Nación Angloamericana y de todos sus ciudadanos, tan recomendados por su ilustración y por sus virtudes sociales. La sinceridad y el espíritu filantrópico que caracterizan a ambas naciones; la facilidad y prontitud con que pueden comunicarse mutuamente sus auxilios; el bello enlace que resultará de dos pueblos, el uno privilegiado por la feracidad y producciones tan ricas como variadas de su suelo, y el otro distinguido por su industria, por su cultura y por su genio, que son los manantiales más fecundos de la riqueza de los Estados: todo conspira a justificar nuestras ideas, formando desde ahora la perspectiva más halagüeña, si una y otra república llegan a unirse por medio de tratados de alianza y de comercio que, apoyados en la razón y en la justicia, vengan a ser los vínculos sagrados de nuestra común prosperidad.

El Supremo Congreso Mexicano, ocupado de estas grandiosas miras y para que este gobierno pueda, conforme al estilo adoptado justamente por las naciones, abrir negociaciones y celebrar tratados con esas provincias, ha nombrado ministro plenipotenciario al excelentísimo señor licenciado José Manuel de Herrera, autorizándole con las más amplias facultades, y ha dictado1 también las instrucciones necesarias para el efecto.

En consecuencia, este Supremo Gobierno Mexicano, a nombre del mismo Congreso y de la Nación que representa, eleva lo expuesto al superior conocimiento de Vuestra Excelencia suplicándole que con los seis documentos legales que acompañan, se sirva enterar de todo al Congreso General de los Estados Unidos, y en su augusta presencia recomiende nuestras pretensiones, ceñidas a que se reconozca la independencia de la América Mexicana, se admita al expresado excelentísimo señor licenciado don José Manuel de Herrera, como ministro plenipotenciario de ella cerca del Gobierno de dichos Estados, y en esa virtud se proceda en la forma conveniente a las negociaciones y tratados que aseguren la felicidad y la gloria de las dos Américas.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Palacio Nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Puruarán, 14 de julio de 1815.

Ausente el señor Cos. José María Morelos, Presidente. José María Liceaga. Remigio de Yarza, secretario de Gobierno.

 

Plan de devastación de Morelos 1814

Plan de devastación de Morelos

Medidas políticas que deben tomar los jefes de los ejércitos americanos para lograr sus fines por medios llanos y seguros, evitando la efusión de sangre de una y otra parte.

Sea la primera. Deben considerar como enemigos de la nación y adictos al partido de la tiranía a todos los ricos, nobles y empleados de primer orden, criollos y gachupines, porque todos éstos tienen autorizados sus vicios y pasiones en el sistema y legislación europea.

Síguese de dicho principio, que la primera diligencia que sin temor de resultas deben practicar los generales o comandantes de divisiones de América, luego que ocupen alguna población grande o pequeña, es informarse de la clase de ricos, nobles y empleados que haya en ella, para despojarlos en el momento de todo el dinero y bienes raíces o muebles que tengan, repartiendo la mitad de su producto entre los vecinos pobres de la misma población, para captarse de la voluntad del mayor número, reservando la otra mitad para fondos de la caja militar.

Segunda. Para esta providencia debe proceder una proclama compendiosa, en que se expongan las urgentes causas que obligan a la nación a tomar este recurso, con calidad de reintegro, para impedir que las tropas llamadas del rey hostilicen los pueblos con el objeto de saquearlos, pues sabedores de que ya no hay en ellos lo que buscan, no emprenderán tantas expediciones.

Tercera. El repartimiento que tocare a los vecinos de dichas poblaciones ha de hacerse con la mayor economía y proporción, de manera que nadie enriquezca en lo particular, y todos queden socorridos en lo general, para prendarlos conciliándose su gratitud, y así cuando se colecten 10 000 pesos partibles, se reservarán 5 000 para el fondo, y los otros 5 000 se repartirán entre aquellos vecinos más infelices, a 10, 15 o 20 pesos según fuese su número, procurando que lo mismo se haga con las semillas y ganados etc., sin, dejarles muebles o alhajas conocidas que después se las quiten los dueños, cuando entre la tropa enemiga.

Cuarta. Esta medida deberá extenderse al oro, plata y demás preciosidades de las iglesias, llevándose cuenta y razón para su reintegro, y fundiéndose para reducirlos a barras o tejos portátiles, disponiéndose los ánimos con ponderar en la proclama las profanaciones y sacrilegios a que están expuestos los templos con la entrada del enemigo.

Quinta. Deberán derribarse en dichas poblaciones todas las aduanas, garitas y demás oficinas reales, quemándose los archivos, a excepción de los libros parroquiales, pues sin esta medida jamás se conseguirá establecer un sistema liberal nuevo contra el partido realista.

Sexta. En la inteligencia de que para reedificar es necesario destruir lo antiguo, deberán quemarse todos los efectos ultramarinos que se encuentren en dichos pueblos, sin que en esto de lujo haya piedad ni disimulo.

No hay que temer la enemistad de los despojados, porque además de que son muy pocos, comparados con el crecido número de miserables que han de resultar beneficiados, ya sabemos por experiencia que cuando el rico se vuelve pobre por culpa o por desgracia, son impotentes sus esfuerzos.

Séptima. Deben también inutilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen a beneficiar con separación un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria.

Ésta es una de las medidas más importantes, y por tanto deben destruirse todas las obras de presas, acueductos, caseríos y demás oficinas de los hacendados pudientes, criollos o gachupines.

Octava. Debe también quemarse el tabaco que se encuentre, así en rama como labrado, docilitando a los pueblos para que se priven de este detestable vicio, tan dañoso a la salud.

Finalmente, estas propias medidas deben ser contra las minas, destruyendo sus obras y las haciendas de metales, sin dejar ni rastro, porque en esto consiste nuestro remedio. La misma diligencia se practicará con los ingenios de azúcar, pues lo que necesitamos por ahora es que haya semillas y demás alimentos de primera necesidad para mantener las vidas, sin querernos meter a proyectos más altos.

Este plan es obra de muy profundas meditaciones y experiencias. Si se ejecuta al pie de la letra ya tenemos conseguida la victoria.

El abrazo de Acatempam. Enero de 1821

El abrazo de Acatempam. Enero de 1821

Esta carta estaba escrita con mucho artificio, pues al mismo tiempo que presentaba a las tropas insurgentes un deseo de entrar en convenios y relaciones, nada daba que sospechar al virrey, que veía en el lenguaje que se usaba en ella la política misma que tanto le había servido para tranquilizar el país. Es de presumir que las personas de quienes se servía Iturbide para conducir estas cartas llevarían instrucciones reservadas que explicarían sus intenciones. El general Guerrero contestó con la energía que siempre manifestó al sostener la causa de la independencia y de la libertad: "que estaba resuelto a continuar defendiendo el honor nacional, hasta perecer o triunfar; que no podía dejarse engañar por las promesas lisongeras de libertad dadas por los constitucionales españoles, que en materia de independencia eran de los mismos sentimientos que los realistas más acérrimos; que la constitución española no daba garantías a los Americanos." Recordaba la exclusión de las castas hecha en la Constitución de Cádiz, la disminución de los representantes Americanos y por último el poco caso que se hacía de estas leyes liberales por los virreyes. Concluía exhortándole a tomar el partido nacional, a abandonar unas banderas que deshonraban a los Americanos, y le invitaba a tomar el mando de los egércitos nacionales de que el mismo Guerrero estaba por entonces encargado. El tono de energía con que esta carta está escrita, las juiciosas observaciones que contiene, la lógica convincente de sus raciocinios, produgeron un efecto asombroso entre los megicanos. Iturbide no necesitaba de que se le persuadiese: le hemos visto partir de Mégico con intención de proclamar la independencia de su patria, y solamente debía detenerse en los medios y modo de dar principio a la obra, presentándose al público como el caudillo de esta empresa atrevida.

Esta carta la recibió en fines de enero de 1821, y contestó al general Guerrero en pocas líneas, "que deseaba entrar con él en conferencias acerca de los medios de trabajar de acuerdo para la felicidad del reino, y que esperaba que quedaría satisfecho de sus intenciones". Se arreglaron en consecuencia y convinieron en tener una entrevista sobre cuyos pormenores me ha instruido el mismo general Guerrero. La conferencia se verificó en un pueblo del estado de Mégico cerca de un lugar que después se hizo célebre por haber recibido en él una herida el mismo Guerrero, cuando hacía la guerra a Iturbide por haber usurpado el mando con el título de emperador. Ambos gefes se acercaron con cierta desconfianza el uno del otro aunque evidentemente la de Guerrero era más fundada. Iturbide había hecho una guerra cruel y encarnizada a las tropas independientes desde el año de 1810. Los mismos gefes españoles apenas llegaban a igualar en crueldad a este Americano desnaturalizado, y verlo como por encanto presentarse a sostener una causa que había combatido, parece que debía inspirar recelos a hombres que como los insurgentes megicanos, habían sido muchas veces víctimas de su credulidad y de perfidias repetidas. Sin embargo, Iturbide, aunque sanguinario, inspiraba confianza por el honor mismo que él ponía en todas sus cosas. No se le creía capaz de una felonía, que hubiera manchado su reputación de valor y de nobleza de proceder. Por su parte, muy poco tenía que temer del general Guerrero, hombre que se distinguió desde el principio por su humanidad y una conducta llena de lealtad en la causa que sostenía. Las tropas de ambos caudillos estaban a tiro de cañón una de otra, Iturbide y Guerrero se encuentran y se abrazan. Iturbide dice el primero: "No puedo explicar la satisfacción que experimento al encontrarme con un patriota que ha sostenido la noble causa de la independencia y ha sobrevivido él solo a tantos desastres, manteniendo vivo el fuego sagrado de la libertad. Recibid este justo homenage de vuestro valor y de vuestras virtudes." Guerrero, que experimentaba por su parte sensaciones igualmente profundas y fuertes: "Yo señor, le dijo, felicito a mi patria porque recobra en este día un hijo cuyo valor y conocimientos le han sido tan funestos." Ambos gefes estaban como oprimidos bajo el peso de tan grande suceso: ambos derramaban lágrimas que hacía brotar un sentimiento grande y desconocido. Después de haber descubierto Iturbide sus planes e ideas al señor Guerrero, este caudillo llamó a sus tropas y oficiales, lo que hizo igualmente por su parte el primero. Reunidas ambas fuerzas, Guerrero se dirigió a los suyos y les dijo: "[Sodados! este Megicano que tenéis presente es el señor don Agustín de Iturbide, cuya espada ha sido por nueve años funesta a la causa que defendemos. Hoy jura defender los intereses nacionales; y yo que os he conducido a los combates, y de quien no podéis dudar que morirá sosteniendo la Independencia, soy el primero que reconozco al señor Iturbide como el primer gefe de los egércitos nacionales: ¡Viva la independencia! ¡Viva la libertad!" Desde este momento todos reconocieron al nuevo caudillo como a general en gefe, y desde este momento también dirigió al virrey una declaración de sus sentimientos y de su resolución tomada. Dio orden al general Guerrero de que fuera a apoderarse de la conducta de los Manilos, que se dirigía al puerto de Acapulco con 750 000 pesos, y él tomó el rumbo de la villa de Iguala, distante cuarenta leguas al sur de Mégico, en donde publicó el plan cuyas bases he referido. Las tropas españolas comenzaron a separarse de la división de Iturbide; pero las antiguas partidas se volvían a levantar por todas partes para correr en auxilio suyo.

Plan de Iguala de Agustín de Iturbide 1821

 

Plan de Iguala de Agustín de Iturbide

El plan proclamado por Iturbide comprendía los siguientes artículos:

1. La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otra alguna.

2. La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3. Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4. Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalasen a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5. Ínterin las Cortes se reúnan, habrá una junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6. Dicha junta, que se denominará "gubernativa", debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor virrey.

7. ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo se suspenderán todas las órdenes que diese, ínterin no haya prestado dicho juramento.

8. Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, ínterin se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.

9. Este gobierno será sostenido por el ejército de las "Tres Garantías" de que se hablará después.

10. Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que deba coronarse.

11. Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.

12. Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13. Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14. El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15. La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en que existen en el día.

16. Se formará un ejército protector que se denominará de las "Tres Garantías" porque bajo la protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión íntima de americanos y euro-

peos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17. Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18. Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19. Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.

20. Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21. ínterin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

22. En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

23. Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

24. Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible el término.

Tratados de Córdova entre don Agustín de Iturbide y don Juan O'Donojú el 24 de agosto de 1821

Tratados de Córdova entre don Agustín de Iturbide y don Juan O'Donojú el 24 de agosto de 1821

Tratados celebrados en la villa de Córdova el 24 del presente, entre los señores don Juan O'Donojú, teniente general de los ejércitos de España, y don Agustín de Iturbide, primer jefe del ejército imperial mejicano de las Tres Garantías.

Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer puerto el teniente general don Juan O'Donojú con el carácter y representación de capitán general y jefe superior político de este reino, nombrado por Su Majestad Católica, quien deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que unieron a los dos continentes. Verificóse la entrevista en la villa de Córdova el 24 de agosto de 1821, y con la representación de su carácter el primero, y la del imperio mejicano el segundo, después de haber conferenciado detenidamente sobre lo que más convenía a una y otra nación atendido el estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidación de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cada uno en su poder para mayor seguridad y validación.

1. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo "Imperio Mejicano".

2. El gobierno del imperio será monárquico constitucional moderado.

3. Será llamado en el imperio mejicano (previo el juramento que designa el artículo 4P del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España, y por su renuncia o no admisión, su hermano el serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca, y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del imperio designen.

4. El emperador fijará su corte en Méjico, que será la capital del imperio.

5. Se nombrarán dos comisionados por el excelentísimo señor O'Donojú, los que pasarán a la corte de España a poner en las reales manos del señor don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará, para que sirva a Su Majestad de antecedente mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige, y suplican a Su Majestad que en el caso del artículo 39 se designe noticiarlo a los serenísimos señores infantes llamados en el mismo artículo por el orden que en él se nombran; interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mejicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.

6. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.

7. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará junta provisional gubernativa.

8. Será individuo de la junta provisional de gobierno el teniente general don Juan O'Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.

9. La junta provisional de gobierno, tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio entrando a él los dos que hayan reunido más votos.

10. El primer paso de la junta provisional de gobierno, será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.

11. La junta provisional de gobierno nombrará en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él, en quien resida el poder ejecutivo, y que gobierne en nombre del monarca, hasta que éste empuñe el cetro del imperio.

12. Instalada la junta provisional, gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.

13. La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes conforme al método que determine la junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.

14. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.

15. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna a donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía por delito, o de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avencindados en Nueva España, y los americanos residentes en la Península; por consiguiente serán árbitros a permanecer adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles para salir del imperio en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo.

16. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares que notoriamente son desafectos a la independencia mejicana; sino que éstos necesariamente saldrán de este imperio dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior.

17. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado la ocupación de la capital por las tropas de la Península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mejicana desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por la falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan O'Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.

Villa de Córdova, 24 de agosto de 1821. Agustín de Iturbide. Juan O'Donojú. Es copia fiel de su original. José Domínguez.

La proclamación de la Independencia de México por Iturbide el 27 de septiembre de 1821

 

La proclamación de la Independencia de México por Iturbide el 27 de septiembre de 1821

Antes de que terminase aquel fausto día, Iturbide habló a la nación para anunciarle el término de su grandiosa empresa. La proclama fue digna del caudillo y del pueblo a quien se dirigía:

Mexicanos: Ya estáis en el caso de saludar a la patria independiente como os anuncié en Iguala: ya recorrí el inmenso espacio que hay desde la esclavitud a la libertad, y toqué los diversos resortes para que todo americano manifestase su opinión escondida, porque en unos se disipó el temor que los contenía, en otros se moderó la malicia de sus juicios, y en todos se consolidaron las ideas. Ya me veis en la capital del imperio más opulento sin dejar atrás ni arroyos ni sangre, ni campos talados, ni viudas desconsoladas, ni desgraciados hijos que llenen de maldiciones al asesino de su padre; por el contrario, recorridas quedan las principales provincias de este reino, y todas uniformadas en la celebridad han dirigido al ejército trigarante vivas expresivos, y al cielo votos de gratitud. Estas demostraciones daban a mi alma un placer inefable, y compensaban con demasía los afanes, las privaciones y la desnudez de los soldados, siempre alegres, constantes y valientes. "Ya sabéis el modo de ser libres: a vosotros toca señalar el de ser felices." Se instalará la Junta; se reunirán las Cortes; se sancionará la ley que debe hacernos venturosos, y yo os exhorto a que olvidéis las palabras alarmantes y de exterminio, y sólo pronunciéis "unión y amistad íntima". Contribuid con vuestras luces y ofreced materiales para el magnífico código, pero sin la sátira mordaz ni el sarcasmo mal intencionado; dóciles a la potestad del que manda, completad con el soberano Congreso la grande obra que empecé, y dejadme a mí que, dando un paso atrás, observe atento el cuadro que trazó la Providencia y que debe retocar la sabiduría americana; y si mis trabajos, tan debidos a la patria, los suponéis dignos de recompensa, concededme sólo vuestra sumisión a las leyes, dejad que vuelvan al seno de mi amada familia, y de tiempo en tiempo haced una memoria de vuestro amigo. Iturbide.

Ensayo del doctor José Ma. Luis Mora sobre la naturaleza y aplicación de las rentas de los bienes eclesiásticos (fragmentos) [1837]

 

Ensayo del doctor José Ma. Luis Mora sobre la naturaleza y aplicación de las rentas de los bienes eclesiásticos (fragmentos)

Una gran fortuna que se ha aumentado excesivamente, están todos convencidos de que es un mal muy grande para la sociedad; pues como los bienes sociales son limitados, si uno solo se los absorbe, los demás quedan sin ellos. Pero este mal gravísimo tiene un término natural en el particular que necesariamente ha de morir algún día, y no reconoce ninguno en un cuerpo o comunidad que es esencialmente inmortal. Un particular, por muchos que sean los bienes que haya acumulado, antes de cien años, el mayor término a que puede llegar su vida, debe necesariamente repartirlo entre sus herederos, y con esto queda destruida una fortuna que jamás puede ser colosal. Una comunidad al contrario: como que nunca muere, si es permitido adquirir sin límites e indefinidamente, puede ir sucesivamente acumulando bienes hasta llegar al caso de absorbérselos todos o una parte tan considerable que cause la miseria pública. La autoridad civil ha procedido, pues, legal y justamente, cuando ha fijado límites a las adquisiciones hechas por cuerpos o comunidades: legalmente, porque siendo ella la que las ha creado y concedido el derecho de propiedad, puede ampliarlo o limitarlo, según lo tenga por conveniente, fijando más acá o más allá los límites de esta concesión: justamente, porque debiendo cuidar de que sus bienes destinados a la subsistencia o comodidad del hombre se repartan, si no con la igualdad qué sería de desear, a lo menos sin una monstruosa desproporción, debe evitar que ésta exista, como existiría indefectiblemente si alguna comunidad o cuerpo, que por grande que se suponga es una fracción pequeña de la sociedad, pudiese ir acumulando bienes sobre bienes sin término ni medida.

Cuando el territorio está repartido entre muchos propietarios particulares, recibe todo el cultivo de que es susceptible. Entonces los plantíos de árboles, los acopios de agua, la cría de ganados y animales domésticos, la edificación de habitaciones, derraman la alegría y la vida por todos los puntos de la campiña, aumentan los productos de la agricultura, y con ella brota por todas partes la población, que es la base del poder de las naciones y de la riqueza pública. Al contrario sucede cuando el territorio está repartido entre pocos y poderosos propietarios; entonces se ven los terrenos eriazos y sin cultivo, las habitaciones son muy escasas, como lo es la población misma; y el miserable jornalero, esclavo de la tierra y del señor que de ellas es propietario, pudiendo apenas arrastrar una existencia miserable, en nada menos piensa que en casarse ni multiplicar su especie, y no emplea otro trabajo para el cultivo del terreno sobre que vive y que no ve como propio, sino el que se le obliga a prestar forzadamente. Ahora bien, si la acumulación de tierras en un particular rico y poderoso es un mal tan grave para la riqueza y población a pesar de que no ha de pasar de cien años ¿qué deberemos decir de una comunidad o cuerpo que puede ir agregando a las que ya posee otras sin término ni medida? Los capitales a lo menos pueden crearse y multiplicarse hasta un grado que todavía no puede concebir el entendimiento humano, y por muchos que se supongan existentes, pueden aún formarse otros, pero las tierras no son susceptibles de aumento, y ellas han de ser siempre las mismas; de lo cual resulta que si una comunidad poderosa y respetada como lo es la Iglesia, es habilitada para adquirirlas llegará tiempo en que se haga dueña de todas, y dé un golpe mortal a la población y riqueza pública. Si hay, pues, razón para fijar la cuota o valor de los capitales a que puede extenderse su propiedad, la hay mayor y más fuerte para prohibirle la adquisición de tierras o bienes raíces.

Ahora bien: la Iglesia como poseedora de los bienes temporales, no es otra cosa, según se ha probado ya, que una comunidad política; luego es cierto que puede ser privada de la administración y propiedad de ellos cuando así lo exija la conveniencia pública.

Hemos llegado al fin de este escrito, en el cual se ha intentado dar a conocer la naturaleza de los bienes conocidos con el nombre de eclesiásticos y se ha procurado probar que son por su esencia temporales, lo mismo antes que después de haber pasado al dominio de la Iglesia: que ésta, considerada como cuerpo místico, no tiene derecho ninguno a poseerlos ni pedirlos, ni mucho menos a exigirlos de los gobiernos civiles; que como comunidad política puede adquirir, tener y conservar bienes temporales, pero por sólo el derecho que corresponde a las de su clase, es decir, el civil; que a virtud de este derecho la autoridad pública puede ahora, y ha podido siempre, dictar por sí misma y sin concurso de la eclesiástica las leyes que tuviere por convenientes sobre adquisición, administración e inversión de bienes eclesiásticos; que a dicha autoridad corresponde exclusivamente el derecho de fijar los gastos del culto y proveer los medios de cubrirlos…

El clero probablemente se resentirá de la resolución que se ha dado a las cuestiones propuestas, pero es necesario por el interés de las naciones y de la misma religión, que lo tienen muy grande en una materia de tanta trascendencia para la prosperidad pública, como lo es la de los bienes eclesiásticos, fijar sus derechos y dar a conocer sus obligaciones. Los unos y las otras se hallan consignados en el pasaje del Evangelio que ha ministrado el epígrafe para esta disertación: ¿De quién es este busto?, preguntó Jesucristo a los fariseos que le consultaban si sería lícito pagar el tributo al César. Del César, le respondieron éstos. Pues devolved al César, continuó el Salvador, lo que es del César, y dad a Dios lo que es de Dios. Devolved, dice San Juan Crisóstomo interpretando este pasaje, porque del César lo habéis recibido. Así podemos decir al clero: Restituid al César, y en su persona a la autoridad civil de que es depositario, lo que está designado por la moneda, es decir, los bienes temporales que ella representa: hacedlo cuando os lo pidiere como lo hizo Jesucristo cuando le pedían la capacitación los recaudadores del tributo, y quedaos con lo que es de Dios, es decir, con los bienes espirituales y las llaves del reino de los cielos. No pretendáis apoderaros de los reinos y bienes de la tierra, ni suscitar dudas maliciosas para no entregar éstos; imitad el desprendimiento de Jesucristo, y seguid su ejemplo, cumpliendo lisa y llanamente con el precepto de devolverlos. Así seréis menos ricos, pero más semejantes al Divino Salvador, que protestó repetidamente no ser su reino de este mundo sino puramente espiritual.

Discurso de José María Luis Mora sobre lo pernicioso de la intervención de los gabinetes extranjeros (fragmento) [1837]

Discurso de José María Luis Mora sobre lo pernicioso de la intervención de los gabinetes extranjeros (fragmento)

El célebre caudillo de la primera revolución americana, el primero que plantó el estandarte de la libertad en el suelo de Colón y abrió la puerta a la formación de nuevas naciones, al despedirse del pueblo que había hecho independiente con su espada, y elevándolo por sus talentos políticos y virtudes cívicas al rango de nación independiente no pudo menos de recomendarle con el más vivo empeño la importancia y necesidad de evitar la influencia de los gabinetes estranjeros en los negocios domésticos. Bastaría que este grande hombre, este profundo político, este héroe de la razón y de la filosofía, hubiese sentado esta máxima como base de las operaciones de todo gobierno libre, y como regla de que no deben separarse los que quieran con sinceridad y buena fe consolidar un sistema republicano, para que los pueblos y los que presiden a sus destinos viesen con la mayor desconfianza las sujestiones de los gabinetes estranjeros, escuchasen con prevención sus proposiciones, y estuviesen alerta sobre la conducta de sus ministros.

La esperiencia adquirida en ocho años de estar al frente de la administración pública de su patria, después de quince de revolución en que Washington siempre tuvo una parte muy principal y directa, ya como general ya como el ciudadano de mayor prestijio que se conocía en aquel país por su moderación y desinterés, por su patriotismo, y por la profundidad y estensión de sus talentos; son circunstancias que fundan por sí mismas una veemente presunción a favor de los principios que deben servir de norma a la conducta de los que ocupen un puesto semejante. Pero este grande hombre no quiere ser creído sobre su palabra, a pesar de que nadie podía alegar tantos títulos que justificasen semejante pretensión, sino que apela a la razón y a la esperiencia, asegurándonos que estas dos fuentes de la humana certidumbre están de acuerdo en comprobar la verdad del principio que recomienda.

Jamás los pueblos habrían padecido tanto, ni las naciones hubieran sido vil juguete de sus vecinas, si los hombres y los gobiernos se hubiesen convencido de que el interés verdadero por la prosperidad de un país no puede existir fuera de él; de que sólo el nacimiento o arraigo por familias y propiedades puede producir en los hombres un empeño verdadero por los intereses del territorio; y de que los estranjeros no tienen por sus vecinos otras consideraciones que las que pueden ministrarles lo que se cree el bienestar de su país, que muchas veces se halla en oposición con el de la nación en que han sido acojidos. Buscar pues la dirección de los propios negocios en un gabinete estraño, o tolerar la influencia de éste en las autoridades y ciudadanos del país, no sólo es la mayor prueba de imbecilidad de un gobierno, que con este solo hecho demuestra no puede dar un paso por sí mismo, pues necesita de andaderas, sino que es igualmente el mayor de todos los crímenes, y el cargo más fundado para derrocarlo y hacer que sufra el condigno castigo de tamaña maldad. Ésta es una traición que los gobiernos hacen a los pueblos; ella destruye la independencia nacional, que es el primero y más precioso de sus intereses, y los entrega atados de pies y manos a un señor estraño para que disponga de ellos a su arbitrio y voluntad. Nada es capaz de disculpar semejante conducta, puesto que no es concebible circunstancia ninguna que pueda autorizar a un gobierno a someter a otro la nación que ha sido confiada a su dirección y cuidado. El gobierno pues que permite o solicita la influencia extranjera es traidor a la nación, y debe ser castigado con todo el rigor de las leyes y con la mayor de las penas.

Nada hay más precioso para un pueblo que su independencia respecto de las demás naciones, especialmente si ha sufrido por un período considerable de tiempo el réjimen opresor del estranjero: cuando se llega a sacudir el yugo estraño después de estraordinarios esfuerzos y de una guerra desastrosa en que han perecido innumerables familias, en que la sangre ha corrido a torrentes, así en la campaña como en los cadalsos, en que las campiñas han sido asoladas, las poblaciones entregadas a la voracidad de las llamas y al pillaje del soldado; entonces es verdaderamente cuando se aprecia como se debe la independencia nacional, la facultad de rejirse por sí mismo, y de crear un gobierno que identificando sus intereses con los de la nación, inspire confianza y promueva su prosperidad por los medios que conduzcan a este fin, sin pararse a examinar si serán de la aprobación y beneplácito de un gabinete estranjero.

Este justo aprecio que se hace del mayor de los bienes políticos, está fundado en razones solidísimas. Las naciones como las personas tienen dos modos de existir en el orden social: a saber, el de independencia y soberanía, o el de sumisión y esclavitud. Sólo en el primer caso pueden proveer a sus necesidades, y promover todo lo conducente a la prosperidad y bienestar de los miembros de que se componen. En el segundo, no basta para hacer que se adopte una medida demostrar que es benéfica y saludable, pues debe examinarse igualmente si es conforme a los intereses de la potencia dominante; ella es la que debe calificar su conveniencia, de ella se debe esperar su ejecución, y es del todo seguro que en el caso de ser opuestos los intereses, prevalecerán los de la que domina sobre los de la dominada. Todos los males que trae consigo la sujeción, que no son pocos, están compendiados en estas palabras que, aunque breves, abrazan todos los principios de un régimen dominador, enemigo de las libertades de los pueblos y de la independencia de las naciones.

¿Qué es pues sujetar una nación a otra y ponerla en estado de no obrar por sí sino por impulso ajeno? Es destruirla en el orden físico y darle la muerte en el político, es crear una reunión de esclavos que no puedan disponer de sí mismos, no moverse a obrar nada sino por la voluntad de su señor. Ahora pues; así como el mayor ultraje y el primero de los males que pueden hacerse a un hombre es el de reducirlo al estado de servidumbre; de la misma manera y por las mismas razones, una nación que ha caído bajo la dependencia de otra por culpa de su gobierno, o se halla en peligro de sufrir esta desgracia, debe considerar a éste como traidor en primero y supremo grado, pues que en la línea de los delitos no puede encontrarse otro mayor. Si la gravedad de un crimen debe medirse, como no admite duda, por la naturaleza de los males que causa y por la posición social del que lo comete, aunque nos pongamos de intento a buscar otro de más gravedad que el de un gobierno que hace traición a los intereses de su nación, será no sólo difícil sino imposible encontrarlo. Entregar el depósito más sagrado, es decir, la libertad y suerte de innumerables familias, aquel o aquellos a cuyo cuidado se había puesto, y a quienes en retribución de los pequeños trabajos que demanda esta obligación, se ha colmado de honores y beneficios, no merece otro nombre que el de una felonía traidora.

"Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana", por Mariano Otero (Fragmentos) [1842]

"Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana", por Mariano Otero (Fragmentos)

Los destinados a la agricultura, que durante dos siglos habían estado agobiados bajo la dura esclavitud de las encomiendas y los repartimientos, recibieron después completamente su independencia, cuando los agricultores particulares, comenzando a formar una clase respetable, disminuyeron la influencia de los dueños de la propiedad vinculada o estancada; pero el hombre degradado no se regenera en un solo día, y precisados además a recibir un salario miserable por la imperfección de su trabajo, por la indolencia característica de su genio y por el atraso del ramo a que servían, se mantuvieron pobres, miserables e ignorantes. De esta manera la parte más considerable de la población, presenta el triste aspecto de una reunión de hombres que no sienten más que las primeras necesidades físicas de la vida, que no conocen más organización social que la de los campos en que están distribuidos, y para los que no ecsisten absolutamente ninguna de las necesidades sociales que hacen desear el goce de las más nobles facultades del hombre. Entran también en este conjunto algunos pueblos de indios que han conservado su carácter nacional y que están reducidos al mismo estado de degradación.

La otra parte de esa misma clase que se encuentra diseminada en las poblaciones, ejerciendo las artes mecánicas, sirviendo en los procedimientos de la industria, y ocupada en el servicio personal, tiene el mismo origen, y aunque el precio de su trabajo es mucho más alto que el de los que se destinan a la agricultura, su origen común, el contacto que tienen por estar formando una misma clase con el resto de esta población, y el atraso de las artes mecánicas y de la industria, han hecho que, conservándose en la misma ignorancia y embrutecimiento que el resto de ella, su mansión en las ciudades no les haya servido de otra cosa que de contagiarse de los vicios de la clase alta que miraban; vicios que desarrollados por un carácter salvage, han venido a formar de esta población un conjunto doblemente degradado por la estupidez del estado de barbarie, y por la prostitución del estado social.

En efecto, este sentimiento de la independencia tan natural al hombre, y que es mayor mientras la sociedad está más atrasada, debía ser la primera inspiración de este pueblo. La clase más numerosa, la escluida de todos los beneficios sociales, la que sentía sobre sí el peso de la injusticia y la opresión, y en cuya mayor parte ecsistían profundos recuerdos de odio y de venganza, estaba sin duda en estremo dispuesta a lanzarse en una lucha que su valor salvage y la miseria de su vida no le hacían temer, mientras que veía en ella la ocasión lisonjera de vengar sus agravios y de mejorar de condición, es decir, de entregarse a su gusto por la prodigalidad y los placeres. El levantamiento en masa de esta población, sus furores y sus rapiñas, fueron muy pronto la prueba de las palabras que se acaban de oír; pero aislada e ignorante, no podía moverse por sí sola, y necesitaba que una parte de sus amos la escitase contra la otra: así sucedió. El clero bajo, que era el más numeroso, no podía ver con calma un orden de cosas en el que se miraba reducido a la parte más molesta y menos lucrativa de las funciones eclesiásticas, mientras que estaba para siempre escluido de las altas dignidades, en las que disfrutaban de rango y comodidades los clérigos españoles que eran promovidos a ellas: este mismo celo ecsistía en los mexicanos que servían en el ejército, siempre en los rangos inferiores, y a las órdenes de los gefes españoles: en los que se dedicaban al foro, y vivían siempre bajo la tutela de los oidores españoles; en los comerciantes, que eran víctimas del monopolio de las casas españolas; y en el resto de las clases, que sentían también el duro peso de las prohibiciones, monopolios y esacciones de la corte, que les impedía el progreso de sus intereses materiales, y su elevación a la participación del poder. Todas estas clases, pues, se lanzaron a la lucha en defensa de sus propios intereses y por sus íntimas convicciones. Del otro lado estaban los primeros funcionarios civiles, tanto del orden administrativo, como del judicial: el alto clero, los religiosos notables de las órdenes monásticas, los comerciantes que ejercían el monopolio, y todas las demás condiciones inferiores de que podían disponer, principalmente en las grandes poblaciones; y así se entabló una lucha de los privilegios contra la libertad, del estrangero contra el patricio, de la opulencia contra la miseria, en fin, de los pocos contra la multitud, que acabó por triunfar después de un combate obstinado y sangriento.

Es la primera el comercio, verdaderamente estrangero, que ha sustituido al comercio monopolizador que antes ecsistía. Considerado en cuanto a nuestras relaciones interiores este comercio, aunque más en pequeño, es en México lo mismo que el comercio de Europa; un poder que colocado entre el productor y el consumidor, en vez de servirlos a ambos, los sacrifica y tiraniza, constituyéndose en árbitro y dispensador de la realización de los valores; y cuando estas dos clases productora y consumidora están mal organizadas por todas las causas que antes hemos notado al esponer la situación de nuestra agricultura y nuestra industria, el comercio, que era el único que podía facilitar el capital moviliario que cada día venía a ser más escaso, elevó a un precio ecshorbitante el valor del dinero, y esto vino a ser una plaga tanto más funesta, cuanto que nadie pudo ya en lo de adelante adquirir los capitales necesarios para las anticipaciones consiguientes a sus giros, sin arruinar estos mismos giros: y la usura, constituida en un terrible poder social, después de sacrificar las fortunas particulares, vino> a absorver el tesoro público. Sin rentas bien sistemadas, el gobierno se vio frecuentemente reducido a no tener lo necesario para atender sus necesidades y entonces, corno los particulares, corrió al comercio para que le prestara ciento, sacrificándole después el doble; y como los que hacían estos negocios en nombre de la nación, podían fácilmente encontrar en ellos un medio de enriquecerse súbitamente, se estableció el agio más funesto y más inmoral que pueda darse. Las rentas se perdieron en este giro infame: la miseria y la escasez que refluía sobre los acreedores del erario público, establecieron la anarquía y el desorden en toda la administración: esta profesión vergonzosa y eminentemente antinacional, de aprovecharse de las rentas públicas, formó una clase atendida, considerada y solicitada; y corrompiéndose los altos funcionarios se vieron esas fortunas escandalosas, adquiridas por el delito y ostentadas por la impudencia, y que sustituyendo a los principios políticos o administrativos que dividen a los hombres únicamente el interés de hacer una fortuna rápida, nos han delegado hombres para quienes cuanto hay de noble y santo no son más que palabras sin sentido, y que de todos modos y bajo todos pretestos, no buscan siempre más que oro y más oro.

¿Qué sería del hombre que al estudiar la geometría pensase que tendría que ir descubriendo los primeros principios, y que no podría llegar a conocer sus últimos resultados, sino después de haber vivido todo el tiempo que media entre Euclides y Poisson? ¡Oh! dirían. Este hombre es un estúpido, que olvida que él no va a inventar, sino a aprender, y que esto es más fácil en proporción que son mayores los adelantos y más perfectos los métodos. Pues bien, la civilización también es una ciencia ya adquirida, cuyos principios tenemos que aprender y no que inventar, y cuya adquisición es tanto más fácil, cuanto mayores son los adelantos y más perfectos y sencillos los medios de adquirirlos. La civilización no es más que la espresión de esa ley de perfectibilidad que tiende a elevar al hombre físico y al hombre moral, y ella no es la ley de un pueblo sino de la humanidad entera: por esto ha invadido a todas las naciones y los pueblos con una fuerza irresistible.

Pero no creamos que ella ha podido consistir en alguno de tantos sistemas que han dividido a los filósofos, o que se reduce a la adopción de ciertos principios políticos, religiosos o administrativos: su acción se estiende a todas las partes de la organización social, por lo mismo que ella no es más que el conjunto de todos los medios adquiridos para la satisfacción de las necesidades físicas y morales del hombre, y cuando acabo de decir que la nación se agita por adquirir una nueva forma, y que por el poder omnipotente del ejemplo, esta forma es la que se dará el estado actual de los pueblos civilizados, se entiende muy bien que la república no puede llegar al estado de civilización, sin que los diversos elementos que la componen y que han ecsistido hasta ahora en la manera conveniente para constituir el estado actual, se cambien en la forma necesaria para ese nuevo estado.

Necesitamos, pues, un cambio general, y este cambio debe comenzar por las relaciones materiales de la sociedad, por estas mismas relaciones que hasta hoy han decidido de nuestra situación, y que en todos los pueblos de la tierra han producido los diversos fenómenos sociales que hemos visto.

Mientras que los giros que debieran satisfacer abundantemente las necesidades materiales de la población que habita el suelo más pródigo del mundo estén en un miserable atraso, en una verdadera bancarrota, ese pueblo mal vestido, mal alojado y mal alimentado, no puede ser indudablemente feliz, ni le será tampoco dado adquirir las ventajas sociales que suponen siempre la perfección del espíritu.

En el estado actual de los conocimientos humanos, la invasión del pensamiento es un poder irresistible: el talento del hombre se ha apoderado de cuanto abrazan las relaciones físicas y morales de la humanidad, y este depósito precioso de conocimientos, tan admirables por la estensión y fecundidad de sus resultados, como por la estremada sencillez de los métodos con que se adquieren, se difunde con una rapidez prodigiosa: consiguientemente, en proporción que crezca el número de los hombres que conozcan que este conjunto de verdades es el único instrumento con que la humanidad puede adquirir, conservar y perfeccionar todos los goces a que aspira, será mayor el número de los interesados en la libertad del pensamiento: ésta adquirirá todas las garantías necesarias para perfeccionarse y propagarse, y entonces la libertad de pensar y de comunicar el pensamiento será la de las opiniones, la de la enseñanza, la de las discusiones, y sobre todo la de la imprenta; esta importante libertad del pensamiento en su más sublime forma, en aquella forma que un grande escritor ha definido diciendo que era el "pensamiento vivo e inmortal"; y una vez conquistado este derecho en toda su plenitud, se tiene ya adquirido el instrumento de la perfección, y la más sólida y preciosa garantía de todos los otros derechos humanos.

Repitamos, pues, que la adquisición de las leyes que con el menor sacrificio posible garanticen a cada individuo la satisfacción de sus facultades o derechos, depende de que el progreso de las relaciones materiales de la sociedad haya creado en el mayor número de los ciudadanos que la componen la necesidad de gozar de esos derechos; y a la verdad que una vez adquirido esto, sería ya también mucho más fácil y enteramente asequible el organizar los poderes públicos en la forma conveniente para conservar las garantías individuales.

Pero si es interesante que tales medidas sean las que más convengan a nuestro interés y al de nuestros hijos, también es incuestionable, que es por tanto de primer orden y de todo punto imprescindible la necesidad de que la organización de los poderes que han de espedir, conservar y ejecutar esas

leyes, se haga en la manera más segura, para conseguir que su conducta sea siempre la más conforme a esas necesidades que se proclaman tan altamente, a los intereses indisputablemente justos y sacrosantos de toda la nación, y no al de las fracciones o de los individuos que tan frecuentemente intentan medrar con el sacrificio de los intereses comunes; y una vez que se llega a comprender con toda claridad, que sin la organización de un buen gobierno no es posible ni la ecsistencia y realidad de unas buenas leyes, ni por consiguiente el progreso material y moral de la sociedad, se ve muy bien cuan grande, vasta e importante es la cuestión que se ocupa de la forma de gobierno y de los poderes públicos; siendo de advertir, que esta cuestión es doblemente complicada entre nosotros, porque tenemos que ecsaminar, no sólo todas las cuestiones consiguientes a la naturaleza, división y equilibrio de los poderes públicos entre sí, sino también en la manera de repartir esos diversos poderes sobre la vasta estensión de la República; de tal suerte, que el conjunto de las autoridades nacionales sea un todo armonioso, y a más, satisfaga las necesidades de cada una de esas partes, que tienen indisputablemente un derecho igual para ser atendidas. Por lo tanto, las mejoras de la legislación hacen indispensable e importantísima la necesidad de una buena constitución.

Respecto de la más visible y que está generalmente conocida, la simple vista del mapa de la América Septentrional en el espacio que comprende desde los 15 hasta los 45 grados latitud septentrional, nos manifiesta dos pueblos, avanzado el uno en la carrera de la civilización y lleno de fuerza y de vida, mientras que el otro, no menos rico en el porvenir, está hoy agobiado por enormes males; teniendo el primero una gran parte de su población activa en las orillas de la línea divisoria; mientras que el otro tiene la suya concentrada en la parte sur, dejando desierta esa línea, de lo que ha resultado que entre ambas naciones quede un desierto inmenso que contiene a la vez la menor población y las mayores ventajas territoriales; y este desierto, porción tan preciosa del bello país que la Providencia nos confiara en depósito, se encuentra en un peligro inminente de ser invadido por esa formidable raza de los Estados Unidos, que lo ve con envidia, que lo considera como su presa, y que procura apoderarse de él abusando de nuestra debilidad, y aprovechándose de la procsimidad de su población y de las ventajas de su situación política. Tiempo hace que se cometió el imperdonable error de traer a nuestros límites esa raza, colocándola en una de las partes más fértiles del territorio, y sin tomar precaución alguna para que la uniformidad de idioma, de origen, de usos y de costumbres no inclinase a los colonos a unirse con el pueblo que tenían tan inmediato y desde que las desgraciadas circunstancias políticas de la república precipitaron ese suceso, la usurpación del territorio ha venido a ser uno de los más terribles y amenazantes males que nos agobian. Por consiguiente, en el número de nuestras más preferentes atenciones se debe contar la de asegurar la integridad nacional, recobrando la parte usurpada, y tomando las medidas necesarias para que las demás inminentemente amenazadas tengan recursos para resistir las agresiones, e interés en conservar la unidad nacional; necesidad tanto más urgente, cuanto que muchas de esas partes se encuentran en gran peligro, y una de mucha importancia, separada de hecho de la unidad nacional y aliada con los enemigos de la República.

Pero a más de esta cuestión que complica el estado de nuestras relaciones esteriores, de esta cuestión producida por el choque constante de las razas del Norte y del Mediodía, y en la que México es el depositario no sólo de su honor y de sus derechos, sino de la suerte de las razas meridionales del nuevo mundo, que deben ejercer un día tan asombrosa influencia en los destinos futuros de la humanidad, la política profundamente disimulada, egoísta y maquiavélica de la Europa, merece también llamar nuestra atención.

En manera alguna quiero hablar de las naciones: los corazones generosos y las inteligencias ilustradas de todos los países, pertenecen a la causa de la libertad del Nuevo Mundo; pero los gabinetes no son así, y hoy esos gabinetes, del todo sometidos al espíritu mercantil, están profundamente interesados en mantenerse en el estado de miserable atraso del que saca el comercio estrangero todas sus ventajas; y para esto ellos no ahorrarán como medio, ni el desorden, ni la guerra civil, ni la intriga, ni la fuerza. Nuestros últimos sucesos, los de Buenos Aires y Guatemala, y la guerra de China, nos enseñan cuál es la moral de sus gabinetes: ¡quizá no esperimentaremos otra lección aún más terrible! No es preciso descubrir lo que todos los hombres ilustrados presienten, ni señalar lo que todo el mundo apunta sin vacilación.

Desconfiemos de los griegos y de sus funestos presentes; y midamos el peligro, no por la cortesía de las notas diplomáticas ni por las aparentes protestas de amistad y benevolencia, sino por el estado de choque de los intereses: entonces habremos conocido a los amigos y a los enemigos, y mucho habremos evitado. ¿Qué la historia de las otras naciones nada nos dice? ¿Los ataques sin cesar asestados a la industria, no hablan muy alto, tan alto como se necesita? Baste decir, que estando como estamos espuestos a todos los abusos y atentados que quieran cometer los gabinetes interesados en nuestro desorden y atraso, es necesario que nuestra política sea doblemente firme, previsora y diestra, para evitar grandes males y nuevos infortunios. No se olvide el peligro de nuestras relaciones esteriores respecto de los gabinetes de Europa.

Tratado de Guadalupe Hidalgo del 2 de febrero de 1848

 

Tratado de Guadalupe Hidalgo del 2 de febrero de 1848

Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores.

El Excelentísimo señor presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos, a todos los que las presentes vieren, sabed: Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluyó y firmó el día dos de Febrero del presente año un tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, por medio de plenipotenciarios de ambos gobiernos, autorizados debida y respectivamente para este efecto, cuyo tratado con su artículo adicional es en la forma y tenor siguiente.

En el nombre de Dios Todopoderoso. Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados de un sincero deseo de poner término a las calamidades de la guerra que desgraciadamente ecsiste entre ambas Repúblicas, y de establecer sobre bases sólidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país, y afiancen la concordia, armonía y mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos, han nombrado a este efecto sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el presidente de la República Mexicana a don Bernardo Couto, don Miguel Atristain y don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma República, y el presidente de los Estados Unidos de América a don Nicolás P. Trist, ciudadano de dichos estados; quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, bajo la protección del Señor Dios Todopoderoso, Autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente:

TRATADO DE PAZ, AMISTAD, LÍMITES Y ARREGLO DEFINITIVO ENTRE LA REPÚBLICA MEXICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Artículo I. Habrá paz firme y universal entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, y entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos, sin escepción de lugares o personas.

Artículo II. Luego que se firme el presente tratado, habrá un convenio entre el comisionado o comisionados del gobierno Mexicano, y el o los que nombre el general en gefe de las fuerzas de los Estados Unidos, para que cesen provisionalmente las hostilidades, y se restablezca en los lugares ocupados por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo político, administrativo y judicial, en cuanto lo permitan las circunstancias de ocupación militar.

Artículo III. Luego que este tratado sea ratificado por el gobierno de los Estados Unidos, se espedirán órdenes a sus comandantes de tierra y mar, proviniendo a estos segundos (siempre que el tratado haya sido ya ratificado por el gobierno de la República Mexicana) que inmediatamente alcen el bloqueo de todos los puertos mexicanos, y mandando a los primeros (bajo la misma condición) que a la mayor posible brevedad comiencen a retirar todas las tropas de los Estados Unidos que se hallaren entonces en el interior de la República Mexicana, a puntos que se elegirán de común acuerdo, y que no distarán de los puertos más de treinta leguas: esta evacuación del interior de la República se consumará con la menor dilación posible, comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano a facilitar, cuanto quepa en su arbitrio, la evacuación de las tropas americanas; a hacer cómodas su marcha y su permanencia en los nuevos puntos que se elijan, y a promover una buena inteligencia entre ellas y los habitantes. Igualmente se librarán órdenes a las personas encargadas de las aduanas marítimas en todos los puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, previniéndoles (bajo la misma condición) que pongan inmediatamente en posesión de dichas aduanas a las personas autorizadas por el gobierno mexicano para recibirlas, entregándoles al mismo tiempo todas las obligaciones y constancias de deudas pendientes por derechos de importación y esportación, cuyos plazos no estén vencidos. Además se formará una cuenta fiel y esacta, que manifieste el total monto de los derechos de importación y esportación recaudados en las mismas aduanas marítimas o en cualquiera otro lugar de México, por autoridad de los Estados Unidos desde el día de la ratificación de este tratado por el gobierno de recaudación; y la total suma de los derechos cobrados, deducidos solamente los gastos de recaudación, se entregará al gobierno Mexicano en la ciudad de México a los tres meses del cange de las ratificaciones.

La evacuación de la capital de la República Mexicana por las tropas de los Estados Unidos, en consecuencia de lo que queda estipulado, se completará al mes de recibirse por el comandante de dichas tropas las órdenes convenidas en el presente artículo, o antes si fuere posible.

Artículo IV. Luego que se verifique el cange de las ratificaciones del presente tratado, todos los castillos, fortalezas, territorios, lugares y posesiones que hayan tomado u ocupado las fuerzas de los Estados Unidos en la presente guerra, dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a la República Mexicana, se devolverán definitivamente a la misma República, con toda la artillería, armas, aparejos de guerra, municiones y cualquiera otra propiedad pública ecsistente en dichos castillos y fortalezas cuando fueron tomados, y que se conserve en ellos al tiempo de ratificarse por el gobierno de la República Mexicana el presente tratado. A este efecto, inmediatamente después que se firme se espedirán órdenes a los oficiales americanos que mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artillería, armas, aparejos de guerra, municiones y cualquiera otra propiedad pública, la cual no podrá en adelante removerse de donde se halla, ni destruirse. La ciudad de México, dentro de la línea interior de atrincheramientos que la circundan queda comprendida en la precedente estipulación, en lo que toca a la devolución de artillería, aparejos de guerra, etcétera.

La final evacuación del territorio de la República Mexicana por las fuerzas de los Estados Unidos, quedará consumada a los tres meses del cange de las ratificaciones, o antes si fuere posible; comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano, como en el artículo anterior, a usar de todos los medios que estén en su poder para facilitar la total evacuación, hacerla cómoda a las tropas americanas y promover entre ellas y los habitantes una buena inteligencia.

Sin embargo, si la ratificación del presente tratado por ambas partes no tuviere efecto en tiempo que permita que el embarque de las tropas de los Estados Unidos se complete antes de que comience la estación malsana en los puertos mexicanos del golfo de México; en tal caso se hará un arreglo amistoso entre el gobierno mexicano y el general en gefe de dichas tropas, y por medio de este arreglo se señalarán lugares salubres y convenientes (que no disten de los puertos más de treinta leguas) para que residan en ellos hasta la vuelta de la estación sana las tropas que aún no se hayan embarcado. Y queda entendido que el espacio de tiempo de que aquí se habla, como comprensivo de la estación malsana, se estiende desde el día lo. de Mayo hasta el día 1º de Noviembre.

Todos los prisioneros de guerra tomados en mar o tierra por ambas partes, se restituirán a la mayor brevedad posible después del cange de las ratificaciones del presente tratado. Queda también convenido que si algunos mexicanos estuvieren ahora cautivos en poder de alguna trivu salvage dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a los Estados Unidos, el gobierno de los mismos Estados Unidos ecsigirá su libertad, y los hará restituir a su país.

Artículo V. La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el golfo de México, tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del Río Grande, llamado por otro nombre Río Bravo del Norte, o del más pro fundo de sus brazos; si en la desembocadura tuviere varios brazos correrá por mitad de dicho río, siguiendo el canal más profundo donde tenga más de un canal, hasta el punto en que dicho río corta el lindero meridional de Nuevo México: continuará luego acia Occidente, por todo este lindero meridional (que corre al Norte del pueblo llamado Paso) hasta su término por el lado de Occidente; desde allí, subirá la línea divisoria acia el Norte por el lindero occidental de Nuevo México, hasta donde este lindero esté cortado por el primer brazo del río Gila: (y si no está cortado por ningún brazo del río Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental más cercano al tal brazo, y de allí en una línea recta al mismo brazo, continuará después por mitad de este brazo); y la confluencia de ambos ríos la línea divisoria cortando el Colorado, seguirá el límite que separa la Alta de la Baja California hasta el mar Pacífico.

Los linderos meridional y occidental de Nuevo México de que habla este artículo, son los que se marcan en la carta titulada: "Mapa de los Estados Unidos de México, según lo organizado y definido por las varias actas del Congreso de dicha República, y construido por las mejores autoridades; edición revisada que publicó en Nueva York en 1847 J. Disturnell”, sellado por los plenipotenciarios infrascritos. Y para evitar toda dificultad al trazar sobre la tierra el límite que separa la Alta de la Baja California, queda convenido que dicho límite consistirá en una línea recta, tirada desde la mitad del río Gila en el punto donde se une con el Colorado, hasta un punto en la costa del mar Pacífico distante una legua marina al Sur del punto más meridional del puerto de San Diego, según este puerto está dibujado en el plano que levantó el año de 1782 el segundo piloto de la armada española don Juan Pantoja, y se publicó en Madrid el de 1802 en el Atlas para el viaje de las goletas Sutil y Mexicana; del cual plano se agrega copia firmada y sellada por los plenipotenciarios respectivos.

Para consignar la línea divisoria con la precisión debida en mapas fehacientes, y para establecer sobre la tierra mojones que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, según quedan descritos en el presente artículo, nombrará cada uno de los dos gobiernos un comisario y un agrimensor que se juntarán antes del término de un año, contado desde la fecha del cange de las ratificaciones de este tratado, en el puerto de San Diego, y procederán a señalar y demarcar la espresada línea divisoria en todo su curso, hasta la desembocadura del Río Bravo del Norte. Llevarán diarios y levantarán planos, de sus operaciones; y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este tratado, y tendrá la misma que si estuviese inserto en él; debiendo convenir amistosamente los dos gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta respectiva que deban llevar siempre que se crea necesario.

La línea divisoria que se establece por este artículo, será religiosamente respetada por cada una de las dos Repúblicas; y ninguna variación se hará jamás en ella, sino de espreso y libre consentimiento de ambas naciones, otorgado legalmente por el gobierno general de cada una de ellas, con arreglo a su propia constitución.

Artículo VI. Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo un libre y no interrumpido tránsito por el golfo de California y por el río Colorado desde su confluencia con el Gila, para sus posesiones y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria que queda marcada en el artículo precedente; entendiéndose que este tránsito se ha de hacer navegando por el golfo de California y por el río Colorado, y no por tierra, sin espreso consentimiento del gobierno mexicano.

Si por reconocimientos que se practiquen se comprobare la posibilidad y conveniencia de construir un camino, canal o ferrocarril, que en todo o en parte corra sobre el río Gila o sobre alguna de sus márgenes, derecha o izquierda, en la latitud de una legua marina de uno o de otro lado del río, los gobiernos de ambas Repúblicas se pondrán de acuerdo sobre su construcción, a fin de que sirva igualmente para el uso y provecho de ambos países.

Artículo VII. Como el río Gila y la parte del Río Bravo del Norte que corre bajo el lindero meridional de Nuevo México, se dividen por mitad entre las dos Repúblicas, según lo establecido en el artículo quinto; la navegación en el Gila y en la parte que queda indicada del Bravo, será libre y común a los buques y ciudadanos de ambos países, sin que por alguno de ellos pueda hacerse (sin consentimiento del otro) ninguna obra que impida o interrumpa en todo o en parte el ejercicio de este derecho, ni aun con motivo de favorecer nuevos métodos de navegación. Tampoco se podrá cobrar (sino en el caso de desembarco en alguna de sus riberas) ningún impuesto o contribución, bajo ninguna denominación o título, a los buques, efectos, mercancías o personas que naveguen en dichos ríos. Si para hacerlos o mantenerlos navegables, fuere necesario o conveniente establecer alguna contribución o impuesto, no podrá esto hacerse sin el consentimiento de los dos gobiernos.

Las estipulaciones contenidas en el presente artículo, dejan ilesos los derechos territoriales de una y otra República, dentro de los límites que les quedan marcados.

Artículo VIII. Los mexicanos establecidos hoy en territorios pertenecientes antes a México y que queden para lo futuro dentro de los límites señalados por el presente tratado a los Estados Unidos, podrán permanecer en donde ahora habitan, o trasladarse en cualquier tiempo a la República Mexicana conservando en los indicados territorios los bienes que poseen, o enagenándolos y pasando su valor a donde les convenga, sin que por esto pueda ecsigírseles ninguno género de contribución, gravamen o impuesto.

Los que prefieran permanecer en los indicados territorios podrán conservar el título y derechos de ciudadanos mexicanos, o adquirir el título y derechos de ciudadanos de los Estados Unidos. Mas la elección entre una y otra ciudadanía, deberán hacerla dentro de un año contado desde la fecha del cange de las ratificaciones de este tratado. Y los que permanecieren en los indicados territorios después de transcurrido el año sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.

Las propiedades de todo género ecsistentes en los espresados territorios, y que pertenecen ahora a mexicanos no establecidos en ellos, serán respetadas inviolablemente. Sus actuales dueños, los herederos de éstos, y los mexicanos que en lo venidero puedan adquirir por contrato las indicadas propiedades disfrutarán, respecto de ellas, tan amplia garantía, como si perteneciesen a ciudadanos de los Estados Unidos.

Artículo IX. Los mexicanos que en los territorios antedichos no conserven el carácter de ciudadanos de la República Mexicana, según lo estipulado en el precedente artículo, serán incorporados en la unión de los Estados Unidos y se admitirán lo más pronto posible, conforme a los principios de su constitución federal, al goce de la plenitud de derechos de ciudadanos de dicho Estados Unidos. En el entretanto, serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad, de su propiedad y de los derechos civiles que hoy tienen según las leyes mexicanas. En lo respectivo a derechos políticos, su condición será igual a la de los habitantes de los otros territorios de los Estados Unidos, y tan buena a lo menos como la de los habitantes de la Luisiana y las Floridas, cuando estas provincias, por las cesiones que de ellas hicieron la República francesa y la corona de España, pasaron a ser territorios de la Unión norte-americana.

Disfrutarán igualmente la más amplia garantía todos los eclesiásticos, corporaciones y comunidades religiosas, tanto en el desempeño de las funcione: de su ministerio, como en el goce de su propiedad de todo género, bien pertenezca ésta a las personas en particular, bien a las corporaciones. La dicha garantía se estenderá a todos los templos, casas y edificios dedicados al cuite católico romano, así como a los bienes destinados a su mantenimiento y a las escuelas, hospitales y demás fundaciones de caridad y beneficencia. Ninguna propiedad de esta clase se considerará que ha pasado a ser propiedad del gobierno americano, o que puede éste disponer de ella, o destinarla a otros usos.

Finalmente, las relaciones y comunicaciones de los católicos ecsistentes en los predichos territorios, con sus respectivas autoridades eclesiásticas, serán francas, libres y sin embarazo alguno, aun cuando las dichas autoridades tengan su residencia dentro de los límites que quedan señalados por el presente tratado a la República Mexicana, mientras no se haga una nueva demarcación de distritos eclesiásticos, con arreglo a las leyes de la Iglesia católica romana.

Artículo X. Todas las concesiones de tierra hechas por el gobierno mexicano o por las autoridades competentes, en territorios que pertenecieron antes a México y quedan para lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, serán respetadas como válidas con la misma estensión con que lo serían si los indicados territorios permanecieran dentro de los límites de México. Pero los concesionarios de tierras en Tejas que hubieren tomado posesión de ellas, y que por razón de las circunstancias del país desde que comenzaron las desavenencias entre el gobierno mexicano y Tejas, hayan estado impedidos de llenar todas las condiciones de sus concesiones, tendrán la obligación de cumplir las mismas condiciones dentro de los plazos señalados en aquéllas respectivamente, pero contados ahora desde la fecha del cange de las ratificaciones de este tratado; por falta de lo cual las mismas concesiones no serán obligatorias para el Estado de Tejas, en virtud de las estipulaciones contenidas en este artículo.

La anterior estipulación respecto de los concesionarios de tierras en Tejas, se entiende a todos los concesionarios de tierras en los indicados territorios fuera de Tejas, que hubieren tomado posesión de dichas concesiones; y por falta de cumplimiento de las condiciones de alguna de aquéllas, dentro del nuevo plazo que empieza a correr el día del cange de las ratificaciones del presente tratado, según lo estipulado arriba, serán las mismas concesiones nulas y de ningún valor.

El gobierno mexicano declara que no se ha hecho ninguna concesión de tierras en Tejas desde el día 2 de Marzo de mil ochocientos treinta y seis, y que tampoco se ha hecho ninguna en los otros territorios mencionados después del trece de Mayo de mil ochocientos cuarenta y seis.

Artículo XI. En atención a que una gran parte de los territorios que por el presente tratado van a quedar para lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, se halla actualmente ocupada por tribus salvages, que han de estar en adelante bajo la esclusiva autoridad del gobierno de los Estados Unidos, y cuyas incursiones sobre los distritos mexicanos serían en estremo perjudiciales, está solemnemente convenido que el mismo gobierno de los Estados Unidos contendrá las indicadas incursiones por medio de la fuerza, siempre que así sea necesario; y cuando no pudiere prevenirlas, castigará y escarmentará a los invasores, ecsigiéndoles además la debida reparación; todo del mismo modo y con la misma diligencia y energía con que obraría si las incursiones se hubiesen meditado o ejecutado sobre territorios suyos o contra sus propios ciudadanos.

A ningún habitante de los Estados Unidos será lícito, bajo ningún pretesto, comprar o adquirir cautivo alguno, mexicano o estrangero, residente en México, apresado por los indios habitantes en territorios de cualquiera de las dos repúblicas, ni los caballos, muías, ganados, o cualquiera otro género de cosas que hayan robado dentro del territorio mexicano; ni, en fin, venderles o ministrarles bajo cualquiera título armas de fuego o municiones.

Y en caso de que cualquier persona o personas cautivadas por los indios dentro del territorio mexicano, sean llevadas al territorio de los Estados Unidos, el gobierno de dichos Estados Unidos se compromete y liga de la manera más solemne, en cuanto le sea posible, a rescatarlas y a restituirlas a su país, o entregarlas al agente o representante del gobierno mexicano; haciendo todo esto tan luego como sepa que los dichos cautivos se hallan dentro de su territorio, y empleando al efecto el leal ejercicio de su influencia y poder. Las autoridades mexicanas darán a los Estados Unidos, según sea practicable, una noticia de tales cautivos; y el agente mexicano pagará los gastos erogados en el mantenimiento y remisión de los que se rescaten, los cuales, entre tanto, serán tratados con la mayor hospitalidad por las autoridades americanas del lugar en que se encuentren. Mas si el gobierno de los Estados Unidos antes de recibir aviso de México, tuviere noticia por cualquiera otro conducto de ecsistir en su territorio cautivos mexicanos, procederá desde luego a verificar su rescate y entrega al agente mexicano según queda convenido.

Con el objeto de dar a estas estipulaciones la mayor fuerza posible, y afianzar al mismo tiempo la seguridad y las reparaciones que ecsige el verdadero espíritu e intención con que se han ajustado, el gobierno de los Estados Unidos dictará sin inútiles dilaciones, ahora y en lo de adelante, las leyes que requiera la naturaleza del asunto, y vigilará siempre sobre su ejecución. Finalmente, el gobierno de los Estados Unidos tendrá muy presente la santidad de esta obligación, siempre que tenga que desalojar a los indios de cualquier punto de los indicados territorios, o que establecer en él a ciudadanos suyos; y cuidará muy especialmente de que no se ponga a los indios que ocupaban antes aquel punto en necesidad de buscar nuevos hogares por medio de las incursiones sobre los distritos mexicanos, que el gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido solemnemente a reprimir.

Artículo XII. En consideración a la estensión que adquieren los límites de los Estados Unidos según quedan descritos en el artículo quinto del presente tratado, el gobierno de los mismos Estados Unidos se compromete a pagar al de la República Mexicana la suma de quince millones de pesos, de una de las dos maneras que van a esplicarse. El gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este tratado, declarará cuál de las dos maneras de pago prefiere; y a la que así elija, se arreglará el gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago.

Primera manera de pago. Inmediatamente después que este tratado haya sido ratificado por el gobierno de la República Mexicana, se entregará al mismo gobierno por el de los Estados Unidos en la ciudad de México, y enmoneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones de pesos restantes, los Estados Unidos crearán un fondo público, que gozará rédito de seis pesos por ciento al año, el cual rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente tratado por el gobierno de la República Mexicana, y se pagará anualmente en la ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de Washington en cualquiera época que lo disponga el gobierno de los Estados Unidos con tal que hayan pasado dos años contados desde el cange de las ratificaciones del presente tratado, y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al gobierno mexicano se entregarán por el de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, estendidos en debida forma, divididos en las cantidades que señale el espresado gobierno mexicano y enagenables por éste.

Segunda manera de pago. Inmediatamente después que este tratado haya sido ratificado por el gobierno de la República Mexicana, se entregará al mismo gobierno por el de los Estados Unidos, en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Los doce millones de pesos restantes se pagarán en México en moneda de plata ii oro del cuño mexicano, en abonos de tres millones de pesos cada año con un rédito de seis por ciento anual: este rédito comenzará a correr para toda la suma de los doce millones el día de la ratificación del presente tratado por el gobierno mexicano, y con cada abono anual de capital se pagará el rédito que corresponda a la suma abonada. Los plazos para los abonos de capital corren desde el mismo día que empiezan a causarse los réditos. El gobierno de los Estados Unidos entregará al de la República Mexicana pagarés estendidos en debida forma, correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho gobierno mexicano y enagenables por éste.

Artículo XIII. Se obliga además el gobierno de los Estados Unidos a tomar sobre sí, y satisfacer cumplidamente a los reclamantes, todas las cantidades que hasta aquí se les deben y cuantas se venzan en adelante por razón de las reclamaciones ya liquidadas y sentenciadas contra la República Mexicana, conforme a los convenios ajustados entre ambas repúblicas el once de abril de mil ochocientos treinta y nueve, y el treinta de enero de mil ochocientos cuarenta y tres; de manera que la República Mexicana nada absolutamente tendrá que gastar en lo venidero por razón de los indicados reclamos.

Artículo XIV. También ecsoneran los Estados Unidos a la República Mexicana de todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos no decididas aún contra el gobierno mexicano, y que puedan haberse originado antes de la fecha de la firma del presente tratado; esta ecsoneración es definitiva y perpetua, bien sea que las dichas reclamaciones se admitan, bien sea que se desechen por el tribunal de comisarios de que habla el artículo siguiente, y cualquiera que pueda ser el monto total de las que quedan admitidas.

Artículo XV. Los Estados Unidos, ecsonerando a México de toda responsabilidad por las reclamaciones de sus ciudadanos mencionadas en el artículo precedente, y considerándolas completamente chanceladas para siempre, sea cual fuere su monto, toman a su cargo satisfacerlas hasta una cantidad que no esceda de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. Para fijar el monto y validez de estas reclamaciones, se establecerá por el gobierno de los Estados Unidos un tribunal de comisarios, cuyos fallos serán definitivos y concluyentes, con tal que al decir sobre la validez de dichas reclamaciones, el tribunal se haya guiado y gobernado por los principios y reglas de decisión establecidos en los artículos primero y quinto de la convención, no ratificada, que se ajustó en la ciudad de México el veinte de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres; y en ningún caso se dará fallo en favor de ninguna reclamación que no esté comprendida en las reglas y principios indicados.

Si en juicio del dicho tribunal de comisarios, o en el de los reclamantes se necesitaren para la justa decisión de cualquier reclamación algunos libros papeles de archivo o documentos que posea el gobierno mexicano, o que estén en su poder, los comisarios, o los reclamantes por conducto de ellos, los pedirán por escrito (dentro del plazo que designe el Congreso) dirigiéndose al ministerio mexicano de relaciones esteriores, a quien trasmitirá las peticiones de esta clase el secretario de Estado de los Estados Unidos; y el gobierno mexicano se compromete a entregar a la mayor brevedad posible, después de recibida cada demanda, los libros, papeles de archivo o documentos así especificados, que posea o estén en su poder, o copias o estrados auténticos de los mismos, con el objeto de que sean trasmitidos al secretario de Estado, quien los pasará inmediatamente al espresado tribunal de comisarios. Y no se hará petición alguna de los enunciados libros, papeles o documentos, por o a instancia de ningún reclamante, sin que antes se haya aseverado bajo juramento o con afirmación solemne la verdad de los hechos que con ello se pretende probar.

Artículo XVI. Cada una de las dos Repúblicas se reserva la completa facultad de fortificar todos los puntos que para su seguridad estime conveniente en su propio territorio.

Artículo XVII. El tratado de amistad, comercio y navegación, concluido en la ciudad de México el 5 de Abril del año del Señor 1831, entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, esceptuándose el articulo adicional, y cuanto pueda haber en sus estipulaciones incompatible con alguna de las contenidas en el presente tratado, queda restablecido por el período de ocho años desde el día del cange de las ratificaciones del mismo presente tratado, con igual fuerza y valor que si estuviese inserto en él; debiendo entenderse que cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de poner término al dicho tratado de comercio y navegación en cualquier tiempo, luego que haya espirado el período de los ocho años, comunicando su intención a la otra parte con un año de anticipación.

Artículo XVIII. No se ecsigirán derechos ni gravamen de ninguna clase a los artículos todos que lleguen para las tropas de los Estados Unidos a los puertos mexicanos ocupados por ellas, antes de la evacuación final de los mismos puertos, y después de la devolución a México de las aduanas situadas en ellos. El gobierno de los Estados Unidos se compromete a la vez, y sobre esto empeña su fe, a establecer y mantener con vigilancia cuantos guardas sean posibles para asegurar las rentas de México, precaviendo la importación a la sombra de esta estipulación, de cualesquiera artículos que realmente no sean necesarios, o que escedan en cantidad de los que se necesiten para el uso y consumo de las fuerzas de los Estados Unidos mientras ellas permanezcan en México. A este efecto, todos los oficiales y agentes de los Estados Unidos tendrán obligación de denunciar a las autoridades mexicanas en los mismos puertos, cualquier conato de fraudulento abuso de esta estipulación, que pudieren conocer o tuvieren motivo de sospechar; así como de impartir a las mismas autoridades todo el ausilio que pudieren con este objeto. Y cualquier conato de esa clase que fuere legalmente probado, y declarado por sentencia de tribunal competente, será castigado con el comiso de la cosa que se haya intentado introducir fraudulentamente.

Artículo XIX. Respecto de los efectos, mercancías y propiedades importados en los puertos mexicanos, durante el tiempo que han estado ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, sea por ciudadanos o súbditos de alguna nación neutral, se observarán las reglas siguientes:

1. Los dichos efectos, mercancías y propiedades, siempre que se hayan importado antes de la devolución de las aduanas a las autoridades mexicanas, conforme a lo estipulado en el artículo tercero de este tratado, quedarán libres de la pena de comiso, aun cuando sean de los prohibidos en el arancel mexicano.

2. La misma ecsención gozarán los efectos, mercancías y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos después de la devolución a México de las aduanas marítimas, y antes de que espiren los sesenta días que van a fijarse en el artículo siguiente para que empiece a regir el arancel mexicano en los puertos; debiendo al tiempo de su importación sujetarse los tales efectos, mercancías y propiedades, en cuanto al pago de derechos, a lo que en el indicado siguiente artículo se establece.

3. Los efectos, mercancías y propiedades designados en las dos reglas anteriores, quedarán esentos de todo derecho, alcabala o impuesto, sea bajo el título de internación, sea bajo cualquiera otro, mientras permanezcan en los puntos donde se hayan importado, y a su salida para el interior; y en los mismos puntos no podrá jamás ecsigirse impuesto alguno sobre su venta.

4. Los efectos, mercancías y propiedades designadas en las reglas primera y segunda, que hayan sido internados a cualquier lugar ocupado por fuerzas de los Estados Unidos, quedarán esentos de todo derecho sobre su venta o consumo, y de todo impuesto o contribución, bajo cualquier título o denominación, mientras permanezcan en el mismo lugar.

5. Mas si algunos efectos, mercancías o propiedades de los designados en las reglas primera y segunda, se trasladaren a un lugar no ocupado a la sazón por las fuerzas de los Estados Unidos; al introducirse a tal lugar, o al venderse o consumirse en él, quedarán sujetos a los mismos derechos que bajo las leyes mexicanas deberían pagar en tales casos si se hubieran importado en tiempo de paz por las aduanas marítimas, y hubiesen pagado en ellas los derechos que establece el arancel mexicano.

6. Los dueños de efectos, mercancías y propiedades designadas en las reglas primera y segunda, y ecsistentes en algún puerto de México, tienen derecho de reembarcarlos, sin que pueda ecsigírseles ninguna clase de impuestos, alcabala o contribución.

Respecto de los metales y de toda otra propiedad esportada por cualquier puerto mexicano, durante su ocupación por las fuerzas americanas, y antes de la devolución de su aduana al gobierno mexicano, no se ecsigirá a ninguna persona por las autoridades de México, ya dependan del gobierno general, ya de algún estado, que pague ningún impuesto, alcabala o derecho por la indicada esportación, ni sobre ella podrá ecsigírsele por las dichas autoridades cuenta alguna.

Artículo XX. Por consideración a los intereses del comercio de todas las naciones, queda convenido que si pasaren menos de sesenta días desde la fecha de la firma de este tratado hasta que se haga la devolución de las aduanas marítimas, según lo estipulado en el artículo tercero, todos los efectos, mercancías y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos desde el día en que se verifique la devolución de dichas aduanas, hasta que se completen sesenta días contados desde la fecha de la firma del presente tratado, se admitirán no pagando otros derechos que los establecidos en la tarifa que esté vigente en las espresadas aduanas al tiempo de su devolución, y se estenderán a dichos efectos, mercancías y propiedades las mismas reglas establecidas en el artículo anterior.

Artículo XXI. Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los gobiernos de las dos Repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos naciones, los mismos gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas. Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una República contra otra, hasta que el gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad, si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, o de una nación amiga. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso.

Artículo XXII. Si (lo que no es de esperarse y Dios no permita) desgraciadamente se suscitare guerra entre las dos Repúblicas, éstas, para el caso de tal calamidad, se comprometen ahora solemnemente ante sí mismas y ante el mundo a observar las reglas siguientes, de una manera absoluta, si la naturaleza del objeto a que se contraen lo permite, y tan estrictamente como sea dable en todos los casos en que la absoluta observancia de ellas fuere imposible.

1. Los comerciantes de cada una de las dos Repúblicas que a la sazón residan en territorio de la otra, podrán permanecer doce meses los que residan en el interior, y seis meses los que residan en los puertos, para recoger sus deudas y arreglar sus negocios: durante estos plazos disfrutarán la misma protección y estarán sobre el mismo pie en todos respectos que los ciudadanos o súbditos de las naciones amigas. Cuando los ejércitos de una de las dos naciones entren en territorios de la otra, las mugeres y niños, los eclesiásticos, los estudiantes de cualquier facultad, los labradores y comerciantes, artesanos, manufactureros y pescadores que estén desarmados y residan en ciudades, pueblos o lugares no fortificados, y en general todas las personas cuya ocupación sirva para la común subsistencia y beneficio del género humano, podrán continuar en sus ejercicios sin que sus personas sean molestadas. No serán incendiadas sus casas o bienes o destruidos de otra manera, ni serán tomados sus ganados, ni devastados sus campos por la fuerza armada, en cuyo poder puedan venir a caer por los acontecimientos de la guerra; pero si hubiere necesidad de tomarles alguna cosa para el uso de la misma fuerza armada, se les pagará lo tomado a un precio justo. Todas las iglesias, hospitales, escuelas, colegios, librerías y demás establecimientos de caridad y beneficencia serán respetados, y todas las personas que dependan de los mismos serán protegidas en el desempeño de sus deberes y en la continuación de sus profesiones.

2. Para aliviar la suerte de los prisioneros de guerra, se evitarán cuidadosamente las prácticas de enviarlos a distritos distantes, inclementes o malsanos, o de aglomerarlos en lugares estrechos y enfermizos. No se confinarán en calabozos, prisiones ni pontones; no se les aherrojará ni se les atará, ni se les impedirá de ningún otro modo el uso de sus miembros. Los oficiales quedarán en libertad bajo su palabra de honor, dentro de distritos convenientes, y tendrán alojamientos cómodos; y los soldados rasos se colocarán en acantonamientos bastante despejados y estensos para la ventilación y el ejercicio, y se alojarán en cuarteles tan amplios y cómodos como los que use para sus propias tropas la parte que los tenga en su poder. Pero si algún oficial faltare a su palabra saliendo del distrito que se le ha señalado, o algún otro prisionero se fugare de los límites de su acantonamiento después que éstos se les hayan fijado, tal oficial o prisionero perderá el beneficio del presente artículo por lo que mira a su libertad bajo palabra o acantonamiento. Y si algún oficial faltando a su palabra, o algún soldado raso saliendo de los límites que se le han asignado, fuere encontrado después con las armas en la mano antes de ser debidamente cangeado, tal persona en esta actitud ofensiva será tratada conforme a las leyes comunes de la guerra. A los oficiales se proveerá diariamente por la parte en cuyo poder estén, de tantas raciones compuestas de los mismos artículos como las que gozan en especie o en equivalente los oficiales de la misma graduación en su propio ejército; a todos los demás prisioneros se proveerá diariamente de una ración semejante a la que se ministra al soldado raso en su propio servicio: el valor de todas estas suministraciones se pagará por la otra parte al concluirse la guerra, o en los períodos que se convengan entre sus respectivos comandantes, precediendo una mutua liquidación de las cuentas que se lleven del mantenimiento de prisioneros; tales cuentas no se mezclarán ni compensarán con otras, ni el saldo que resulte de ellas se rehusará bajo pretesto de compensación o represalia por cualquiera causa, real o figurada. Cada una de las partes podrá mantener un comisario de prisioneros nombrado por ella misma en cada acantonamiento de los prisioneros que estén en poder de la otra parte: este comisario visitará a los prisioneros siempre que quiera; tendrá facultad de recibir, libres de todo derecho o impuesto, y de distribuir todos los ausilios que puedan enviarles sus amigos y libremente trasmitir sus partes en cartas abiertas a la autoridad por la cual está empleado.

Y se declara que ni el pretesto de que la guerra destruye los tratados, ni otro alguno, sea el que fuere, se considerará que anula o suspende el pacto solemne contenido en este artículo. Por el contrario, el estado de guerra es cabalmente el que se ha tenido presente al ajusfarlo, y durante el cual sus estipulaciones se han de observar tan santamente, como las obligaciones más reconocidas de la ley natural o de gentes.

Artículo XXIII. Este tratado será ratificado por el presidente de la República Mexicana, previa la aprobación de su congreso general; y por el presidente de los Estados Unidos de América con el consejo y consentimiento del senado; y las ratificaciones se cangearán en la ciudad de Washington, a los cuatro meses de la fecha de la firma del mismo tratado, o antes si fuere posible.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado por quintuplicado este tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo, en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, el día dos de Febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho. Bernardo Couto (L.S.) Miguel Atristáin (L.S.) Luis G. Cuevas (L.S.) Nicolás P. Trist (L.S.)

Tratado de la Mesilla del 30 de diciembre de 1853

 

Tratado de la Mesilla del 30 de diciembre de 1853

Artículo I. La República Mexicana conviene en señalar para lo sucesivo como verdaderos límites con los Estados Unidos los siguientes: Subsistiendo la misma línea divisoria entre las dos Californias, tal cual está ya definida y marcada conforme al artículo v del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los límites entre las dos Repúblicas serán los que siguen: comenzando en el Golfo de México, a tres leguas de distancia de la costa, frente a la desembocadura del Río Grande, como se estipuló en el artículo v del Tratado de Guadalupe Hidalgo; de allí, según se fija en dicho Artículo, hasta la mitad del aquel río, al punto donde la paralela del 31°47' de latitud Norte atraviesa el mismo río; de allí a cien millas en línea recta al Oeste; de allí al Sur a la paralela del 31°20' de latitud Norte; de allí siguiendo la dicha paralela del 31°2(K hasta el 111° del Meridiano de longitud Oeste de Greenwich; de allí en línea recta a un punto en el Río Colorado, 20 millas inglesas abajo de la unión de los Ríos Gila y Colorado; de allí por la mitad de dicho Río Colorado, río arriba, hasta donde se encuentra (p. 171) la actual línea divisoria entre los Estados Unidos y México. Para la ejecución de esta parte del Tratado, cada uno de los dos Gobiernos nombrará un Comisario, a fin de que por común acuerdo de los dos así nombrados, que se reunirán en la ciudad del Paso del Norte, tres meses después del canje de las ratificaciones de este Tratado, procedan a recorrer y demarcar sobre el terreno la línea divisoria estipulada por este Artículo, en lo que no estuviere ya reconocida y establecida por la Comisión Mixta, según el tratado de Guadalupe, llevando al efecto diarios de sus procedimientos y levantando los planos convenientes. A ese efecto, si lo juzgaren necesario las Partes Contratantes, podrán añadir a su respectivo Comisario alguno o algunos auxiliares, bien facultativos o no, como agrimensores, astrónomos, etc.; pero sin que por esto su concurrencia se considere necesaria para la fijación y ratificación como la línea divisoria entre ambas Repúblicas, pues dicha línea sólo será establecida por lo que convengan los Comisarios, reputándose su conformidad en este punto como decisiva y parte integrante de este Tratado, sin necesidad de ulterior ratificación o aprobación y sin lugar a interpretación de ningún género por cualquiera de las dos partes contratantes. La línea divisoria establecida de este modo será en todo tiempo fielmente respetada por los dos Gobiernos, sin permitirse ninguna variación en ella, si no es de expreso y libre consentimiento de los dos, otorgado de conformidad con los principios del Derecho de Gentes y con arreglo a la Constitución de cada país respectivamente. En consecuencia lo estipulado en el Archivo v del Tratado de Guadalupe, sobre la línea divisoria en él descrita, queda sin valor en lo que repugne con la establecida aquí; dándose, por lo mismo, por derogada y anulada dicha línea, en la parte en que no es, conforme con la presente, así como permanecerá en todo su vigor en la parte en que tuviere dicha conformidad con ella.

Artículo II. El Gobierno de México, por este Artículo, exime al de los Estados Unidos de las obligaciones del artículo xi del Tratado de Guadalupe Hidalgo; y dicho Artículo y el 33 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, y concluido en México el día 5 de abril de 1831, quedan por éste derogados. Artículo ni. En consideración a las anteriores estipulaciones, el Gobierno de los Estados Unidos conviene en pagar al Gobierno de México, en la ciudad de Nueva York, la suma de diez millones de pesos, de los cuales, siete millones se pagarán luego que se verifique el canje de las ratificaciones de este Tratado, y los tres millones restantes tan pronto como se reconozca, marque y fije la línea divisoria.

Artículo IV. Habiéndose hecho en su mayor parte nugatorias las estipulaciones de los Artículos vi y vil del Tratado de Guadalupe Hidalgo, por la cesión de territorio hecha en el Artículo i de este Tratado, aquellos dichos Artículos quedan por éste derogados y anulados, y las estipulaciones que a continuación se expresan substituidas en lugar de aquéllas. Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones y desde sus posiciones sitas al Norte de la línea divisoria de los países; entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno Mexicano. Y precisamente, y bajo todos respectos, las mismas disposiciones, estipulaciones y restricciones quedan convenidas y adoptadas por este Artículo, y serán escrupulosamente observadas y hechas efectivas por los dos Gobiernos Contratantes, con referencia al Río Colorado, por la distancia y en tanto que la medianía de ese río queda como su línea divisoria común por el artículo i de ese Tratado. Las diversas disposiciones, estipulaciones y restricciones contenidas en el artículo vil del Tratado de Guadalupe Hidalgo sólo permanecerán en vigor en lo relativo del Río Bravo del Norte, abajo del punto inicial de dicho límite estipulado en el artículo i de este Tratado; es decir, abajo de la intersección del paralelo de 31°47'30" de latitud con la línea divisoria establecida por el reciente Tratado que divide dicho río desde su desembocadura arriba, de conformidad con el Artículo v del Tratado de Guadalupe (p. 172).

Artículo VI. No se considerarán válidas ni se reconocerán por los Estados Unidos ningunas concesiones de tierra en el territorio cedido por el Artículo i de este Tratado, de fecha subsecuente al día 25 de septiembre, en que el Ministro y signatario de este Tratado, por parte de los Estados Unidos propuso al Gobierno de México dirimir la cuestión de límites; ni tampoco se respetarán ni considerarán como obligatorias ningunas concesiones hechas con anterioridad, que no hayan sido inscritas y debidamente registradas en los archivos de México.

Artículo VII. Si en lo futuro (que Dios no permita) se suscitare algún desacuerdo entre las dos naciones, que pudiera llevarlas a un rompimiento en sus relaciones y paz recíproca, se comprometen asimismo a procurar, por todos los medios posibles, el allanamiento de cualquiera diferencia; y si aun de esta manera no se consiguiere, jamás se llegará a una declaración de guerra sin haber observado previamente cuanto en el Artículo xxi del Tratado de Guadalupe quedó establecido para semejantes casos, y cuyo Artículo se da por reafirmado en este Tratado, así como el XXII.

Artículo VIII. Habiendo autorizado el Gobierno Mexicano, en 5 de febrero de 1853, la pronta construcción de un camino de madero y de un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, para asegurar de una manera estable los beneficios de dicha vía de comunicación a las personas y mercancías de los ciudadanos de México y de los Estados Unidos, se estipula que ninguno de los dos Gobiernos pondrá obstáculo alguno al tránsito de personas y mercancías de ambas naciones y que, en ningún tiempo, se impondrán cargas por el tránsito de personas y propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, mayores que las que se impongan a las personas y propiedades de otras naciones extranjeras, ni ningún interés en dicha vía de comunicación o en sus productos se transferirá a un Gobierno extranjero.

Los Estados Unidos tendrán derecho de transportar por el Istmo, por medio de sus agentes y en valijas cerradas, la correspondencia de los Estados Unidos que no ha de distribuirse en la extensión de la línea de comunicación. Lo mismo los efectos del gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos, que sólo vayan de tránsito y no para distribuirse en el Istmo. Éstos estarán libres de los derechos de aduana u otros impuestos del Gobierno Mexicano. No se exigirá a las personas que atraviesen el Istmo, y no permanezcan en el país, pasaportes ni cartas de seguridad.

Guando se concluya la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano conviene en abrir un puerto de entrada además del de Veracruz, en donde termine dicho ferrocarril en el Golfo de México, o cerca de ese punto.

Los dos Gobiernos celebrarán un arreglo para el pronto tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos, que este Gobierno tenga ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra, situadas en lados opuestos del Continente.

Habiendo convenido el Gobierno Mexicano en proteger con todo su poder la construcción, conservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos de su parte podrán impartirle su protección, siempre que fuere apoyado y arreglado al Derecho de Gentes.

Plan de Ayutla del 1º de marzo de 1854

Plan de Ayutla del 1º de marzo de 1854

Los gefes, oficiales e individuos de tropa que suscriben, reunidos por citación del señor coronel don Florencio Villarreal, en el pueblo de Ayutla, distrito de Ometepec, del Estado libre y soberano de Guerrero:

Considerando: Que la permanencia de don Antonio López de Santa Anna en el poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales que se respetan aun en los países menos civilizados;

Que los mexicanos, tan celosos de su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un poder absoluto ejercido por el hombre a quien tan generosa como deplorablemente se confiaron los destinos de la patria;

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos, y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;

Que el Plan proclamado en Jalisco y que le abrió las puertas de la república, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariando el torrente de la opinión, sofocada por la arbitraria restricción de la imprenta;

Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la nación al pisar el suelo patrio, habiéndole ofrecido que olvidaría resentimientos personales y jamás se entregaría en los brazos de ningún partido;

Que debiendo conservar la integridad del territorio de la república ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán estrangeros en su propia patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios;

Que la nación no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su ecsistencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre;

Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con esclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno;

Y por último, atendiendo a que la independencia nacional se halla amagada bajo otro aspecto no menos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el general Santa Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821 para conquistar la libertad, los que suscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente

PLAN

1º. Cesan en el ejercicio del poder público don Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él, hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieren al presente plan.

2º. Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la nación, el general en gefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elijan al presidente interino de la República, y le sirvan de consejo durante el corto período de su encargo.

3º. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender a la seguridad e independencia nacional, y a los demás ramos de la administración pública.

4º. En los Estados en que fuere secundado este plan político, el gefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado o territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible e independiente.

5º. A los quince días de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso estraordinario, conforme a las bases de la ley que fue espedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe esclusiva-mente de constituir a la nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2o.

6º. Debiendo ser el ejército el apoyo del orden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como de proteger la libertad del comercio interior y esterior, espidiendo a la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entre tanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administración del señor Ceballos.

7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteo y pasaportes, y la gabela impuesta a los pueblos con el nombre de capitación.

8º. Todo el que se oponga al presente Plan o prestare ausilios directos o indirectos a los poderes que en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional.

9º. Se invita a los Escelentísimos señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este Plan, sostengan y lleven a efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nación.

Ayutla, 1 de marzo de 1854. El coronel Florencio Villarreal, comandante en gefe de las fuerzas reunidas. Estevan Sambrano, comandante de batallón. José Miguel Indast, capitán de granaderos. Martín Ojendiz, capitán de cazadores. Leandro Rosales, capitán. Urbano de los Reyes, capitán. José Pinjón, subteniente. Máximo Sosa, subteniente. Pedro Bedoya, subteniente. Julián Morales, subteniente. Dionisio Cruz, capitán de ausiliares. Mariano Terraza, teniente. Toribio Zamora, subteniente. José Justo Gómez, subteniente. Juan Diego, capitán. Juan Luesa, capitán. Vicente Luna, capitán. José Ventura, subteniente. Manuel Momblán, teniente, ayudante de SS. Por la clase de sargentos, Máximo Gómez. Teodoro Nava. Por la clase de cabos, Modesto Cortés. Miguel Perea. Por la clase de soldados, Agustín Sánchez. El capitán Carlos Crespo, secretario.

Plan de Acapulco, modificando el de Ayutla [1854]

 

Plan de Acapulco, modificando el de Ayutla

En la ciudad de Acapulco, a los once días del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, reunidos en la fortaleza de San Diego, por invitación del señor coronel don Rafael Solís, los gefes, oficiales, individuos de tropa permanente, guardia nacional y matrícula armada que suscriben, manifestó e primero: que había recibido del señor comandante principal de Costa Chica, coronel don Florencio Villarreal, una comedida nota en la cual lo escitaba a secundar, en compañía de esta guarnición, el plan político que había proclamado en Ayutla, al que en seguida se dio lectura. Terminada ésta, espuso su señoría: que aunque sus convicciones eran conformes en un todo con las con signadas en ese plan, que si llegaba a realizarse sacaría pronto a la nación de estado de esclavitud y abatimiento a que por grados la había ido reduciendo el poder arbitrario y despótico del Escelentísimo señor general don Antonio López de Santa Anna; sin embargo, deseaba saber antes la opinión de sus compañeros de armas, a fin de rectificar la suya y proceder con más acierto en un negocio tan grave, y que en tan alto grado afectaba los intereses más caros de la patria. Oída esta sencilla manifestación, espusieron unánimes lo presentes que estaban de acuerdo con ella, juzgando oportuno al mismo tiempo, que ya que por una feliz casualidad se hallaba en este puerto el señor coronel don Ignacio Comonfort, que tantos y tan buenos servicios había prestado al Sur, se le invitara también para que en el caso de adherirse a lo que esta junta resolviera, se encargase del mando de la plaza y se pusiera al frente de sus fuerzas; a cuyo efecto pasara una comisión a instruirle de lo ocurrido encargo que se le confirió al señor comandante de batallón don Ignacio Pérez Vargas, al capitán don Genaro Villagrán, y al de igual clase don José Marín quienes inmediatamente fueron a desempeñarlo. A la media hora regresaron esponiendo: que en contestación les había manifestado el señor Comonfort que supuesto que en el concepto de la guarnición de esta plaza, la patria ecsigía de él el sacrificio de tomar una parte activa en los sucesos político que iban a iniciarse, lo haría gustoso en cumplimiento del deber sagrado que todo ciudadano tiene, de posponer su tranquilidad y sus intereses particulares al bienestar y felicidad de sus compatriotas; pero que a su juicio, el plan que trataba de secundarse necesitaba de algunos ligeros cambios, con el objeto de que se mostrara a la nación con toda claridad, que aquellos de sus buenos hijos que se lanzaban en esta vez los primeros a vindicar sus derechos, tan escandalosamente conculcados, no abrigaban ni la más remota idea de imponer condiciones a la soberana voluntad del país, restableciendo por la fuerza de las armas y el sistema federal, o restituyendo las cosas al mismo estado en que se encontraban cuando el plan de Jalisco, pues todo lo relativo a la forma en que definitivamente hubiere de constituirse la nación, deberá sujetarse al congreso que se convocará con ese fin, haciéndolo así notorio muy esplícitamente desde ahora. En vista de estas razones, que merecieron la aprobación de los señores presentes, se resolvió por unanimidad proclamar, y en el acto se proclamó, el plan de Ayutla, reformado en los términos siguientes:

Considerando: que la permanencia del Escelentísimo señor general don Antonio López de Santa Anna en el poder, es un constante amago para la independencia y la libertad de la nación, puesto que bajo su gobierno se ha vendido sin necesidad una parte del territorio de la república, y se han hollado las garantías individuales que se respetan aun en los pueblos menos civilizados;

Que el mexicano, tan celoso de su soberanía, ha quedado traidoramente despojado de ella y esclavizado por el poder absoluto, despótico y caprichoso de que indefinidamente se ha investido a sí mismo el hombre a quien con tanta generosidad como confianza llamó desde el destierro a fin de encomendarle sus destinos;

Que bien distante de corresponder a tan honroso llamamiento, sólo se ha ocupado de oprimir y vejar a los pueblos; recargándolos de contribuciones onerosas, sin consideración a su pobreza general, y empleando los productos de ella como en otras ocasiones lo ha hecho, en gastos superfluos y en improvisar las escandalosas fortunas de sus favoritos;

Que el plan proclamado en Jalisco, que le abrió las puertas de la república, ha sido falseado en su espíritu y objeto, con manifiesto desprecio de la opinión pública, cuya voz se sofocó de antemano por medio de las odiosas y tiránicas restricciones impuestas a la imprenta;

Que ha faltado al solemne compromiso que al pisar el suelo patrio contrajo con la nación, de olvidar resentimientos personales y no entregarse a partido alguno de los que por desgracia la dividen;

Que ésta no puede continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni seguir dependiendo su ecsistencia política y su porvenir de la voluntad caprichosa de un solo hombre;

Que las instituciones liberales son las únicas que convienen al país, con esclusión absoluta de cualesquiera otras, y que se encuentran en inminente riesgo de perderse bajo la actual administración, cuyas tendencias al estable- j cimiento de una monarquía ridícula y contraria a nuestro carácter y costumbres, se ha dado a conocer ya de una manera clara y terminante con la creación de órdenes, tratamientos y privilegios abiertamente opuestos a la igualdad republicana:

Y por último, considerando que la independencia y libertad de la nación se hallan amagadas también bajo otro aspecto no menos peligroso, por los conatos del partido dominante que hoy dirige la política del general Santa i Anna, usando los que suscribimos de los mismos derechos de que usaron nuestros padres para conquistar esos dos bienes inestimables, proclamamos y pro-testamos sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente

PLAN

1º. Cesan en el ejercicio del poder público, el Escelentísimo señor general don Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él hayan | desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieren al presente plan.

2º. Cuando éste hubiere sido adoptado por la mayoría de la nación, el general en gefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Departamento y Territorio de los que hoy ecsisten, y por el Distrito de I la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan presidente interino de la república y le sirvan de consejo durante el corto período de su encargo.

3º. El presidente interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la administración pública, para atender a la seguridad e independencia de la nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

4º. En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este Plan político, el gefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible e independiente.

5º. A los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el presidente interino, convocará un congreso estraordinario, conforme a las bases de la ley que fue espedida con igual objeto en 10 de diciembre de 1841, el cual se ocupará esclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de república representativa popular, y de revisar los actos del actual gobierno, así como también los del ejecutivo provisional de que habla el artículo segundo. Este congreso constituyente deberá reunirse a los cuatro meses de espedida la convocatoria.

6º. Debiendo ser el ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo cual demanda su noble instituto.

7º. Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el gobierno provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias, que a su prosperidad son necesarias; a cuyo fin espedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo, pueda basarse bajo un sistema menos liberal.

8º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo, y los de cuantas se hubieren espedido que pugnen con el sistema republicano.

9º. Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Escelentísimos señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

10º. Si la mayoría de la nación juzgare conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.

Se acordó además, antes de disolverse la reunión, que se remitieran copias de este plan a los Escelentísimos señores generales don Juan Álvarez, don Nicolás Bravo y don Tomás Moreno, para los efectos que espresa el artículo 9º; que se remitiera otro al señor coronel don Florencio Villarreal, comandante de Costa Chica, suplicándole se sirva adoptarlo con las reformas que contiene; que se circulará a todos los Escelentísimos señores gobernadores y comandan- ! tes generales de la república, invitándolos a secundarlo; que se circulará igualmente a las autoridades civiles de este distrito con el propio objeto; que se | pasará al señor coronel don Ignacio Comonfort para que se sirva firmarlo, manifestándole que desde este momento se le reconoce como gobernador de la fortaleza y comandante principal de la demarcación; y por último, que se levantara la presente acta para la debida constancia. Ignacio Comonfort, coronel retirado. ídem, Rafael Solís. ídem, teniente coronel Miguel Garda. Comandante de batallón, Ignacio Pérez Vargas. Ídem de artillería, capitán Genaro Villagrán. Capitán de milicias activas, Juan Hernández. ídem de la compañía de matriculados, Luis Mallani. ídem de la primera compañía de nacionales, Manuel Maza. ídem de la segunda, José Martín. Teniente, Francisco Pacheco. ídem, Antonio Hernández. ídem, Rafael González. ídem, Mucio Te- | Henea. ídem, Bonifacio Meraza. Alférez, Mauricio Frías. ídem, Tomás de Aquino. Ídem, Juan Vázquez. ídem, Gerardo Martínez. ídem, Miguel García. Por la clase de sargentos, Marino Bocanegra. Jacinto Adame. Concepción Hernández. Por la de cabos, José Marcos. Anastasio Guzmán. Marcelo Medrano. Por la de soldados, Atanasio Guzmán. Felipe Gutiérrez. Rafael Rojas.

Desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y religiosas. 25 de junio de 1856

 

Desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y religiosas. 25 de junio de 1856

Adjudicación y remate de fincas. Excepciones. Denunciantes. Casos en que deberá pagarse el importe de guantes, traspasos y mejoras. Incapacidad de las corporaciones para adquirir bienes raíces. Alcabala del 5%. Inversión de los réditos. Contratos de arrendamiento que deberán respetar los nuevos dueños. Juicios verbales sobre adjudicaciones y remates. División de terrenos de fincas rústicas para enajenarlos (25 de junio de 1856).

Secretaría de Estado y el Despacho de Hacienda y Crédito Público. Excelentísimo señor: El excelentísimo señor presidente sustituto de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el Plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1. Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República, se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.

Artículo 2. La misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo enfitéutico fincas rústicas o urbanas de corporación, capitalizando al seis por ciento el canon que pagan, para determinar el valor de aquéllas.

Artículo 3. Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.

Artículo 4. Las fincas urbanas arrendadas directamente por las corporaciones a varios inquilinos, se adjudicarán, capitalizando la suma de arrendamiento, a aquel de los actuales inquilinos que pague mayor renta, y en caso de igualdad al más antiguo. Respecto de las rústicas que se hallan en el mismo caso, se adjudicará a cada arrendatario la parte que tenga arrendada.

Artículo 5. Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del partido.

Artículo 6. Habiendo fallos ya ejecutoriados en la misma fecha para la desocupación de algunas fincas, se considerarán como no arrendadas aunque todavía las ocupen de hecho los arrendatarios; pero éstos conservarán los derechos que les da la desocupación. También serán considerados como inquilinos o arrendatarios, para los efectos de esta ley, todos aquellos que tengan contratado ya formalmente el arrendamiento de alguna finca rústica o urbana, aun cuando no estén todavía de hecho en posesión de ella.

Artículo 7- En todas las adjudicaciones de que trata esta ley quedará el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y a censo redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueños redimir el todo, o una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas cuyo valor exceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en las que bajen de dicho precio.

Artículo 8. Sólo se exceptúan de la enajenación que queda prevenida, los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aun cuando se arriende alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y beneficencia. Como parte de cada uno de dichos edificios, podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos y la habiten por razón de oficio los que sirven al objeto de la institución, como las casas de los párrocos y de los capellanes de religiosas. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos se exceptuarán también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a las que pertenezcan.

Artículo 9. Las adjudicaciones y remates deberán hacerse dentro del término de tres meses, contados desde la publicación de esta ley en cada cabecera de partido.

Artículo 10. Transcurridos los tres meses sin que haya formalizado la adjudicación, el inquilino o arrendatario perderá su derecho a ella, subrogándose en su lugar con igual derecho al subarrendatario, o con cualquiera otra persona que en su defecto presente la denuncia ante la primera autoridad política del partido, con tal que haga que se formalice a su favor la adjudicación dentro de los quince días siguientes a la fecha de la denuncia. En caso contrario, o faltando ésta, la expresada autoridad hará que se adjudique la finca en almoneda al mejor postor.

Artículo 11. No promoviendo alguna corporación ante la misma autoridad dentro del término de los tres meses el remate de las fincas no arrendadas, si hubiere denunciante de ellas, se le aplicará la octava parte del precio, que para el efecto deberá exhibir de contado aquel en quien finque el remate, quedando a reconocer el resto a favor de la corporación.

Artículo 12. Cuando la adjudicación se haga a favor del arrendatario, no podrá éste descontar del precio ninguna cantidad por guantes, traspaso o mejoras; y cuando se haga en favor del que se subrogue en su lugar, pagará de contado al arrendatario tan sólo el importe de los guantes, traspaso o mejoras de la corporación que hubiere reconocido precisamente por escrito antes de la publicación de esta ley, quedando en ambos casos a favor de aquélla todo el precio, capitalizada la renta actual al seis por ciento. En el caso de remate al mejor postor, se descontará del precio que ha de quedar impuesto sobre la finca lo que debe pagarse al arrendatario por estarle reconocido en la forma expresada.

Artículo 13. Por las deudas de arrendamiento anteriores a la adjudicación podrá la corporación ejercitar sus acciones conforme al derecho común.

Artículo 14. Además, el inquilino o arrendatario deudor de rentas no podrá hacer que se formalice a su favor la adjudicación sin que sea liquidada antes la deuda con presencia del último recibo, o la pague de contado, o consienta en que se anote la escritura de adjudicación, para que sobre el precio de ella quede hipotecada la finca por el importe de la deuda, entre tanto no sea satisfecha. Esta hipoteca será sin causa de réditos, salvo que prescindiendo la corporación de sus acciones para exigir desde luego el pago, como podrá exigirlo, aun pidiendo conforme a derecho el remate de la finca adjudicada, convenga en que por el importe de la deuda se formalice imposición sobre la misma finca.

Artículo 15. Cuando un denunciante se subrogue en lugar del arrendatario, deberá éste, si lo pide la corporación, presentar el último recibo, a fin de que, habiendo deuda de rentas, se anote en la escritura para todos los efectos del artículo anterior. Entonces podrá el nuevo dueño usar también de las acciones de la corporación para exigir el pago de esa deuda. Mas en el caso de remate al mejor postor, no quedará por ese título obligada la finca.

Artículo 16. Siempre que no se pacten otros plazos, los réditos que se causen en virtud del remate o adjudicación se pagarán por meses vencidos en las fincas urbanas, y por semestres vencidos en las rústicas.

Artículo 17. En todo caso de remate en almoneda se dará fiador de los réditos, y también cuando la adjudicación se haga en favor del arrendatario o de quien subrogue en su lugar, si aquél tiene dado fiador por su arrendamiento, pero no en caso contrario.

Artículo 18. Las corporaciones no sólo podrán conforme a derecho cobrar los réditos adecuados, sino que llegando a deber los nuevos dueños seis meses en las fincas urbanas y dos semestres en las rústicas, si dieren lugar a que se les haga citación judicial para el cobro y no tuviesen fiador de réditos, quedarán obligados a darlo desde entonces, aun cuando verifiquen el pago en cualquier tiempo después de la citación.

Artículo 19. Tanto en los casos de remate como en la adjudicación a los arrendatarios, o a los que subroguen en su lugar, y en las enajenaciones que unos u otros hagan, deberán los nuevos dueños respetar y cumplir los contratos de arrendamiento de tiempo determinado celebrados antes de la publicación de esta ley; y no tendrán derecho para que cesen o se modifiquen los de tiempo indeterminado, sino después de tres años contados desde la misma fecha. Cuando la adjudicación se haga a los arrendatarios, no podrán modificar dentro del mismo término los actuales subarriendos que hubieren celebrado. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho para pedir la desocupación por otras causas, conforme a las leyes vigentes.

Artículo 20. En general, todos los actuales arrendamientos de fincas rústicas y urbanas de la República celebrados por tiempo indefinido podrán renovarse a voluntad de los propietarios después de tres años contados desde la publicación de esta ley; desde ahora para lo sucesivo se entenderá siempre que tienen el mismo término de tres años todos los arrendamientos de tiempo indefinido, para que a ese plazo puedan libremente renovarlos los propietarios.

Artículo 21. Los que por remate o adjudicación adquieran fincas rústicas o urbanas en virtud de esta ley, podrán en todo tiempo enajenarlas libremente y disponer de ellas como de una propiedad legalmente adquirida, quedando tan sólo a las corporaciones a que pertenecían los derechos que conforme a las leyes corresponden a los censualistas por el capital y réditos.

Artículo 22. Todos los que en virtud de esta ley adquieran la propiedad de fincas rústicas podrán dividir los terrenos de ellas para el efecto de enajenarlos a diversas personas, sin que las corporaciones censualistas puedan oponerse a la división, sino sólo usar de sus derechos para que se distribuya el reconocimiento del capital sobre las fracciones en proporción de su valor, de modo que quede asegurada la misma suma que antes reconocía toda la finca.

Artículo 23. Los capitales que como precio de las rústicas o urbanas queden impuestos sobre ellas a favor de las corporaciones, tendrán el lugar y prelación que conforme a derecho les corresponda, entre los gravámenes anteriores de la finca y los que se le impongan en lo sucesivo.

Artículo 24. Sin embargo de la hipoteca a que quedan afectadas las fincas rematadas o adjudicadas por esta ley, nunca podrán volver en propiedad a las corporaciones, quienes, al ejercer sus acciones sobre aquéllas, sólo podrán pedir el remate en almoneda al mejor postor, sin perjuicio de sus derechos personales contra el deudor.

Artículo 25- Desde ahora en adelante ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su, carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción que expresa el artículo 8 respecto de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Artículo 26. En consecuencia, todas las sumas de numerario que en lo sucesivo ingresen a las arcas de las corporaciones por redención de capitales, nuevas donaciones, u otro título, podrán imponerlas sobre propiedades particulares, o invertirlas como accionistas en empresas agrícolas, industriales o mercantiles, sin poder por esto adquirir para sí ni administrar ninguna propiedad raíz.

Artículo 27. Todas las enajenaciones que por adjudicación o remate se verifiquen en virtud de esta ley deberán constar por escritura pública, sin que contra éstas y con el objeto de invalidarlas en fraude de la ley, puedan admitirse en ningún tiempo cualesquiera contradocumentos, ya se les dé la forma de instrumentos privados o públicos; y a los que pretendieren hacer valer tales contradocumentos, así como a todos los que los hayan suscrito, se les perseguirá criminalmente como falsarios.

Artículo 28. Al fin de cada semana, desde la publicación de esta ley, los escribanos de distrito enviarán directamente al Ministerio de Hacienda una noticia de todas las escrituras de adjudicación o remate otorgadas ante ellos, expresando la corporación que enajena, el precio y el nombre del comprador. Los escribanos de los estados y territorios enviarán la misma noticia al jefe superior de Hacienda respectivo, para que éste la dirija al Ministerio. A los escribanos que no cumplan con esta obligación, por sólo el aviso de la falta que dé el Ministerio o el jefe superior de Hacienda a la primera autoridad política del partido, les impondrá ésta, gubernativamente por primera vez, una multa que no baje de cien pesos ni exceda de doscientos, o en defecto de pago, un mes de prisión; por segunda vez, doble multa o prisión, y por tercera, un año de suspensión de oficio.

Artículo 29. Las escrituras de adjudicación o remate se otorgarán a los compradores por los representantes de las corporaciones que enajenen; mas si éstos se rehusaren, después de hacerles una notificación judicial para que concurran al otorgamiento, se verificará éste en nombre de la corporación por la primera autoridad política o el juez de primera instancia del partido, con vista de la cantidad de renta designada a los contratos de arrendamiento; o en los últimos recibos que presenten los arrendatarios.

Artículo 30. Todos los juicios que ocurran sobre puntos relativos a la ejecución de esta ley, en cuanto envuelvan la necesidad de alguna declaración previa para que desde luego pueda procederse a adjudicar o rematar las fincas, se sustanciarán verbalmente ante los jueces de primera instancia, cuyos fallos se ejecutarán sin admitirse sobre ellos más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 31. Siempre que, previa una notificación judicial, rehuse alguna corporación otorgar llanamente, sin reservas ni protestas relativas a los efectos de esta ley, recibos de los pagos de réditos o redenciones de capitales que hagan los nuevos dueños, quedarán libres éstos de toda responsabilidad futura en cuanto a esos pagos, verificándolos en las oficinas respectivas del Gobierno general, las que los recibirán en depósito por cuenta de la corporación.

Artículo 32. Todas las traslaciones de dominio de fincas rústicas y urbanas que se ejecuten en virtud de esta ley, causarán la alcabala de cinco por ciento, que se pagará en las oficinas correspondientes del Gobierno general, quedando derogada la ley del 13 de febrero de este año, en lo relativo a este impuesto, en las enajenaciones de fincas de manos muertas. Esta alcabala se pagará en la forma siguiente: una mitad en numerario y la otra en bonos consolidados de la deuda interior por las adjudicaciones que se verifiquen dentro del primer mes; dos terceras partes en numerario y una tercera en bonos por las que se hagan en el segundo; y sólo una cuarta parte en bonos y tres cuartas en numerario por las que se practiquen dentro del tercero. Después de cumplidos los tres meses, toda la alcabala se pagará en numerario.

Artículo 33. Tanto en los casos de adjudicación como en los de remate pagará esta alcabala el comprador, quien hará igualmente los gastos del remate o adjudicación.

Articulo 34. Del producto de estas alcabalas se separará un millón de pesos, que unido a los otros fondos que designará una ley que se dictará con ese objeto, se aplicará a la capitalización de los retiros, montepíos y pensiones civiles y militares, así como a la amortización de alcances de los empleados civiles y militares en actual servicio.

Artículo 35. Los réditos de los capitales que reconozcan las fincas rústicas o urbanas que se adjudiquen o rematen conforme a esta ley, continuarán aplicándose a los mismos objetos a que se destinaban las rentas de dichas fincas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, a 25 de junio de 1856. Ignacio Comonfort. Al C. Miguel Lerdo de Tejada.

Y lo comunico a Vuestra Excelencia para su inteligencia y exacto cumplimiento.

Dios y Libertad. México, 25 de junio de 1856. Lerdo de Tejada.

Importantísimo antecedente de las Leyes de Reforma promulgadas en la ciudad de Veracruz en 1859

 

Importantísimo antecedente de las Leyes de Reforma promulgadas en la ciudad de Veracruz en 1859

Como últimos actos legislativos del gobierno de Comonfort, que son antecedentes de las posteriores Leyes de Reforma, y que se realizaron antes de la promulgación de la nueva Carta Fundamental, nos encontramos primeramente, el 27 de enero de 1857, con la Ley orgánica del registro del estado civil, que emitió el presidente de la República en uso de las facultades concedidas por el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco. En este cuerpo legal se enumeran, como actos del estado civil, los siguientes: nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, sacerdocio y la profesión de algún voto religioso, temporal o perpetuo; y la muerte. Sólo haremos comentario sobre los aspectos más importantes de dicha norma.

En ella se sigue el sistema, tanto para los nacimientos como para los matrimonios, de que el registro debe hacerse, ya sea antes o después de los actos religiosos correspondientes, para lo cual, en el primer caso, no sólo los padres tenían el deber de comunicar el nacimiento, sino también el sacerdote que hubiera intervenido en el bautismo correspondiente y, en los matrimonios, después de celebrado el sacramento los consortes debían presentarse a registrar el "contrato" de matrimonio. No se trata del registro previo, y se denomina al matrimonio un "contrato", aunque sin llamarle "civil", como después se haría con impropiedad. Sí es importante notar que se establece ya que el matrimonio no registrado carece de efectos civiles.

Por lo que toca a los votos religiosos, si ellos son objeto de registro, no existe coacción civil para cumplirlos ya que, por el contrario, queda expresamente prevenida la situación de que se anote el acta primitiva cuando ya no quieran ser cumplidos.

En segundo término, hemos de citar la "Ley para el establecimiento y uso de los cementerios", de 30 de enero de 1857. De acuerdo con sus disposiciones el gobierno civil toma una franca intervención en el registro policiaco de los que mueren —además del registro civil—, que tiende al conocimiento y explicación de todos los fallecimientos. Además, en ella se convoca a ingenieros civiles o militares, y a toda persona interesada, para presentar proyectos de cementerios, de los cuales había de adoptarse el que resultara más conveniente.

Nacionalización de los bienes del clero secular y regular del 12 de julio de 1859

 

Nacionalización de los bienes del clero secular y regular del 12 de julio de 1859

Independencia del Estado y de la Iglesia. Supresión de las órdenes de religiosos y regulares. Devolución de la dote a las religiosas que se exclaustren. Sucesión testada o intestada de dotes. Gastos de los conventos. Clausura perpetua de los noviciados. Penas a los contraventores de esta ley.

Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Excelentísimo señor: El Excelentísimo señor presidente interino constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:

Que con acuerdo unánime del Consejo de Ministros y considerando:

Que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el clero es conseguir sustraerse de la dependencia a la autoridad civil;

Que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo clero, mejorar sus rentas, el clero, por sólo desconocer la autoridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado aun el propio beneficio;

Que cuando quiso el soberano, poniendo en vigor los mandatos mismos del clero sobre obvenciones parroquiales, quitar a ésta la odiosidad que le ocasionaba el modo de recaudar parte de sus emolumentos, el clero prefirió aparentar que se dejaría perecer antes que sujetarse a ninguna ley;

Que como la resolución mostrada sobre esto por el metropolitano prueba que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles;

Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido una de las rémoras constantes para' establecer la paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión contra el soberano;

Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la República pueda constituirse como mejor crea que a ella convenga;

Que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por terminar una guerra que va arruinando la República, el dejar por más tiempo en manos de sus jurados enemigos los recursos de que tan gravemente abusan seria volverse cómplice, y

Que es imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que salven la situación y la sociedad, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1. Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido.

Artículo 2- Una ley especial determinará la manera y forma de hacer ingresar al tesoro de la nación todos los bienes de que trata el artículo anterior.

Artículo 3. Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El Gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra.

Artículo 4. Los ministros del culto, por la administración de los sacramentos y demás funciones de su ministerio, podrán recibir las ofrendas que se les ministren y acordar libremente con las personas que los ocupen la indemnización que deben darles por el servicio que les pidan. Ni las ofrendas ni las indemnizaciones podrán hacerse en bienes raíces.

Artículo 5. Se suprimen en toda la República las órdenes de los religiosos regulares que existen, cualquiera que sea la denominación o advocación con que se hayan erigido, así como también todas las archicofradías, congregaciones o hermandades anexas a las comunidades religiosas, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias.

Artículo 6. Queda prohibida la fundación o erección de nuevos conventos de regulares, de archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades religiosas, sea cual fuere la forma o denominación que quiera dárseles. Igualmente queda prohibido el uso de los hábitos o trajes de las órdenes suprimidas.

Artículo 7. Quedando por esta ley los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas reducidos al clero secular, quedarán sujetos, como éste, al ordinario eclesiástico respectivo, en lo concerniente al ejercicio de su ministerio.

Artículo 8. A cada uno de los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas que no se opongan a lo dispuesto en esta ley se les ministrará por el Gobierno la suma de quinientos pesos por una sola vez. A los mismos eclesiásticos regulares que por enfermedad o avanzada edad estén físicamente impedidos para el ejercicio de su ministerio, a más de los quinientos pesos, recibirán un capital fincado ya, de tres mil pesos, para que atiendan a su congrua sustentación. De ambas sumas podrán disponer libremente como de cosa de su propiedad.

Artículo 9. Los religiosos de las órdenes suprimidas podrán llevarse a sus casas los muebles y útiles que para su uso personal tenían en el convento.

Artículo 10. Las imágenes, paramentos y vasos sagrados de las iglesias de los regulares suprimidos, se entregarán por formal inventario a los obispos diocesanos.

Artículo 11. El gobernador del Distrito y los gobernadores de los Estados, a pedimento del reverendo arzobispo y de los reverendos obispos diocesanos, designarán los templos regulares suprimidos que deben quedar expeditos para los oficios divinos, calificando previa y escrupulosamente la necesidad y utilidad del caso.

Artículo 12. Los libros, impresos, manuscritos, pinturas, antigüedades y demás objetos pertenecientes a las comunidades religiosas suprimidas se aplicarán a los museos, liceos, bibliotecas y otros establecimientos públicos.

Artículo 13. Los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas que después de quince días de publicada esta ley en cada lugar continúen usando el hábito o viviendo en comunidad, no tendrán derecho a percibir la cuota que se les señala en el artículo 8, y si pasado el término de quince días que fija este artículo se reunieren en cualquier lugar para aparentar que siguen la vida común, se les expulsará inmediatamente fuera de la República.

Artículo 14. Los conventos de religiosas que actualmente existen continuarán existiendo y observando el reglamento económico de sus claustros- Los conventos de estas religiosas que estaban sujetos a la jurisdicción espiritual de alguno de los regulares suprimidos quedan bajo la de sus obispos diocesanos.

Artículo 15. Toda religiosa que se exclaustre recibirá en el acto de su salida la suma que haya ingresado al convento en calidad de dote, ya sea que proceda de bienes parafernales, ya que la haya adquirido de donaciones particulares, o ya, en fin, que la haya obtenido de alguna fundación piadosa. Las religiosas de órdenes mendicantes que nada hayan ingresado a sus monasterios, recibirán sin embargo, la suma de quinientos pesos en el acto de su exclaustración. Tanto de la dote como de la pensión podrán disponer libremente como de cosa propia.

Artículo 16. Las autoridades políticas y judiciales del lugar impartirán a prevención toda clase de auxilios a las religiosas exclaustradas para hacer efectivo el reintegro de la dote o el pago de la cantidad que se les designa en el artículo anterior.

Artículo 17. Cada religiosa conservará el capital que en calidad de dote haya ingresado al convento. Este capital se le afianzará en fincas rústicas o urbanas por medio de formal escritura que se otorgará individualmente a su favor.

Artículo 18. A cada uno de los conventos de religiosas se dejará un capital suficiente para que con sus réditos se atienda a la reparación de fábricas y gastos de las festividades de sus respectivos patronos, Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, Semana Santa, Corpus, Resurrección y Todos Santos, y otros gastos de comunidad. Los superiores y capellanes de los conventos respectivos formarán los presupuestos de I estos gastos, que serán presentados dentro de quince días de publicada esta ley al í gobernador del Distrito o a los gobernadores de los Estados respectivos para su revisión y aprobación.

Artículo 19. Todos los bienes sobrantes de dichos convenios ingresarán al tesoro general de la nación, conforme a lo prevenido en el artículo 1 de esta ley.

Artículo 20. Las religiosas que se conserven en el claustro pueden disponer de sus 1 respectivas dotes, testando libremente en la forma que a toda persona le prescriben las leyes. En caso de que no hagan ningún testamento o de que no tengan ningún pariente capaz de recibir la herencia ab intestato, la dote ingresará al tesoro público.

Artículo 21. Quedan cerrados perpetuamente todos los noviciados en los conventos de las señoras religiosas. Las actuales novicias no podrán profesar y al separarse i del noviciado se les devolverá lo que hayan ingresado al convento.

Artículo 22. Es nula y de ningún valor toda enajenación que se haga de los bienes I que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique por algún individuo del clero o por cualquier otra persona que no haya recibido expresa autorización del Gobierno 1 constitucional. El comprador, sea nacional o extranjero, queda obligado a reintegrar | la cosa comprada o su valor, y satisfará además una multa de cinco por ciento re-I guiada sobre el valor de aquélla. El escribano que autorice el contrato será depuesto i o inhabilitado perpetuamente en su servicio público, y los testigos, tanto de asistencia como instrumentales, sufrirán la pena de uno a cuatro años de presidio.

Artículo 23. Todos los que directa o indirectamente se opongan o de cualquier manera enerven el cumplimiento de lo mandado en esta ley, serán, según que el Gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la República y con-I signados a la autoridad judicial. En estos casos serán juzgados y castigados como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos pronuncien los tribunales competentes no habrá lugar al recurso de indulto.

Artículo 24. Todas las penas que impone esta ley se harán efectivas por las autoridades judiciales de la nación o por las políticas de los Estados, dando éstas cuenta inmediatamente al Gobierno general.

Artículo 25. El gobernador del Distrito, y los gobernadores de los Estados a su vez consultarán al Gobierno las providencias que estimen convenientes al puntual cumplimiento de esta ley.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el Palacio del Gobierno general en Veracruz, a 12 de julio de 1859. Benito Juárez. I Melchor Ocampo, presidente del Gabinete, ministro de Gobernación, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores y del de Guerra y Marina. Licenciado Manuel Ruiz, ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Hacienda y Encargado del Ramo de Fomento.

Y lo comunico a Vuestra Excelencia para su inteligencia y cumplimiento. Palacio del Gobierno general en Veracruz, a 12 de julio de 1859. Ruiz.

La Convención de Londres. Octubre de 1861

 

La Convención de Londres. Octubre de 1861

Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. Su Majestad la Reina de España y Su Majestad el Emperador de los franceses, considerándose obligados, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la República de México, a exigir de esas autoridades una protección más eficaz para las personas y propiedades de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la misma República tiene contraídas para con ellas, han convenido en concluir entre sí una convención con el fin de combinar su acción común, y con este objeto han nombrado sus plenipotenciarios, a saber: Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al muy honorable Juan, Conde Russell, Vizconde Amberley de Amberley y Ardsala, par del Reino Unido, miembro del Consejo privado de Su Majestad Británica, y primer secretario de Estado de Su Majestad encargado del despacho de Relaciones Extranjeras; Su Majestad la Reina de España a don Xavier de Istúriz y Montero, caballero de la orden insigne del Toisón de Oro, Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos II, de la orden imperial de la Legión de Honor de Francia, de las órdenes de la Concepción de Villaviciosa y del Cristo de Portugal, senador del Reino, ex presidente del Consejo de ministros y primer secretario de Su Majestad Católica, y su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad Británica; y Su Majestad el Emperador de los franceses, a Su Excelencia el Conde de Flahaut de la Billarderie, senador, general de división, Gran Cruz de la Legión de Honor y embajador extraordinario de Su Majestad Imperial cerca de Su Majestad Británica, Quienes, después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes respectivos, los cuales encontraron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo Primero. S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S. M. la Reina de España y S. M. el Emperador de los franceses, se comprometen al adoptar inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, las medidas necesarias para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra, I cuyo efectivo se determinará en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivo entre sus gobiernos, pero cuyo conjunto deberá ser suficiente para poder tomar y ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares del litoral mexicano. Además, se autorizará a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las demás operaciones que se juzguen más a propósito, en el lugar de los sucesos, para realizar el objeto indicado en la presente convención, y especialmente para garantir la seguridad de los residentes extranjeros. Todas las medidas de que se trata en este artículo se dictarán en nombre de las altas partes contratantes, y por cuenta de ellas, sin excepción de la nacionalidad particular de las fuerzas empleadas en su ejecución.

Artículo 2º- Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convención, ninguna adquisición del territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la nación mexicana, de elegir y constituir libremente la forma de su gobierno.

Artículo 3º. Se establecerá una comisión compuesta de tres comisionados, cada uno de los cuales será nombrado por cada una de las potencias contratantes, y quienes serán plenamente facultados para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, con motivo del empleo o de la distribución de las sumas de dinero que se recobren de México, teniendo en consideración los derechos respectivos de las tres potencias contratantes.

Artículo 4º. Deseando, además, las altas partes contratantes, que las medidas que se proponen adoptar no tengan un carácter exclusivo, y sabiendo que los Estados Unidos tienen como ellas reclamaciones que hacer por su parte contra la República Mexicana, convienen en que inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, se remita copia de ella al gobierno de los Estados Unidos, y que se invite a dicho gobierno a adherirse a ella: y que previniendo esa adhesión, se faculte desde luego ampliamente a sus respectivos ministros en Washington, para que celebren y firmen colectivamente o por separado, con el plenipotenciario que designe el presidente de los Estados Unidos, una convención idéntica a la que ellas firman en esta fecha, a excepción del presente artículo. Pero como las altas partes contratantes se expondrían a no conseguir el objeto que se proponen, si retardasen en poner en ejecución los artículos 1º. y 2º. de la presente convención, en espera de la adhesión de los Estados Unidos, han convenido en no diferir el principio de las operaciones arriba mencionadas, más allá de la época en que pueden estar reunidas sus fuerzas combinadas en las cercanías de Veracruz.

Artículo 5º. La presente convención será ratificada, y el canje de las ratificaciones deberá hacerse en Londres dentro de quince días.

En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos la han firmado y sellado con sus armas. Hecho en Londres por triplicado a los treinta y un días del mes de octubre del año del Señor de mil ochocientos sesenta y uno. [Lugar del sello]. Russell. [Lugar del selló]. Xavier de Istúriz. [Lugar del sello]. Flahaut.

Preliminares de La Soledad. Febrero de 1862

 

Preliminares de La Soledad. Febrero de 1862

1º. Supuesto que el Gobierno Constitucional que actualmente rige en la República Mexicana, ha manifestado a los comisarios de las potencias aliadas que no necesita del auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y de opinión para conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados entran desde luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las reclamaciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas Naciones.

2º. Al efecto y, protestando como protestan los representantes de las potencias aliadas que nada intentan contra la independencia, soberanía e integridad del territorio de la República, se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya ciudad concurrirán los señores comisarios y dos de los señores ministros del Gobierno de la República, salvo el caso en que, de común acuerdo, se convenga en nombrar representantes delegados por ambas partes.

3º. Durante las negociaciones, las fuerzas de las potencias aliadas ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacán, con sus radios naturales.

4º. Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han firmado estos Preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas que guarnece el ejército mexicano, se estipula que, en el evento desgraciado de que se rompiesen las negociaciones, las fuerzas de los aliados desocuparán las poblaciones antedichas y volverán a colocarse en la línea que está adelante de dichas fortificaciones, en rumbo a Veracruz, designándose como puntos extremos principales el de Paso Ancho en el camino de Córdoba y Paso de Ovejas en el de Jalapa.

5º. Si llegase el caso desgraciado de romperse las negociaciones y retirarse las tropas aliadas a la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que tuviesen los aliados quedarán bajo la salvaguardia de la nación mexicana.

6º. El día en que las tropas aliadas emprendan su marcha para ocupar los puntos señalados en el artículo 3o., se enarbolará el pabellón mexicano en la ciudad de Veracruz y en el Castillo de San Juan de Ulúa.

La Soledad, 19 de febrero de 1862. El Conde de Reus, Charles Lennox Wyke. Approved. Hugh Dunlop. Approved. Manuel Doblado, E. Jurien (de la Gra-viére). Aprouvé les preliminaires cidessus. Alphonse (Dubois) de Saligny. Aprouvé les preliminaires cidessus.

JUÁREZ APRUEBA LOS PRELIMINARES DE LA SOLEDAD

Apruebo estos Preliminares en uso de las amplias facultades de que me hallo investido.

México, 23 de febrero de 1862. Benito Juárez, presidente de la República.

Como encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, Jesús Terán.

DOBLADO INFORMA A JUÁREZ SOBRE LA CONFERENCIA EN LA SOLEDAD

Soledad, 20 de febrero de 1862.

Excelentísimo señor presidente licenciado don Benito Juárez. México.

Muy señor mío y apreciable amigo:

La Purga es un jacal abandonado donde no hay ni en qué sentarse. Informado de esto por el general Zaragoza, escribí al general Prim proponiéndole que aquí fuese el lugar de la conferencia. Accedió a mi indicación y ayer, de las diez de la mañana a las cuatro de la tarde, hemos hablado largamente y acordado al fin los Preliminares que remito a usted para su examen y aprobación, sin cuyo requisito carecerán de validez. Puse esta condición porque creí llegado el caso de la instrucción última del señor Terán y para más asegurar mis procedimientos.

En general, informaré a usted que no pude sacar más, a pesar de que no ahorré razonamiento ni arbitrio oratorio de cuantos estaban a mi alcance y, si bien hay modificaciones substanciales respecto de los artículos propuestos por el señor ministro de Justicia, hay también algunas concesiones adquiridas por nuestra parte que no estaban comprendidas en aquéllas.

El artículo 1º. de los Preliminares, comprende la materia de los dos primeros del señor Terán. Distintas palabras pero exactamente la misma idea, robustecida con el considerando que es de suma importancia, porque envuelve de parte de los aliados la confesión de que el Gobierno actual no necesita de ellos para subsistir. Este punto o, mejor dicho, adquisición, es de tan trascendentales consecuencias que bien completa la supresión de la frase en que se habla de respetar los atributos de la independencia y soberanía de la nación.

Inflexibles están en no tratar sino directamente con los ministros del Gabinete porque dicen que siéndolo ellos de sus respectivos gobiernos, no pueden, sin desdoro, tratar más que con nosotros directamente. No he creído que debía rehusarme en un punto de forma únicamente y me limité a atenuar el efecto de aquella pretensión, dejando en libertad a unos y a otros para nombrar delegados, que es lo que al fin vendrá a suceder probablemente.

La variación de la colocación de las fuerzas ha sido por los informes recabados que me ha dado el general Zaragoza, que conoce bien todas nuestras posiciones. Sería difuso entrar en detalles numerosos y sólo aseguro a usted que es la colocación menos perjudicial para nosotros, en cualquier evento.

El artículo 4º. es exactamente igual que el 5o. de Terán, pero más precisado por los informes de Zaragoza y vista de ojos mía.

Los artículos 5º. y 6º. me han parecido tan sencillos y obvios en su resolución que, sin discutirlos, he admitido el 5º. y 6º.; lo he pedido como una satisfacción ostensible dada a nuestro pabellón muy poco impuesto a esta clase de manifestaciones.

Si ustedes quieren pueden insistir en la devolución de la aduana de Veracruz durante las negociaciones; en la fijación del día en que han de comenzar las conferencias; en la advertencia de que a la conclusión de éstas, saldrán de la República las fuerzas aliadas y, finalmente, en la promesa de que, entretanto no se declaren rotas las conferencias, no entrará una fuerza extranjera al puerto de Veracruz.

El primer punto lo ha resistido tenazmente el general Prim, aun ofreciéndole que quedará un interventor nombrado por ellos provisionalmente. El segundo no lo repugnan sino porque dicen que debiendo ser su nombramiento lento, hacia el punto designado no quieren quedar mal, designando un día fijo, cuando tal vez no puedan cumplirlo. El tercero lo creen invívito y de tal modo comprendido en los Preliminares, que dicen sería un agravio a su lealtad expresándolo literalmente, porque descubriría una desconfianza altamente ofensiva para ellos. El cuarto, finalmente, me lo ha asegurado privadamente, bajo su palabra de honor, el general Prim, advirtiéndome que en estos tres o cuatro días siguientes deben llegarle de La Habana 2 000 hombres que mandó pedir urgentemente, después de la actitud hostil del general Zaragoza y me ha dicho que no tomará de ellos más que los que necesita para cubrir las muchas bajas que ha tenido por enfermedades y que reembarcará los sobrantes. En este, como en otros puntos, el inexorable es Saligny, con el cual hay que ser deferente hasta cierto grado, para neutralizar sus efectos en la conferencia, que en lo general es más inclinada hacia nosotros.

Salgo hoy de aquí para Jalapa, con el objeto de esperar allí la contestación de usted y trasmitirla a Veracruz.

Todas las medidas están tomadas para romper las hostilidades en caso de que no haya acomodamiento pacífico. El general Zaragoza me ha acompañado desde (Drizaba; trabaja incesantemente y me asegura la buena disposición de todo el ejército y la confianza que tiene en el buen éxito de las operaciones, en caso de guerra.

Yo me abstengo de dar a usted opinión sobre este particular, porque no conozco más que la línea de Orizaba y no se puede dar opinión concienzuda, sino después de haberlo recorrido todo.

Mi opinión, como ministro en el Gabinete, es, que los Preliminares deben admitirse como lo mejor que puede obtenerse en las presentes circunstancias.

Sabe usted que puede mandarme siempre como a su afectísimo amigo y seguro servidor q.b.s.m. Manuel Doblado.

Opiniones del general Prim a su gobierno acerca de la Intervención de las Tres Potencias. 29 de febrero de 1862

Opiniones del general Prim a su gobierno acerca de la Intervención de las Tres Potencias. 29 de febrero de 1862

Los jefes de las fuerzas francesas, dejando a un lado toda reserva, han desplegado ya su bandera; las tropas que llegaron últimamente a Veracruz han tomado bajo su amparo a los emigrados, que vienen a conspirar contra el gobierno constituido y contra el sistema existente; custodiados por las bayonetas francesas, han penetrado hasta Córdoba los Almontes, los Haros y los Miranda, y tan graves y trascendentales disposiciones se han tomado, no sólo sin consultar a los plenipotenciarios de España e Inglaterra, sino en desprecio de nuestra opinión contraria, previamente comunicada a los jefes franceses.

Sir Charles Wyke y yo no hemos podido menos de ver en semejante conducta un propósito deliberado de atropellar los compromisos contraídos en la Convención de Londres de faltar a los miramientos que se deben entre sí las naciones, mayormente cuando se asocian para llevar a término una empresa de humanidad y civilización; de faltar a los pactos ya celebrados con el gobierno de Juárez; en fin, de desentenderse totalmente de la cortesía y consideración que eran debidas a los representantes de España e Inglaterra por sus colegas de Francia. ¡Y todo esto se hace cuando venimos a quejarnos de falta de cumplimiento de los tratados!… Y serán vanos los esfuerzos de la Francia: bien clara y francamente se lo he manifestado al emperador; la monarquía no se puede ya aclimatar en México; podrá imponerse, pero durará el tiempo que dure la ocupación del país por una fuerza extranjera, mucho más considerable que la que ninguna nación de Europa está dispuesta a destinar a tal objeto. Por todas estas razones, es mi opinión, que si mis temores se realizan, el único partido que podemos adoptar es retirarnos con nuestras fuerzas; pues ni podemos dar a la América el lastimoso espectáculo de una lucha con los que se decían nuestros aliados, ni cuadra al generoso carácter de nuestra nación el que permanezcamos fríos espectadores de los sucesos, exponiéndonos tal vez a alguna provocación que hiciese callar la voz de la prudencia y nos arrastrara irresistiblemente a vías de hecho, que a todo trance conviene evitar. Por lo tanto, lejos de creer hoy, como creía al escribir mi despacho número 20 del 27 de febrero, que conviene aumentar la división española, opino que bastan para nuestros fines las fuerzas que hay en la República; y aun éstas sobran, si la Francia no vuelve a subordinarse a las estipulaciones del convenio de Londres, en cuyo caso, por no ser posible esperar órdenes precisas del gobierno de Su Majestad, dispondré la retirada de las tropas, y aunque alcanzo la suma gravedad de semejante determinación, no tengo reparo alguno en cargar con toda la responsabilidad de ella ante el gobierno, ante la nación y ante el mundo entero…*

Opiniones del general Prim al general Salamanca antes de abandonar la República, en su carta del 6 de abril de 1862

 

Opiniones del general Prim al general Salamanca antes de abandonar la República, en su carta del 6 de abril de 1862

Excelentísimo señor don José de Salamanca. Orizaba, 6 de abril de 1862. Mi siempre querido don Pepe: Recibo la de usted de marzo, y me apresuro a contestarla, no con la esperanza de que por medio de sus buenas relaciones en París pueda usted contribuir a evitar el cataclismo que nos amenaza; pues estoy ya persuadido que es inevitable; sino para dejar sentado lo que el tiempo se encargará de probar, esto es, que los comisarios del emperador han emprendido una política que llegará a ser fatal para la Francia.

Mientras el vicealmirante La Graviére ha creído ser intérprete fiel de la política del Emperador, hemos estado en todo acordes, y todo ha ido bien; pero desde el momento que llegó Almonte, y con él nuevas instrucciones, más en armonía con las opiniones de Mr. de Saligny que con las del Almirante^ éste se desanimó, se entregó, se dejó ir hacia la política de su colega, y desde entonces vamos mal y empeoramos por instantes, tanto, que dentro de tres días, el 9, debemos tener una conferencia, la cual dará por resultado la ruptura entre los aliados; no me cabe la menor duda. ¡Qué fatalidad! ¿Y por qué esa ruptura? Porque los comisarios franceses se han empeñado en destruir el gobierno de Juárez, que es el gobierno constituido de hecho y de derecho, y que tiene autoridad y fuerza, para poner en su lugar al gobierno reaccionario del señor general Almonte, que ni tiene prestigio, ni fuerza ni autoridad, ni representa más que unos centenares o miles de reaccionarios; insignificante número en la escala de uno contra nueve; pero en cambio el señor Almonte ofrece proclamar, en su día, al "Archiduque Maximiliano de Austria" rey de México. Así me lo declaró a mí mismo el día que tuvo la bondad de ir a verme, recién llegado a Veracruz.

Ahí tiene usted las verdaderas causas de la disidencia, la que, repito, será fatal para los franceses, pues yo estoy resuelto a reembarcarme con mis tropas, dejando a mis colegas de Francia únicos responsables de sus actos. .. y le aseguro a usted, por mi vida, y por mi honor y por lo más sagrado que puedo invocar, que al obrar así estoy poseído de la más amarga pena por tener que separarme de mis bravos franceses, a quienes tanto quiero, y por los males sin cuento que van a experimentar en la lucha injusta y desigual que van a emprender. Que el gobierno del Emperador no conozca la verdadera situación de este país, no es del todo extraño, máxime cuando forma su juicio por las apreciaciones de Mr. de Saligny; pero que éste, que está sobre el terreno, que ha vivido largo tiempo en México, y que no es nada tonto, comprometa como lo hace el decoro, la dignidad y hasta el honor de las armas francesas, no lo comprendo, no lo puedo comprender, porque las fuerzas que están aquí a las órdenes del general Lorencez no bastan, no, para tomar siquiera a Puebla, no, no, no. Los soldados franceses son extraordinariamente bravos, nadie lo reconoce y admira mejor que yo, y me precio de ser voto en la materia; pero el valor del hombre, como todo lo que hay en la humanidad, tiene sus límites, y le repito a usted que los soldados franceses no podrán vencer el cúmulo de dificultades que se les opondrán en su marcha; y cuando llegue el momento del combate serán pocos, carecerán de transportes, de víveres tal vez, y los vencedores en cien batallas serán vencidos o no podrán conservar las posiciones que conquisten, por no poder guardar las comunicaciones con Veracruz. Los emigrados y "vencidos reaccionarios" ofrecerán mucho y darán poco o nada, y por fin, el Emperador tendrá que hacer grandes sacrificios en hombres y dinero, no digo para consolidar el trono en que siente al Archiduque de Austria, porque esto no podrán realizar, por no haber hombres monárquicos en México, los sacrificios tendrán que hacerlos para que sus águilas lleguen siquiera a México.

Las simpatías que usted tiene por todo lo que es francés, hace que usted no dé crédito a mis pronósticos. Le estoy a usted viendo sonreírse incrédulo, y diciendo: "Mi amigo don Juan exagera, voy a guardar esta carta para probarle en su día que se equivocó, que no vio claro, y que mejor hubiera hecho en marchar adelante con los franceses." Bueno, acepto; guarde usted esta carta, y en su día hablaremos.

Cuidado que yo no niego que las tropas francesas lleguen a apoderarse de Puebla, y también de México; lo que sí niego resueltamente, es que basten los batallones que tiene el Conde Lorencez. Las águilas imperiales se plantarán en la antigua ciudad de Moctezuma cuando vengan a sostenerlas veinte mil hombres más, ¿lo oye usted bien? 20 000 hombres más, con el inmenso material que tan numeroso ejército necesitará para marchar por este desolado país; porque México es de los países que, según decía Napoleón I, aunque su frase no la dirigiera a México entonces: "Si el ejército es de mucha gente se muere de hambre, y si es de poca, se lo come la tierra."

Admitamos que a fuerza de tiempo, a fuerza de hombres y millones, lleguen los franceses a México, repito que no lo dudo, pero, ¿y qué habrán conseguido con eso? ¿Cree usted que crearán la Monarquía con visos de estabilidad? Imposible, tres y diez y cien veces imposible. ¿Podrán a lo menos crear un gobierno estable bajo la presidencia de Almonte? Tampoco; porque la gran mayoría del país (de la gente de los pueblos, se entiende; pues los millones de indios no cuentan), la inmensa mayoría, digo, es liberal, y todo lo que sea querer fundar un gobierno contra el sentimiento público, es un sueño, es una quimera. ¿Sabe usted lo que yo pienso, mi buen amigo? Pienso que el Emperador de los franceses está muy lejos de querer lo que sus comisarios están haciendo; estos señores le están comprometiendo y comprometerán más y más hasta un punto, que, cuando quiera retirarse de la descabellada empresa, no podrá, porque estará empeñado el lustre de sus águilas, y hasta el prestigio y honor del Imperio.

Y cuidado que más de una vez se lo he dicho al Almirante: "Vous agissez contrairement á la politique de l'Empereur; vous ne le comprenez pas, et allez l'engager dans une aventure indigne de lui." Y luego me pregunto. ¿Qué interés puede tener ni el Emperador ni la Francia en que el Archiduque de Austria reine en México? Ninguno. ¿Lo tiene acaso en que el gobierno de la República se llame de Juárez o Al-monte? No, porque rojos y blancos han dejado de pagar las convenciones, no por voluntad, sino por falta de recursos. Pues entonces ¿por qué empeñarse en querer derribar un gobierno en provecho de otro, cuando ello ha de costar la vida a muchos miles de bravos franceses? No lo comprendo, y la frialdad de lenguaje de Saligny me desespera. [Qué fatal va a ser ese hombre para el Emperador y para la Francia! Yo no soy francés, y sin embargo, no perdonaré jamás a ese hombre los males que va a causar a mis bravos camaradas.

Con la suave y buena política que inauguramos juntos al llegar a Veracruz, hubiéramos llegado a todas partes, y lo hubiéramos alcanzado todo, la amnistía, las elecciones generales, buenos tratados, buenas garantías de pago y seguridad para el porvenir; pero por malas, no alcanzarán los franceses nada; yo se lo digo a usted y téngalo usted por seguro.

Hace unos días tuve el honor de escribir una razonada carta al Emperador, contestando a la que me hizo la honra de dirigirme. Le hablo con el profundo respeto que le profeso; pero con noble verdad. Mi carta llegará tarde, pues sus comisarios tienen prisa de romper el fuego. El 9 tendremos la conferencia; ¡será por desgracia la última! y lo más tarde, quince días después, los franceses atacarán el Chiquihuite. Lo que después sucederá, sólo Dios lo sabe; pero de seguro que no será nada bueno, y sí mucho malo para la Francia.

Si usted quiere pasar por profeta, anuncie usted al Conde Moray, nuestro amigo, que las fuerzas que actualmente están aquí no bastan, y que se preparen otros 20 000 hombres, con los que podrá el general Lorencez llegar a México, si con los batallones vienen carros y muías bastantes, pues sin ese elemento indispensable tampoco podrán llegar.

Le dejo a usted; ya es hora; pues tengo todavía que escribir a mis jefes el Duque y don Saturnino. La condesa y el chiquito siguen bien, y con muchos deseos de ir a México; ya no es posible. Según mis cálculos a mediados de mayo habré embarcado mis tropas, material y ganado, y entonces saldré yo para La Habana. Podré salir de allí en junio y llegar a España en julio o agosto. Probablemente iré a desembarcar a Inglaterra. Usted probablemente estará en París. ¿Qué dirán la reina y el gobierno de España cuando sepan el embarque de las tropas? El primer momento será de sorpresa, luego los amigos míos y los imparciales aprobarán mi resolución. Mis enemigos y adversarios pondrán el grito en el cielo, creyendo llegado el momento de hundirme; pero unos y otros no tardarán en reconocer que obré con prudencia, con abnegación e impulsado por el más acendrado patriotismo. Además, en mi calidad de senador podré defenderme de los cargos que se me dirijan, y por último, el tiempo se encargará de probar que obré como bueno- El Emperador quedará disgustado de mí, pero en su fuero interno y en su alta justificación no podrá menos de reconocer que obré como cumplía a un general español, que, obedeciendo las instrucciones de su gobierno, no podía ni debía hacer otra política que la que su gobierno le dictara. Los franceses partidarios de la torcida política planteada por Mr. de Saligny se desatarán contra mí, pero la Francia, la noble y generosa Francia, cuando conozca la verdad de los hechos, deplorará lo sucedido como lo deploraré yo; pero no me culpará.

Y usted ¿qué dirá? conocido el "attachement" que tiene usted por el Emperador, y su buena amistad por la Francia y los franceses, al leer esta carta la estrujará usted con desenfado y estará de mal humor mientras esté usted en París; pero luego nos veremos en Madrid, me oirá usted, y como después de todo es usted buen español, convendrá usted en que hice bien en volverme a España con mis soldados, y que al punto a que hemos llegado no puedo hacer otra cosa, so pena de faltar a mis deberes como funcionario, como español y como hombre leal.

Le quiere a usted mucho y bien su amigo. Prim [una rúbrica].

 

Sobre la batalla del 5 de mayo en Puebla [1862]

Sobre la batalla del 5 de mayo en Puebla

EXCITATIVA AL AMANECER

4 de la mañana del día 5 de mayo de 1862

Soldados: Os habéis portado como héroes combatiendo por la Reforma; vuestros esfuerzos han sido coronados siempre del mejor éxito, y no una, sino infinidad de veces habéis hecho doblar la cerviz a vuestros adversarios. Loma Alta, Silao, Guadalajara, Galpulalpan, son nombres que habéis eternizado con vuestros triunfos. Hoy vais a pelear por un objeto sagrado: vais a pelear por la patria, y yo me prometo que en la presente jornada le conquistaréis un día de gloria.

Nuestros enemigos son los primeros soldados del mundo; pero vosotros sois, los primeros hijos de México, y os quieren arrebatar vuestra patria.

Soldados: leo en vuestra frente la victoria… fe y… ¡Viva la independencia nacional! ¡Viva la patria!

PARTE SOBRE LA BATALLA DE PUEBLA

Cuartel general en el campo, a 5 de mayo de 1862

C. Ministro de Guerra y Marina.

México.

Desde que tuve noticia de que el Ejército francés había llegado a Amozoc; y como por una parte es bien conocido el orgullo de sus soldados, y por otra sabía también que los bandidos acaudillados por Márquez y Cobos amagaban de cerca a esta ciudad, desprendiendo una brigada de 2 000 hombres sobre éstos, con objeto de batirlos, o por lo menos alejarlos, me preparé a resistir a los invasores, haciendo guarnecer la plaza con 800 hombres, una batería de batalla y dos de montaña, cubrir los cerros de Guadalupe y Loreto con 1 100 hombres y dos baterías, y formar el resto de 3 550 hombres en cuatro columnas con una batería de batalla, tres de infantería y una de caballería, con las que me propuse librar una acción campal al oriente de la población, atrayendo al enemigo al punto escogido por medio de un cuerpo de infantería dotado de dos piezas de campaña. El enemigo esquivó el combate a campo raso, dejando una fuerza respetable en su campamento, desprendió una pequeña guerrilla por su izquierda a cubierto de una colina, moviendo por su derecha una gruesa columna de ataque de cuatro a cinco mil hombres de las tres armas, después de situarse entre las haciendas de Amalucan y los Álamos. A las once y tres cuartos emprendió su ataque sobre el cerro de Guadalupe, comenzando por tiradores y continuos disparos de cañón, que mucho ofendieron a las habitaciones de la plaza; luego acometió con brío sobre dicha posición por una, dos y tres veces, siendo rechazado otras tantas, a la vez que desalojado de los puntos que ocupaba más acá de la garita de Amozoc. Después de tres horas de un reñido combate, quedó bien puesto el honor de nuestras armas con algunas pérdidas, y escarmentado el enemigo por la multitud de muertos, heridos y prisioneros que se le hicieron; brilló el valor por ambas partes, pero la victoria favoreció a la justicia de nuestra causa. Reorganizado el enemigo hasta fuera del alcance de mi artillería no me fue posible tomar sobre él la iniciativa, y puesto el sol desfilaron sus cuerpos para su campo, volviendo los míos a sus posiciones de la mañana, si como lo espero, se me incorporan mañana las brigadas de los CC. general O'Horan y Antillón, será completo nuestro triunfo, ora ataque nuevamente el enemigo, ora se retire del lugar que ocupa. Oportunamente y cuando reciba los partes circunstanciados de cada uno de los jefes en su arma y ramo respectivo, comunicaré al C. ministro del detalle de la jornada con el aumento de las operaciones ulteriores (y conexas con ella) limitándome por ahora a lo que llevo expuesto, y esperando se sirva dar cuenta al C. presidente de la República. Libertad y Reforma. I. Zaragoza.

COMUNICA LA VICTORIA DE PUEBLA

Puebla, 5 de mayo de 1862 (recibido en México a las 5 y 49 minutos de la tarde).

Excelentísimo señor ministro de la Guerra: Las armas del Supremo Gobierno se han cubierto de gloria: el enemigo ha hecho esfuerzos supremos por apoderarse del Cerro de Guadalupe que atacó por el oriente a derecha e izquierda durante tres horas: fue rechazado tres veces en completa dispersión, y en estos momentos está formado en batalla, fuerte de más de 4 000 hombres, frente al cerro, fuera de tiro. No lo bato, como desearía, porque el Gobierno sabe no tengo para ello fuerza bastante. Calculo la pérdida del enemigo, que llegó hasta los fosos de Guadalupe, en su ataque, en 600 o 700 entre muertos y heridos; 400 habremos tenido nosotros. Sírvase usted dar cuenta de este parte al C. presidente. /. Zaragoza.

LOS FRANCESES SE HAN BATIDO COMO BRAVOS

Puebla, 5 de mayo de 1862 (a las 7 horas 3 minutos de la noche).

Señor presidente: Estoy muy contento con el comportamiento de mis generales y soldados. Todos se han portado bien. Los franceses han llevado una lección muy severa; pero en obsequio de la verdad diré: que se han batido como bravos, muriendo una gran parte de ellos en los fosos de las trincheras de Guadalupe. Sea para bien, señor presidente. Deseo que nuestra querida patria, hoy tan desgraciada, sea feliz y respetada de todas las naciones. /. Zaragoza.

LAS PÉRDIDAS EN HOMBRES

Puebla, 6 de mayo de 1862 (recibido en México a las 8 y 25 minutos de la mañana).

Excelentísimo señor ministro de la Guerra: Acabo de visitar el hospital y hasta esta hora se han podido recoger 215 heridos; entre ellos 30 franceses. Según lo que he calculado habrá habido por ambas fuerzas beligerantes una pérdida de 1 200 hombres. El enemigo después de anoche se ha replegado a su campamento. Lo mismo ha hecho mi fuerza. /. Zaragoza.

ALGUNOS FRANCESES LLORARON

Puebla, 8 de mayo de 1862 (recibido en México a las 9 horas 30 minutos de la mañana).

Excelentísimo señor ministro de Guerra: Es cierto que nuestros soldados han quitado muchas medallas a los soldados franceses que vencieron. Hoy dispondré que se recojan y las remitiré oportunamente. Algunos franceses lloraron cuando nuestros soldados les arrancaron sus medallas. Zaragoza.

IMPOSIBLE CONSEGUIR DINERO

Puebla, 8 de mayo de 1862 (recibido en México a las 10 horas 55 minutos de la noche).

Excelentísimo señor ministro de la Guerra: Creo que será imposible conseguir dinero en ésta; pero mañana daré estos pasos; sin embargo, siempre será bueno que salga de esa capital. Nada me dice usted de la retirada del enemigo que le comuniqué. ¿Qué no ha recibido usted este parte? I. Zaragoza.

EL ENEMIGO DESMORALIZADO

Puebla, 8 de mayo de 1862 (recibido en México a las 8 de la noche).

Excelentísimo señor ministro de la Guerra: La venida de caudales en este momento sería de gran importancia para las nuevas operaciones sobre el enemigo que por fin se retiró. General Carbajal que está en Amozoc acaba de aprehender una correspondencia que venía de Veracruz. Me ocupo de examinarla para dar cuenta. El enemigo que va con muchas precauciones y desmoralizado, pernoctará hoy a dos leguas de ésta y nuestra caballería lo hostilizará. /. Zaragoza.

ALARMA DEL ENEMIGO

Puebla, 8 de mayo de 1862 (recibido en México a las 5 horas 15 minutos de la tarde).

Excelentísimo señor ministro de Guerra: El enemigo se mueve. Dudo aún que sea retirada; pero parece movimiento retrógrado. Se alarmó muchísimo el enemigo cuando le presenté toda mi fuerza a su frente. En este momento rectificaré la noticia. /. Zaragoza.

RECIBEN CON VIVAS A LA BRIGADA DE GUANAJUATO

Puebla, 8 de mayo de 1862 (recibido en México a las 11 horas 20 minutos dela mañana).

Excelentísimo señor ministro de la Guerra: Son obuses de a 24 de batalla los que tengo; de los construidos en Chapultepec. El enemigo está haciendo movimiento a consecuencia del que hace nuestra fuerza recibiendo a la brigada de Guanajuato que hoy entra en el campamento en medio de entusiastas vivas. Pasa un correo del general Llave, probablemente comunicará al Gobierno lo que a mí me dice. Zaragoza.

SE QUEJA DE LA CIUDAD DE PUEBLA

Puebla, 9 de mayo de 1862 (recibido en México el mismo día a las 11 y 58 minutos de la mañana).

Excelentísimo señor ministro de la Guerra: El enemigo pernoctó en Amozoc y aún a las siete de la mañana estaba allí.

Nuestra caballería lo hostiliza constantemente. En cuanto al dinero nada se puede hacer aquí porque esta gente es mala en lo general y sobre todo muy indolente y egoísta, sin embargo acabo de mandar ver al señor Cabrera.

Hoy no he podido completar ni para un día de socorro económico que importa $ 3 700 porque sólo tiene la comisaría $ 3 300. La fuerza está sin socorro desde el día 5 y casi sin rancho.

Qué bueno sería quemar a Puebla.

Está de luto por el acontecimiento del día 5. Esto es triste decirlo, pero es una realidad lamentable.

Estoy preparando mi marcha sobre el enemigo pero acaso no lo podré verificar oportunamente por falta de recursos. 7. Zaragoza.

 

Opiniones contenidas en el discurso que pronunció el mariscal Elías Federico Forey al ocupar la ciudad de México el 12 de junio de 1863

Opiniones contenidas en el discurso que pronunció el mariscal Elías Federico Forey al ocupar la ciudad de México el 12 de junio de 1863

La solución dependerá de vosotros, mexicanos. Abrigad unánimes sentimientos de fraternidad, de concordia, de verdadero patriotismo. Los hombres de bien, los ciudadanos moderados, sea cual fuere su opinión, confúndanse todos en un partido único, el del orden; no aspiréis a que un partido se sobreponga a otro; tal fin es mezquino y poco digno de vosotros; abrigad miras más elevadas. Echad en olvido las denominaciones de liberales y reaccionarios que sólo engendran odios, eternizan el espíritu de venganza y, en suma, dan pábulo a todas las malas pasiones del corazón humano. Proponeos ante todo ser mexicanos y constituiros en Nación unida, fuerte de consiguiente y grande, porque contáis con todos los elementos que se requieren para ello.

Para el logro de esto venimos a prestaros asistencia y juntos conseguiremos crear un orden de cosas duradero, siempre que, bien persuadidos de cuáles son los verdaderos intereses de vuestra patria, secundéis sin titubear las intenciones del Emperador que os hago presente en cumplimiento de mi encargo.

Así, en lo venidero no se exigirán ya contribuciones forzosas ni subsidios de ninguna clase y con ningún pretexto; ninguna exacción se llevará a cabo sin que dejen de ser castigados sus autores.

Las propiedades de los ciudadanos, así como sus personas, quedarán bajo el amparo de las leyes y de los mandatarios del Gobierno.

Los propietarios de bienes nacionales que los hayan adquirido en regla y de conformidad con la ley, quedarán en posesión de tales bienes sin ser molestados; las ventas fraudulentas son las únicas que podrán sujetarse a revisión.

Habrá libertad de imprenta reglamentada conforme al sistema de apercibimientos planteado en Francia; dos apercibimientos acarrearán la supresión del periódico.

El ejército se reclutará con sujeción a una ley moderada que ponga coto al odioso hábito de arrebatar por fuerza de sus hogares a una interesante clase de la población, la de indígenas y labradores, a quienes echan la soga al cuello para llevarlos a cubrir las filas del ejército, ofreciendo, como no puede menos de ser, el lastimoso espectáculo de soldados falsos de patriotismo, que no tienen lealtad a la bandera, siempre dispuestos a desertar o a abandonar a un jefe por seguir a otro; sólo puede concebirse esto teniendo en cuenta que en México no hay ejército nacional, sino únicamente gavillas puestas a las órdenes de ambiciosos jefes que disputan entre sí el poder que ejercen nada más que para destruir hasta lo último los recursos de la Nación, apropiándose las riquezas ajenas.

Los impuestos se arreglarán como en las Naciones civilizadas, de manera que se repartan las cargas entre los ciudadanos todos, según el haber de cada uno y se verá cómo convendría suprimir ciertos derechos de consumo antes vejatorios que útiles y que recaen principalmente en los cultivadores más pobres.

Todos los agentes que manejan caudales públicos, disfrutarán de la debida retribución; mas aquellos que no desempeñaren sus empleos con la probidad y delicadeza que tiene el Estado derecho de exigirles, serán removidos, sin perjuicio de aplicarles las penas a que se hubieren hecho acreedores por mala versación.

La religión católica será protegida y los obispos quedarán repuestos en sus diócesis. Creo que puedo agregar que el Emperador vería gustoso que el gobierno pudiera proclamar la libertad de cultos, gran principio de las sociedades modernas.

Se dictarán disposiciones enérgicas para reprimir el robo, cáncer de México, que le hace figurar en el mundo como pueblo aparte y paraliza todo comercio y todas las empresas públicas y privadas que para prosperar requieren que haya seguridad.

Los tribunales se organizarán de tal manera que la justicia sea impartida con integridad en lo sucesivo y no rematada al último y mejor postor.

Tales son los principios esenciales en que ha de cimentarse el Gobierno que se establezca; son los que profesan los pueblos más distinguidos de Europa; son los mismos que debe seguir el nuevo gobierno de México con tesón, perseverancia y energía, si quiere ocupar el lugar que le corresponde entre las Naciones civilizadas.

Esta segunda parte de la tarea que tengo encomendada, sólo podré desempeñarla secundándome los buenos mexicanos.

Por tanto, no cerraré este manifiesto sin hacer un llamamiento conciliador. Invoco la cooperación de todas las inteligencias, invito a los partidos a que depongan las armas y empleen sus fuerzas de hoy en adelante en fundar y no en destruir. Proclamo el olvido de lo pasado, amnistía plena para quienes de buena fe se adhieran al gobierno que se dé la Nación, consultada libremente.

Mas declararé enemigos de su Patria a quienes permanezcan sordos a mi voz conciliadora y donde quiera que se refugiaren allí los perseguiré.

Dado en México, a 12 de junio de 1863. El general de División, senador, comandante en jefe del Cuerpo Expedicionario en México (Ellie Frédéric) Forey.

Gutiérrez Estrada ofrece la corona imperial de México a Maximiliano el 3 de octubre de 1863

 

Gutiérrez Estrada ofrece la corona imperial de México a Maximiliano el 3 de octubre de 1863

Sin Vuestra Alteza Imperial, ineficaz y efímero sería —creed, Señor, a quien I nunca ha manchado sus labios con la lisonja— cuanto se intentase para levantar a nuestro país del abismo en que yace: quedando además frustradas las I altas y generosas miradas del monarca poderoso cuya espada nos ha rescatado i y cuyo fuerte brazo nos sostiene y nos protege.

Con Vuestra Alteza, tan venerada en la difícil ciencia del gobierno, las instituciones serán lo que deben ser para afianzar la prosperidad e independencia de su nueva patria, teniendo por base esa libertad verdadera y fecunda, hermanada con la justicia que es su primera condición, y no esa falsa libertad no conocida entre nosotros sino por sus demasías y estragos.

… Esas instituciones, con las modificaciones que la prudencia dicta [p. 73] y la necesidad de los tiempos exige, servirán de antemural incontrastable a nuestra independencia nacional…

… Luzca, por fin, Señor, para México, la aurora de tiempos más dichosos, al cabo de tanto padecer, y tengamos la dicha incomparable de poder anunciar a los mexicanos la buena nueva que con tanta vehemencia y zozobra están anhelando: buena nueva no sólo para nosotros, sino para Francia, cuyo nombre es de hoy más inseparable de nuestra historia, como será inseparable de nuestra gratitud; para Inglaterra y España, que comenzaron esta grande obra en la Convención de Londres, después de haber sido las primeras en reconocer su justicia y en proclamar su necesidad imprescindible, y en fin, para la ínclita dinastía de Habsburgo que corone esta grande obra con Vuestra Alteza Imperial y Real… [p. 74].

… Grandes han sido nuestros desaciertos, alarmante es nuestra decadencia; pero hijos somos, Señor, de los que al grito de "Religión, Patria y Rey" —tres grandes cosas que tan bien se aúnan con la libertad— no ha habido empresa por grande que fuera, que no acometieran, ni sacrificio que no supieran arrastrar constantes e impávidos.

Tales son los sentimientos de México al renacer, tales las aspiraciones que hemos recibido del honroso encargo de exponer fiel y respetuosamente a Vuestra Alteza Imperial y Real, al digno vástago de la esclarecida dinastía que cuenta entre sus glorias haber llevado la civilización cristiana al propio suelo, en que aspiramos, Señor, a que fundéis en ese siglo XIX por tantos títulos memorables, el orden y la verdadera libertad, frutos felices de esa civilización misma.

La empresa es grande, pero es aún más grande nuestra confianza en la Providencia; y que debe serlo, nos lo dicen bien claro el México de hoy, y el Mira-mar de este glorioso día.

Los Tratados de Miramar del 10 de abril de 1864

Los Tratados de Miramar del 10 de abril de 1864

Artículo 1º. Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un cuerpo de 25 000 hombres, incluso la legión extranjera. Este cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la intervención, quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes:

Artículo 2º. Las tropas francesas evacuarán a México, a medida que Su Majestad el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para reemplazarlas.

Artículo 3º. La legión extranjera al servicio de la Francia compuesta de 8 000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante seis años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al art. 2o. Desde este momento la expresada legión extranjera pasará al servicio y a sueldo del Gobierno mexicano. El Gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la legión extranjera en México.

Artículo 4º. Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente, entre Su Majestad el emperador de México y el comandante en jefe del cuerpo francés.

Artículo 5º. En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al comandante francés. En caso de expediciones combinadas de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al comandante francés.

Artículo 6º. Los comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicana.

Artículo 7º. Mientras las necesidades del cuerpo de ejército francés requieran cada dos meses un servicio de transportes entre Francia y el puerto de Veracruz, el costo de este servicio, fijado en la suma de 400 000 francos por viaje de ida y vuelta, será a cargo del gobierno mexicano y satisfecho en México.

Artículo 8º. Las estaciones navales que Francia mantiene en las Antillas y en el Océano Pacífico, enviarán frecuentemente buques a mostrar el pabellón francés en los puertos de México.

Artículo 9º. Los gastos de la expedición francesa en México, que debe reembolsar el Gobierno mexicano, quedan fijados en la suma de 270 millones por todo el tiempo de la duración de esta expedición hasta el lo. de julio de 1864. Esta suma causará interés a razón de 3 por 100 anual.

Del 1º- de julio en adelante, los gastos del ejército mexicano quedan a cargo de México.

Artículo 10. La indemnización que debe pagar a la Francia el Gobierno mexicano, por sueldo, alimento y manutención de las tropas del cuerpo de ejército, a contar del 1º. de julio de 1864, queda fijada en la suma de 1 000 francos anuales por plaza.

Artículo 11. El Gobierno mexicano entregará inmediatamente al Gobierno francés la suma de 66 millones en títulos del empréstito, al precio de emisión, a saber: 54 millones en deducción de la deuda mencionada en el artículo 9º, y 12 millones en abono de las indemnizaciones debidas a franceses, en virtud del art. 14 de la presente convención.

Artículo 12. Para el pago del exceso de los gastos de guerra y para el cumplimiento de los cargos mencionados en los artículos 7, 10 y 14, el Gobierno mexicano se obliga a pagar anualmente a la Francia la suma de 25 millones en numerario. Esta suma será abonada: primero, a las sumas debidas en virtud de los expresados artículos 7 y 10; segundo, al monto en interés y capital de la suma señalada en el art. 9º.; tercero, a las indemnizaciones que resulten debidas a súbditos franceses en virtud de los artículos 14 y siguientes.

Artículo 13. El Gobierno mexicano entregará el último día de cada mes en México, en manos del pagador general del ejército, lo debido a cubrir los gastos de las tropas francesas que hayan quedado en México, con arreglo al artículo 10.

Artículo 14. El Gobierno mexicano se obliga a indemnizar a los súbditos franceses, de los perjuicios que indebidamente hayan resentido y que motivaron la expedición.

Artículo 15. Una comisión mixta, compuesta de tres franceses y de tres mexicanos, nombrados por sus respectivos Gobiernos, se reunirá en México dentro de tres meses, para examinar y arreglar esas reclamaciones.

Artículo 16. Una comisión de revisión, compuesta de dos franceses y de dos mexicanos, designados del mismo modo, establecida en París, procederá a la liquidación definitiva de las reclamaciones admitidas ya por la comisión en el artículo precedente, y resolverá respecto de aquella cuya decisión le haya sido reservada.

Artículo 17. El Gobierno francés pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra mexicanos, luego que el Emperador entre en sus Estados.

Artículo 18. La presente Convención será ratificada y las ratificaciones serán cambiadas lo más pronto posible.

Hecho en el palacio de Miramar, el 10 de abril de 1864. Firmado: Herbert. Joaquín Velázquez de León.

ARTÍCULOS ADICIONALES SECRETOS

1º. Habiendo aprobado Su Majestad el Emperador de México, los principios y las promesas anunciadas en la proclama del general Forey, de once de junio de 1863, y las medidas adoptadas por la Regencia y por el general en jefe francés, con arreglo a esta declaración ha resuelto Su Majestad hacer saber sus intenciones sobre el particular en un Manifiesto a su pueblo.

2º. Su Majestad el Emperador de los franceses declara, por su parte, que la fuerza efectiva actual de treinta y ocho mil hombres del cuerpo francés, no la reducirá sino gradualmente y de año en año; de manera que el número de las tropas francesas que quede en México, comprendiendo la legión extranjera, sea de

28 000 hombres en 1865;

25 000 hombres en 1866;

20 000 hombres en 1867;

3º. Cuando con arreglo a lo pactado en el artículo 3o. de la Convención, pase la legión extranjera al servicio de México, y sea pagada por este país, como continuará sirviendo a una causa que a Francia le interesa, el general y los oficiales que formen parte de ella, conservarán su calidad de franceses y su derecho a ascensos en el ejército francés, con arreglo a la ley.'

Hecho en el palacio de Miramar, el 10 de abril de 1864. Firmado. Herbert. Velázquez de León.

Opiniones de Justo Sierra sobre la Intervención Francesa en México

Opiniones de Justo Sierra sobre la Intervención Francesa en México

Desde octubre del 65, quedó irrevocablemente decidida la desocupación de México; a medida que los acontecimientos de Europa se desenvolvían, esta decisión tomó el aspecto de un apremio. Cuando estalló la guerra entre Austria y Prusia, que en julio del 66 terminó con la fulminante sorpresa de Sadowa (todos esperaban que la guerra se prolongaría mucho), Napoleón, que quiso tomar el papel de mediador, se encontró con una declaración de su ministro de la Guerra, Randon, que afirmaba que "por haber desorganizado la guerra en México al ejército Francés, no se podían movilizar sobre el Rhin cincuenta mil hombres". El primer resultado general de la expedición de México fue una Francia burlada.

Entonces comenzaron las comunicaciones premiosas de Napoleón a Bazaine. "Termine usted de un modo o de otro los negocios de México. He dicho a la emperatriz Carlota que me era imposible dar a México ni un escudo ni un hombre más." ¿Y qué hacer con Maximiliano? La idea capital de Napoleón era ésta: hacerlo abdicar, y hacia ella orientó toda la política de la invasión en pleno retroceso: ¡llevarse a Maximiliano entre los bagajes del ejército francés! En realidad, así había venido.

Preciso es convenir en que una guerra con los Estados Unidos no fue nunca motivo de temor serio para Francia, porque ni creyó en ella, ni su ciega confianza en su poderío militar le permitía darle excesiva importancia; los documentos publicados lo prueban. Esta complicación fue para los franceses motivo de aprensiones, de inquietudes y de apuros cuando la crisis europea les demostró que sería insensato un conflicto que los obligaría a distraer la mayor parte de sus recursos aquí: Bismarck, más bien que Seward, tenía la clave de la cuestión mexicana.

Y era de ver cómo, cuando la desocupación fue irrevocable decreto de la voluntad del César francés, las explicaciones sobre la actitud de Francia en México menudearon; nunca se había querido imponer aquí un gobierno; los mexicanos, espontáneamente, habían escogido la monarquía y Maximiliano, etc. Menudeaban también los proyectos: convertir al imperio mexicano en una federación de cuatro o cinco grandes entidades, bajo la hegemonía de Maximiliano; hacer abdicar a éste y convocar una asamblea, ante la cual se demostraría que las intenciones de Francia habían sido puras, que el pueblo mexicano volvía a la plenitud de su derecho, etc. Todo esto resulta de las cartas que Napoleón escribía a Bazaine.

Mientras así se desenvolvía la comedia de enredo de la diplomacia y la política, los acontecimientos seguían su ineluctable curso.

En los primeros meses del 66, el norte estaba incendiado ya; en Tamaulipas las guerrillas, reuniéndose y formando fragmentos considerables de futuros ejércitos, amagaban Tampico y las comunicaciones con San Luis; en la línea del Bravo, y teniendo por objetivo principal la reocupación de Saltillo, Monterrey, y sobre todo Matamoros, infructuosamente atacado, se constituía un grupo considerable a las órdenes de Escobedo; una fracción de este núcleo del futuro ejército del norte, obtuvo una brillantísima victoria sobre los franceses en Santa Isabel, y aunque tuvo luego que retroceder a la línea fluvial de la frontera, aquel combate había marcado la nueva faz de la lucha. Ya mejor armados los republicanos, la brega con los invasores comenzaba a ser menos desigual y su atrevimiento crecía; en junio, en Santa Gertrudis, logró Escobedo desbaratar completamente una columna que salía de Matamoros para Monterrey custodiando un importantísimo convoy; Mejía, el famoso general indígena de la reacción, el más convencido, el más leal y el más bravo de los capitanes con que contaba el imperialismo en México, capituló en Matamoros, y en julio y agosto los republicanos, pisando los talones de la invasión, ocuparon Tampico, Monterrey y Saltillo, amagando San Luis; desde antes el señor Juárez se instalaba definitivamente en Chihuahua, valientemente reconquistada por Terrazas y Sostenes Rocha; en el estado de Durango se rehacían considerables masas de combatientes, que dominaron la capital cuando los franceses se vieron obligados a abandonarla. En Sinaloa y Sonora, la campaña, comenzada en 64, había sido terrible; desde que se inició con la primera tentativa de los invasores para apoderarse de Mazatlán, intrépidamente rechazados por Sánchez Ochoa (mayo del 64), hasta la derrota de los franceses e imperialistas en la batalla de San Pedro (diciembre del 64), que puso de relieve ante la República la noble y grande figura espartana de Rosales, los empeños de ocupación se habían limitado a un corto radio; con los auxilios que las numerosas hordas de Lozada proporcionaron a los franceses, y los restos que las antiguas facciones reaccionarías pusieron a sus órdenes, la campaña fue activísima; el general Corona fue en ella infatigable; los franceses le imprimieron un carácter de ferocidad indecible, sacrificando sin piedad prisioneros, incendiando poblaciones enteras y cometiendo los incontables desmanes que marcaron su paso en la República; en esta obra "civilizadora" resaltan cuatro nombres de exterminación: Castagny al norte, De Pottier al sur, Dupin en el oriente, y en el occidente Berthelin; muchos hay que agregar a esta lista de verdugos; los jefes de las tropas de África, sobre todo, se complacían en la muerte. Hubo, es verdad, entre los invasores un grupo respetable que repugnó incesantemente, sin poderla modificar, esta abominable conducta que partía de la doctrina siguiente: existiendo en México un gobierno constituido por la voluntad nacional, todos los disidentes son bandidos, están fuera de la ley, hay que fusilarlos, y los fusilaban. Los jefes republicanos ejercían espantables represalias a veces; a veces, al contrario, como sucedió con los belgas en Michoacán, mostraban una magnanimidad admirable.

En Sinaloa y Sonora, en donde los franceses ocuparon Guaymas y se extendieron a algunas poblaciones principales, la guerra fue siempre cruel e implacable. Allí, lo mismo que en todo el país, día a día eran derrotadas las guerrillas, y no acababan nunca; tanta victoria denotaba el combate sin tregua. A mediados del 66 el estado de Sonora cayó entero bajo el dominio de los republicanos, una vez desocupado Guaymas, y luego Sinaloa, cuyo puerto principal se vieron obligados a abandonar los franceses. Organizados los elementos de guerra laboriosamente, aquel grupo de luchadores, que recibió el nombre oficial de "Ejército de Occidente", y quedó a las órdenes del general Corona, penetró en Jalisco casi enteramente sublevado a mediar el 66, y vencidos los últimos restos del ejército francés e imperialista, el magnánimo general republicano Parra ocupó a Guadalajara en las postrimerías del año. En Michoacán, el despiadado e infatigable imperialista Méndez mantenía a raya a los patriotas, que se habían batido sin cesar, como lo narra en su épica y romanesca historia Eduardo Ruiz, y en Oaxaca la bandera de la patria tremolaba en manos de la victoria. Allí, el general Porfirio Díaz, que se había fugado audaz y novelescamente del cautiverio de Puebla y refugiado en las comarcas inaccesibles de Guerrero, había organizado un núcleo de reconquista, en torno al cual se aglutinaron las bandas que mantenían viva la protesta del estado. Hombre hecho para ordenar, administrar y dirigir, tanto como para escoger lo más prudente y seguro y ejecutar con osadía extraordinaria un plan maduramente concebido, el general Díaz pudo, en los últimos meses del 66, sentirse bastante fuerte para ordenar el asedio de Oaxaca; la batalla de Miahuatlán primero le permitió organizar el cerco, la de la Carbonera después, en que quedó destruida la columna de auxilio, puso a merced suya la ciudad sitiada, que capituló; así devolvía con creces a la República, en el momento del supremo esfuerzo, el ejército, los elementos y la plaza perdidos en 65.

Si a esto se agrega toda la costa en armas, las sierras veracruzanas y las huastecas surcadas por cuerpos ya medianamente organizados, que iban a clasificarse bajo la dirección superior del vencedor de Oaxaca, se comprenderá cómo la región central, única dominada por los invasores, rodeada de esta inmensa zona de conflagración que devoraba la altiplanicie por todo su perímetro, estaba sentenciada a sucumbir a la presión circundante.

Dominando las líneas de retirada de la invasión que convergían hacia la capital y la que de ésta lleva a Veracruz, precisa confesar que el ejército francés dio pruebas de una intrepidez, de una actividad, de una elasticidad realmente sorprendentes. Pronto se vio que ni los invasores eran capaces de contener la reorganización y el avance de los ejércitos republicanos, que crecían andando como el gigante del mito, ni éstos podían dar un golpe mortal a la invasión, que se retraía y contraía tan enérgicamente; de donde dimanó una especie de pacto tácito entre los beligerantes: los franceses economizaban los combates, los republicanos no los provocaban. Y así marchaba todo a su fin.

Así lo veía marchar Maximiliano; confiado en la palabra de honor que de caballero a caballero le había dado Napoleón, en París, de retener a su ejército durante cinco años en México, todos los anuncios de desocupación los interpretó como amagos para apremiar a su actividad, como efectos de los informes siempre hostiles de Bazaine, impaciente de los conatos de rebelión de su pupilo imperial, o como aparentes satisfacciones diplomáticas a los Estados Unidos. Sin embargo, los emisarios se cruzaban entre París y México; Eloin hizo un viaje inútil, Almonte vio rechazados sus proyectos basados en la permanencia del ejército; Saillard y, por último, el mariscal hablaron claro, y presentaron el ultimátum, que se podía condensar así: retirada abdicación; ni intervención ni imperio. Maximiliano comenzó contra su voluntad a ver claro; la emperatriz Carlota, más viril, más inteligente, más orgullosa que su i esposo, aterrada ante la perspectiva, insoportable para su amor propio, de desempeñar el papel de reina sin corona, recibiendo una pensión austríaca, quiso ir personalmente a recordar a Napoleón su palabra, y a evitar la catástrofe, que para ella era inevitable con la retirada de los franceses. Iba terriblemente excitada; la fiebre de inquietud y de ambición, más humillada que satisfecha, en que había vivido hacía cinco años, llegaba a sus períodos altos; cuando a la luz de las antorchas, y en medio de lluvias y torrentes desencadenados, desfilaba a caballo por los vertiginosos vericuetos del Chiquihuite, con su séquito transido y pasmado, resucitaba para muchos el recuerdo de su antiquísima abuela doña Juana la Loca, acompañando el cadáver de su esposo al través de las noches de Castilla. Llegó a París, habló con Napoleón, éste le negó rotundamente su palabra, oyó de los labios implacables de aquel soñador exasperado la sentencia capital del imperio y salió herida de muerte í mental; la tragedia empezaba como trazada por un Esquilo capaz de remover en gigantescos escenarios acontecimientos, pueblos y humanidades.

Maximiliano sintió sobre sí la garra de la fatalidad antigua y se debatió dolorosamente bajo ella, con intervalos de indolencia y abandono. Bazaine y los emisarios de Napoleón, que no querían contraer ante la historia la responsabilidad de una catástrofe sangrienta, lo apremiaban sin tregua para que abandonase el trono; la acción de los Estados Unidos había impedido la organización con elementos extranjeros de un ejército imperial; las finanzas eran nulas; una buena parte de los fondos del segundo empréstito francés había sido destinada, por un bochornoso convenio, al pago de parte del crédito Jecker, especie de cuervo siniestro que apareció en las ruinas de la reacción y de los imperios, el mexicano y el francés, hasta que lo abatieron entre escombros las balas de la Comuna; los franceses se habían incautado de las aduanas: no había, pues, modo de vivir. Por una especie de capricho de artista político, hizo Maximiliano un pacto con la muerte y recurrió a la reacción; esto era dar traspiés al borde de la tumba; unos cuantos hombres probos, sin duda, serenos aunque desesperados, aceptaron la misión de entrar en aquella casa sin cimientos y sin puntales en medio de un temblor de tierra: Maximiliano veía bien que todo era irremediable; lo que buscaba no era la salvación del trono, era una actitud digna: debió haber abdicado o dado un manifiesto, exponiendo al mundo cómo había sido engañado y cuál había sido la conducta de Francia, abreviando la lucha postrera, dando posesión al gobierno nacional de las ciudades no reconquistadas, y cerrado así sin brillo, pero no sin dignidad, el efímero sueño de su imposible grandeza. Decidió hacerlo así, oyendo los consejos de sus mejores amigos; mas el espectro reaccionario, desesperado, prendía al manto nupcial sus manos de esqueleto; la reacción, muerta por Maximiliano, parecía la estatua del Comendador que venía a arrastrar al sepulcro a su matador. ¿Qué pasó? ¿Es cierto que recibió Maximiliano una carta de su madre habiéndole del honor, preferible a la vida, de los hombres de su nombre y de su estirpe? ¿Es verdad que Eloin escribió la famosa carta decisiva en que conjuraba a Maximiliano a no abdicar, sino cuando los franceses hubiesen partido y el pueblo mexicano hubiese manifestado su deseo de volver a la República, porque de otro modo tornaría a Europa desprestigiado e inutilizado para el papel que debía desempeñar en Austria vencida, pues que Francisco José estaba a punto de abdicar? ¡Quién sabe! El resultado fue que Maximiliano, convertido en el último caudillo de lo que aún vivía en el reaccionarismo militar, y acompañado de Lares, de Mi-ramón, de Márquez, volvió a Orizaba, en el camino de la abdicación, a México, en los primeros días de 1867.

En marzo se embarcó el último batallón francés en Veracruz; la bandera francesa, ennegrecida, iba de la tragedia de aquí a la tragedia de allá.

Benito Juárez, Presidente Constitucional de la República Mexicana. Manifiesto expedido al establecer nuevamente el Gobierno Nacional su residencia en la ciudad de México. 15 de julio de 1867

 

Benito Juárez, Presidente Constitucional de la República Mexicana. Manifiesto expedido al establecer nuevamente el Gobierno Nacional su residencia en la ciudad de México. 15 de julio de 1867

Llevó entonces la resolución de no abandonar jamás el cumplimiento de sus deberes, tanto más sagrados cuanto mayor era el conflicto de la Nación. Fue con la segura confianza de que el pueblo mexicano lucharía sin cesar contra la inicua invasión extranjera, en defensa de sus derechos y de su libertad. Salió el Gobierno para seguir sosteniendo la bandera de la Patria, por todo el tiempo que fuera necesario, hasta obtener el triunfo de la causa santa de la independencia y de las instituciones de la República.

Lo han alcanzado los buenos hijos de México, combatiendo solos, sin auxilio de nadie, sin recursos ni los elementos necesarios para la guerra. Han derramado su sangre con sublime patriotismo, arrastrando todos los sacrificios, antes que consentir en la pérdida de la República, de la Libertad.

En nombre de la Patria agradecida, tributo el más alto reconocimiento a los buenos mexicanos que la han defendido, y a sus dignos caudillos. El triunfo de la Patria, que ha sido el objeto de sus nobles aspiraciones, será siempre su mayor título de gloria y el mejor premio de sus heroicos esfuerzos. Lleno de confianza en ellos, procuró el Gobierno cumplir sus deberes, sin concebir jamás un solo pensamiento, de que le fuera lícito menoscabar ninguno de los derechos de la Nación. Ha cumplido el Gobierno el primero de sus deberes, no contrayendo ningún compromiso en el exterior ni en el interior, que pudiera perjudicar en nada la independencia y soberanía de la República, la integridad de su territorio, o el respeto debido a la Constitución y a las leyes. Sus enemigos pretendieron establecer otro Gobierno y otras leyes, sin haber podido consumar su intento criminal. Después de cuatro años vuelve el Gobierno a la ciudad de México, con la bandera de la Constitución y con las mismas leyes, sin haber dejado de existir un solo instante dentro del territorio nacional.

¡No ha querido, ni ha debido antes el Gobierno, y menos debiera en la hora del triunfo completo de la República, dejarse inspirar por ningún sentimiento de pasión contra los que lo han combatido! Su deber ha sido, y es, pesar las exigencias de la justicia con todas las consideraciones de la benignidad. La templanza de su conducta en todos los lugares donde ha residido, ha demostrado su deseo de moderar en lo posible el rigor de la justicia, conci-liando la indulgencia con el estrecho deber de que se apliquen las leyes, en lo que sea indispensable para afianzar la paz y el porvenir de la Nación.

Mexicanos: Encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República.

Que el pueblo y el Gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

Confiemos en que todos los mexicanos, aleccionados por la prolongada y dolorosa experiencia de las calamidades de la guerra, cooperaremos en lo de adelante al bienestar y a la prosperidad de la Nación, que sólo pueden conseguirse con un inviolable respeto a las leyes y con la obediencia a las autoridades elegidas por el pueblo.

En nuestras libres instituciones, el pueblo mexicano es árbitro de su suerte.

Con el único fin de sostener la causa del pueblo durante la guerra, mientras no podía elegir sus mandatarios, he debido conformarme al espíritu de la Constitución, conservar el poder que me había conferido. Terminada ya la lucha, mi deber es convocar desde luego al pueblo, para que sin ninguna presión de la fuerza y sin ninguna influencia ilegítima, elija con absoluta libertad a quien quiera confiar sus destinos.

Mexicanos: Hemos alcanzado el mayor bien que podíamos desear, viendo consumada por segunda vez la independencia de nuestra patria. Cooperemos todos para poder legarles a nuestros hijos un camino de prosperidad, amando y sosteniendo siempre nuestra independencia y nuestra libertad. México, 15 de julio de 1867. Benito Juárez.

Plan de Tuxtepec del 15 de enero de 1876

 

Plan de Tuxtepec del 15 de enero de 1876

Los que suscriben considerando que la República Mexicana está regida por j un gobierno que ha hecho del abuso un sistema político, despreciando las instituciones y haciendo posible el remedio de tantos males por la vía pacífica; qiie el sufragio público se ha convertido en una farsa, que el presidente y sus amigos por todos los medios reprobados hacen llegar a los puestos públicos a los que llaman sus candidatos oficiales, rechazando a todo ciudadano independiente; que de este modo se hace la burla más cruel a la democracia que secunda en la independencia de los poderes; que el presidente y sus favoritos destituyen a arbitrio a los gobernadores entregando los Estados a sus amigos, como sucedió en Coahuila, Oaxaca, Querétaro y Yucatán; que sin consideración a los fueros de humanidad, se retiró a los Estados fronterizos la mezquina subvención que les servía para defenderse de los indios bárbaros; que el tesoro público se disipa en gastos de placer sin que el Gobierno haya llegado a presentar la cuenta de los fondos que maneja a la Representación Nacional, que la administración de justicia se encuentra en la mayor prostitución, pues se constituye a los jueces de Distrito en agentes del Centro para oprimir a los Estados.

Que el poder municipal ha desaparecido completamente, pues los ayuntamientos son ya simples dependientes del Gobierno para hacer elecciones; que los protegidos del presidente perciben tres y hasta cuatro sueldos por los empleos que sirven con el agravio de la moral pública; que el depositario del Poder Ejecutivo se ha rodeado de presidiarios y asesinos que provocan, hieren y matan a los ciudadanos ameritados; que la instrucción pública se encuentra abandonada; que los fondos de ésta paran en manos de los favoritos del presidente; que la creación del Senado obra de Lerdo de Tejada y sus favoritos para centralizar la acción Legislativa, importa el reto a todas las leyes; que la fatal Ley del Timbre, obra también de la misma funesta Administración no ha servido sino para extorsionar a los pueblos; que el país ha sido entregado a la Compañía Inglesa con la concesión del Ferrocarril de Veracruz, y el escandaloso convenio de las tarifas; que los excesivos fletes que se cobran han estancado el comercio nacional y la agricultura; que con el monopolio de esta línea se ha impedido que se establezcan otras, produciendo el desequilibrio del comercio en el interior, el aniquilamiento de todos los demás puertos de la República y la más espantosa miseria en todas partes; que el Gobierno ha otorgado a la misma compañía con pretexto del Ferrocarril de León, el privilegio para establecer loterías infringiendo la Constitución; que el presidente y sus favoritos han pactado el reconocimiento de la enorme deuda inglesa mediante dos millones de pesos que se reparten por sus agencias; que ese reconocimiento además de inmoral es injusto, porque a México nada se le indemniza por prejuicios causados en la Intervención; que aparte de esa infamia se tiene acordada de vender tal deuda a los Estados Unidos, lo cual equivale a vender el país a la nación vecina; que no merecemos el nombre de ciudadanos mexicanos, ni siquiera el de hombres, los que sigamos consintiendo en que estén al frente de la Administración los que así roban nuestro porvenir y nos venden al extranjero; que el mismo Lerdo de Tejada destruyó toda esperanza de buscar el remedio a tantos males en la paz creando las facultades extraordinarias y suspensión de garantías, para hacer de las elecciones una farsa criminal.

En nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo mexicano envilecido, levantamos el estandarte de la guerra contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente

PLAN

Artículo 1º. Son las leyes supremas de la República la Constitución de 1857, el acto de reforma promulgada en 25 de septiembre de 1873, y la ley del 14 de diciembre de 1874.

Artículo 2º. Tendrá el mismo carácter de ley suprema y la no reelección de presidente de la República y gobernadores de los Estados.

Artículo 3º. Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la República, y a todos los funcionarios y empleados puestos por él, así como a los nombrados en las elecciones de julio del año pasado.

Artículo 4º. Serán reconocidos todos los gobiernos de los Estados que se adhieran al presente plan.

En donde esto no suceda se reconocerá interinamente como gobernador al que nombre el jefe de las Armas.

Artículo 5º. Se harán elecciones para supremos poderes de la Unión a los dos meses de ocupada la capital de la República y sin necesidad de nueva convocatoria.

Las elecciones se harán con arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo de ocupada la Capital, y las segundas el tercer domingo.

Artículo 6º. El Poder Ejecutivo se depositará mientras se hacen las elecciones en el ciudadano que obtenga la mayoría de votos de los gobernadores de los Estados, y no tendrá más atribución que la meramente administrativa.

Artículo 7º. Reunido el 8o. Congreso Constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el artículo 2o.; la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que dé organización política al Distrito Federal y Territorio de la Baja California.

Artículo 8º. Son responsables personal y pecuniariamente, tanto por los gastos de la guerra como por los perjuicios causados a particulares, todos los que directa o indirectamente cooperen al sostenimiento de don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que los culpables o sus intereses se hallen en poder de cualquiera fuerza perteneciente al Ejército Regenerador.

Artículo 9º. Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.

Artículo 10º. Se reconocerá como general en jefe del Ejército Regenerador : al Ciudadano Porfirio Díaz.

Artículo 11º. Oportunamente se dará a conocer al general de la Línea de Oriente, a que pertenecemos; cuyo jefe gozará de las facultades extraordinarias en Hacienda y Guerra.

Artículo 12º. Por ningún motivo se podrá entrar en tratados con el enemigo, bajo pena de vida al que tal lo hiciere.

Dado en la Villa de Ojitlán, del Distrito de Tuxtepec, a 1º. de enero de 1876.

El jefe: H. Sarmiento, teniente coronel L. Zafra, teniente coronel Lino Ferrer, comandante A. Onofre, capitán P. Carrera, capitán de caballería A. C. Sanginés, capitán M. García, teniente Francisco Granados, teniente J. E. Castillo, subteniente A. Flores, sargento primero Julián Rivera, capitán Petronilo Rodríguez, subteniente Juan Castillo, teniente E. García, teniente Manuel Rubio, J. M. Sánchez, F. Mora, A. Morales, Santiago Castro, Sabino Contreras, Ignacio Olivares, Agustín Arenas, Juan González. Por los regidores, Juan González, Avelino Callejo, Isidoro Montes, capitán Francisco Álvarez, teniente coronel Joaquín V. y Cano.

Es copia a la letra del original que quedó en esta Comandancia, a que me remito, y mando se publique por bando y se fije en los parajes públicos.

Sufragio Libre y Constitución de 1857. Tuxtepec, 15 de enero de 1876. J. V. y Cano.*

Fragmentos del programa del Partido Liberal y Manifiesto a la nación. 1º. de julio de 1906

Fragmentos del programa del Partido Liberal y Manifiesto a la nación. 1º. de julio de 1906

REFORMAS CONSTITUCIONALES

1. Reducción del período presidencial a cuatro años.

2. Supresión de la reelección para el presidente y los gobernadores de los estados. Estos funcionarios sólo podrán ser nuevamente electos hasta después de dos períodos del que desempeñaron.

3. Inhabilitación del vicepresidente para desempeñar funciones legislativas o cualquier otro cargo de elección popular y autorización al mismo para llenar un cargo conferido por el Ejecutivo.

4. Supresión del servicio militar obligatorio y establecimiento de la Guardia Nacional. Los que presten sus servicios en el ejército permanente, lo harán libre y voluntariamente. Se revisará la Ordenanza Militar para suprimir de ella lo que se considere opresivo y humillante para la dignidad del hombre, y se mejorarán los haberes de los que sirvan en la milicia nacional.

5. Reformar y reglamentar los artículos 6º. y 7º. constitucionales, suprimiendo las restricciones que la vida privada y la paz pública imponen a las libertades de palabra y de prensa, y declarando que sólo se castigarán en este sentido la falta de verdad que entrañe dolo, el chantaje, y las violaciones de la ley en lo relativo a la moral.

6. Abolición de la pena de muerte, excepto para los traidores a la patria.

7. Agravar la responsabilidad de los funcionarios públicos, imponiendo severas penas de prisión para los delincuentes.

8. Restituir a Yucatán el territorio de Quintana Roo.

9. Supresión de los tribunales militares en tiempo de paz.

MEJORAMIENTO Y FOMENTO DE LA INSTRUCCIÓN

10. Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala que queden ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al clero.

11. Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas de la República, sean del gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.

12. Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de catorce años, quedando al gobierno el deber de impartir protección, en la forma que le sea posible, a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la enseñanza.

13. Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.

14. Hacer obligatorio para todas las escuelas de la República, la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferente atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.

EXTRANJEROS

15. Prescribir que los extranjeros, por el solo hecho de adquirir bienes raíces, pierden su nacionalidad primitiva y se hacen ciudadanos mexicanos. 16. Prohibir la inmigración china.

RESTRICCIONES A LOS ABUSOS DEL CLERO CATÓLICO

17. Los templos se consideran como negocios mercantiles, quedando por tanto obligados a llevar contabilidad y pagar las contribuciones correspondientes.

18. Nacionalización conforme a las leyes, de los bienes raíces que el clero tiene en poder de testaferros.

19. Agravar las penas que las Leyes de Reforma señalan para los infractores de las mismas.

20. Supresión de las escuelas regenteadas por el clero.

21. Establecer un máximum de 8 horas de trabajo y un salario mínimo en la proporción siguiente: $1.00 para la generalidad del país, en que el promedio de los salarios es inferior al citado, y de más de un peso para aquellas regiones en que la vida es más cara y en las que este salario no bastaría para salvar de la miseria al trabajador.

22. Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio.

23.Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo los patronos no burlen la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo.

24. Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años.

25.Obligar a los dueños de minas, fábricas,  talleres, etc., a mantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a la vida de los operarios.

26.Obligar a los patronos o propietarios rurales, a dar alojamiento higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza del trabajo de éstos exija que reciban albergue de dichos patronos o propietarios.

27.Obligar a los patronos a pagar indemnización por accidentes de trabajo.

28.Declarar nulas las deudas actuales de los jornaleros de campo para con los amos.

29.Adoptar medidas para que los dueños de tierras no abusen de los medieros.

30.Obligar a los arrendadores de campos y casas, que indemnicen a los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras necesarias que dejen de ellas.

31.Prohibir a los patronos, bajo severas penas, que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea con dinero efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los trabajadores o se les hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya por más de una semana o se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene  ganado;  suprimir las tiendas de raya.

32.Obligar a todas las empresas o negociaciones a no ocupar entre sus empleados y trabajadores sino una minoría de extranjeros. No permitir en ningún caso que trabajos de la misma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero en el mismo establecimiento, o que a los mexicanos se les pague en otra forma que a los extranjeros.

33.Hacer obligatorio el descanso dominical.

TIERRAS

34.Los dueños de tierras están obligados a hacer productivas todas las que poseen; cualquier extensión de terreno que el poseedor deje improductiva la recobrará el Estado y la empleará conforme a los artículos siguientes.

35.A los mexicanos residentes en el extranjero que lo soliciten los repatriará el gobierno pagándoles los gastos de viaje y les proporcionará tierra para su cultivo.

36.El Estado dará tierras a quien quiera que lo solicite, sin más condición quededicarlas a la producción agrícola, y no venderlas. Se fijará la extensión máxima de terreno que el Estado pueda ceder a una persona.

37.Para que este beneficio no sólo aproveche a los pocos que tengan elementos para el cultivo de las tierras, sino también a los pobres que carezcan tle estos elementos, el Estado creará o fomentará un banco agrícola que hará i los agricultores pobres préstamos con poco rédito y redimibles a plazos.

IMPUESTOS

38. Abolición del impuesto sobre capital moral y del de capitación, quedando encomendado al gobierno el estudio de los mejores medios para disminuir ti Impuesto del Timbre hasta que sea posible su completa abolición.

39.Suprimir toda contribución para capital menor de 100.00 pesos, exceptuándose de este privilegio los templos y otros negocios que se consideren nocivos y que no deben tener derecho a las garantías de las empresas útiles.

40.Gravar el agio, los artículos de lujo, los vicios, y aligerar de contribu-i iones los artículos de primera necesidad. No permitir que los ricos ajusten ¡Hílalas con el gobierno para pagar menos contribuciones que las que les impone la ley.

PUNTOS GENERALES

41.Hacer práctico el juicio de amparo, simplificando los procedimientos.

42.Restitución de la Zona Libre.

43.Establecer la igualdad civil para todos los hijos de un mismo padre, suprimiendo las diferencias que hoy establece la ley entre legítimos e ilegítimos.

44.Establecer, cuando sea posible, colonias penitenciarias de regeneración, enlugar de las cárceles y penitenciarías en que hoy sufren el castigo los delincuentes.

45. Supresión de los jefes políticos.

46.Reorganización de los municipios que han sido suprimidos y robustecimiento del poder municipal.

47.Medidas para suprimir o restringir el agio, el pauperismo y la carestía do los artículos de primera necesidad.

48. Protección a la raza indígena.

49. Establecer lazos de unión con los países latinoamericanos.

50.Al triunfar el Partido Liberal, se confiscarán los bienes de los funcionarios enriquecidos bajo la dictadura actual, y lo que se produzca se aplicará al cumplimiento del capítulo de tierras —especialmente a restituir a los yaquis, mayas y otras tribus, comunidades o individuos, los terrenos de que fueron despojados— y al servicio de la amortización y de la deuda nacional.

51.El primer congreso nacional que funcione después de la caída de la dictadura, anulará todas las reformas hechas a nuestra Constitución por el Gobiernode Porfirio Díaz; reformará nuestra Carta Magna, en cuanto sea necesariopara poner en vigor este Programa; creará las leyes que sean necesarias r» el mismo objeto; reglamentará los artículos de la Constitución y de otras leyes que lo requieran, y estudiará todas aquellas cuestiones que considere de interés para la patria, ya sea que estén enunciadas o no en el presente Programa, y reforzará los puntos que aquí constan, especialmente en materia de tía-bajo y tierra.

CLÁUSULA ESPECIAL

52.Queda a cargo de la Junta Organizadora del Partido Liberal, dirigirse a la mayor brevedad a los gobiernos extranjeros, manifestándoles en nombre del Partido, que el pueblo mexicano no quiere más deudas sobre la patria y que, por tanto, no reconocerá ninguna nueva deuda que bajo cualquier forma o pretexto arroje la dictadura sobre la nación ya contratando empréstitos, o bien reconociendo tardíamente obligaciones pasadas sin ningún valor legal.

REFORMA, LIBERTAD Y JUSTICIA

St. Louis, Mo., 1 de julio de 1906. Presidente, Ricardo Flores Magón. Vicepresidente, Juan Sarabia. Secretario, Antonio I. Villarreal. Tesorero, Enrique Flores Magón. 1er. vocal, profesor Librado Rivera. 2o. vocal, Manuel Sarabia. 3er. vocal, Rosalío Bustamante.

 

 

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